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05001233300020190186901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-08-06

Radicación interna: 2455-2021 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Norman Augusto Gutierrez Marin·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Medellin

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C. dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-23-33-000-2019-01869-01 (2455-2021) Demandante: NORMAN AUGUSTO GUTIÉRREZ MARÍN Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Resuelve manifestación de impedimento.

Artículo 141 numeral 6.º del Código General del Proceso. Artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por el consejero de Estado Rafael Francisco Suarez Vargas dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Norman Augusto Gutiérrez Marín, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de la Resolución DESAJMER19-4442 del 12 de febrero de 2019, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto derivado por la no contestación al recurso de reposición interpuesto.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la diferencia salarial y prestacional de acuerdo con lo que percibía y lo que recibe el «abogado asesor grado 23». MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas se declaró impedido para conocer del asunto por estar incurso en la c ausal consagrada en el numeral 6.º del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a que en el año 2019 inició un proceso de nulidad y restablecimiento en contra de la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, parte demandada, Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2019-01869-01 (2455-2021) Demandante: Norman Augusto Gutiérrez Marín 2 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia situación que no le permite asumir el conocimiento de este asunto y participar en la decisión correspondiente 1.

CONSIDERACIONES El numeral 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fund ado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». Para el caso bajo estudio el consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, manifestó estar impedido para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 6ª del artículo 141 del CGP que preceptúa lo siguiente: «Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.» (Negrilla fuera de texto original) Ahora bien, el magistrado Suárez Vargas manifestó su impedimento para conocer del proceso por cuanto inició un proceso en contra de la parte demandada, al respecto considera la sala que el solo hecho de invocar la causal no es suficiente, sino que también se deben expresar las razones específicas por las cuales considera que se encuentra bajo dicha causal y por qué esta puede llegar a alterar su capacidad objetiva e imparcial para decidir sobre el asunto.

Así mismo, esta corporación se ha pronunciado sobre casos similares, en donde alude que «[…] En relación con la causal del pleito pendiente, no puede considerarse de forma simple y aislada al hecho de haber presentado una demanda contra una de las partes o viceversa, es necesario tener en cuenta las pretensiones que conforman el pleito, la posición de las partes en el mismo y las circunstancias que se presenten de forma tal que sea una situación 1 Es preciso aclarar que el magistrado Gabriel Valbuena Hernández, en procesos donde la demandada era la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, manifestaba impedimento para conocer de los mismos con fundamento en la causal 6ª del artículo 141 del CGP, por tener demandas en curso; sin embargo, en el presente caso, no lo hará toda vez que la Sección a través de distintos pronunciamientos le ha negado el impedimento manifestado por esa causal (Ver los autos proferidos en los procesos radicados con los números 6502 -19; 0270- 20, 1113-14 y 6218-19).

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2019-01869-01 (2455-2021) Demandante: Norman Augusto Gutiérrez Marín 3 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia que genere alguna clase de sentimiento de animadversión que impida al juez ejercer su función con imparcialidad debida. […]» 2 En ese orden de ideas, la Sala declarará INFUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas.

Debido a lo expuesto, la Sala de decisión del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas.

SEGUNDO. SE ORDENA a la secretaría devolver el expediente al despacho de origen para que continúe con el trámite del proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado 2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de fecha del 1.° de julio de 2003.

Expediente 2003-0736-01. Demandante: Sara Marien Agudelo Rodríguez y otros.