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11001032700020240001000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-02-22

Radicación interna: 28524 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Corporacion Interactuar·Demandado: Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

Radicado: 11001-03-27-000-2024-00010-00 (28524) Demandante: CORPORACIÓN INTERACTUAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-27-000-2024-00010-00 (28524) Demandante: CORPORACIÓN INTERACTUAR Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRO AUTO - ADMITE DEMANDA La Corporación Interactuar, mediante apoderada y, en ejercicio de los medios de control previstos en los artículos 137 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), solicita i) la nulidad del numeral 3 del artículo 1.2.1.5.1.27. del Decreto 2150 de 2017, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, ii) la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 2023011050000745 de 6 de diciembre de 2023, proferida por la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, mediante la cual modificó el impuesto de renta año gravable 2019 e impuso sanción por inexactitud.

Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 162 y ss. del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 2021, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO. - ADMÍTASE la demanda de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta, mediante apoderada, por la Corporación Interactuar, contra el numeral 3 del artículo 1.2.1.5.1.27. del Decreto 2150 de 2017, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, ii) la Liquidación Oficial de Revisión No. 2023011050000745 de 6 de diciembre de 2023, proferida por la DIAN.

SEGUNDO. -

NOTIFÍQUESE la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, en calidad de demandados, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, o a sus delegados para recibir notificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA y, por estado a la parte demandante [artículo 201 del CPACA].

TERCERO. -

NOTIFÍQUESE la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA. Radicado: 11001-03-27-000-2024-00010-00 (28524) Demandante: CORPORACIÓN INTERACTUAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO.- CÓRRASE traslado de la demanda a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de treinta (30) días para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del CPACA.

El anterior término empezará a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, según lo señalado en el artículo 199 del CPACA. QUINTO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, ADVIÉRTASELE a la parte demandada que durante el término para contestar la demanda deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen al acto administrativo demandado.

SEXTO. - INFÓRMESE a la comunidad de la existencia del presente proceso, según lo ordenado en el numeral 5º y el parágrafo transitorio del artículo 171 del CPACA. SÉPTIMO.- RECONÓCESE personería a la abogada Adriana Melo White, como apoderada de la Corporación Interactuar, en los términos y para los efectos del poder conferido aportado en medio magnético.

Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera