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11001031500020230731201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2024-02-20

Radicación interna: 1290 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Marisol Coromoto Paz Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Norte De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-07312-01 Accionantes: Marisol Coromoto Paz y otros  Accionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Privación injusta de la libertad.

Estudio de la sentencia penal absolutoria/ Violación directa de la constitución / Presunción de inocencia / desconocimiento del precedente jurisprudencial / Se debió revocar y conceder el amparo Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz 1.- No comparto la decisión mayoritaria de la Sala que confirmó la sentencia de primera instancia, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por los accionantes. 2.- Considero que a partir del cargo por desconocimiento de las reglas jurisprudenciales se desprende un argumento para que realice un estudio escalonado, en virtud de lo dispuesto en la sentencia SU-072 de 2018.

Contrario a lo señalado en la sentencia de la que me aparto, la decisión de la Corte Constitucional sí hace referencia a un estudio escalonado de los regímenes de imputación, en el que la falla del servicio es el preferente y el daño especial es residual, y a este debe acudirse cuando con el primero no es posible resolver la controversia. 3.- En mi concepto, no es adecuado descartar las sentencias invocadas como precedente por los accionantes, pues lo relevante recae en las reglas jurisprudenciales que disponen y sí resultaban aplicables a este caso, más allá de si fueron decisiones con efectos inter partes o sin carácter de unificación. 4.- En este caso sí había lugar a conceder el amparo porque, en la decisión judicial objeto de revisión, el juez de la reparación vulneró la presunción de inocencia de la víctima directa: valoró las pruebas bajo la inferencia de la posible participación del actor en la conducta delictiva cuando sobre ese asunto el juez penal lo había absuelto.

Adicionalmente, sin un mayor análisis, el juez determinó que la privación de la libertad no había sido arbitraria ni injusta, pese a que el juez penal determinó que no había lugar a la imposición de una condena por que la víctima no había participado en el ilícito, de lo que se deriva que la privación de la libertad sí fue arbitraria e injusta.

Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado