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11001031500020230694200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-11-15

Radicación interna: 10881 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Diego Mauricio Martinez Restrepo·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial - Unidad De Asist

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06942-00 Demandante: Diego Mauricio Martínez Restrepo Demandada: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Unidad de Asistencia Legal, División de Cobro Coactivo AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Diego Mauricio Martínez Restrepo contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Unidad de Asistencia Legal, División de Cobro Coactivo, al considerar vulnerado su derecho y garantía fundamental al debido proceso, con ocasión de la no devolución de los dineros que le fueron embargados en el marco de un proceso de cobro coactivo.

Sin embargo, dado que la demandada es una entidad del orden nacional, se trata de un asunto que debe ser resuelto por los juzgados de circuito o igual categoría, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]» (Resaltado por el despacho) De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Diego Mauricio Martínez Restrepo debe ser conocida, en primera instancia, por los juzgados administrativos del circuito judicial de Ibagué. En consecuencia, Resuelve Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Diego Mauricio Martínez Restrepo contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Unidad de Asistencia Legal, División de Cobro Coactivo, de manera inmediata, a los juzgados administrativos del circuito judicial de Ibagué - Reparto.

Segundo. Comunicar de esta providencia al demandante. Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador