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41001233300020140031501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2019-08-20

Radicación interna: 64577 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Sociedad Cromas S.A. Y Otra·Demandado: Departamento Del Huila

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación número: 41001-23-33-000-2014-00315-01 (64.577) Demandantes: Cromas S.A., Coin S.A.S. y Gaico Ingenieros Constructores S.A. (integrantes del Consorcio Opita 020) Demandadas: Departamento de Huila Referencia: controversias contractuales Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Si bien comparto la conclusión según la cual “no procede estudiar el enriquecimiento sin causa”, considero pertinente enfatizar que esta conclusión obedece a que, según lo indicó la propia parte demandante en su recurso de apelación, “debía entregar la obra con esos ítems no previstos en virtud del artículo 1603 del Código Civil” y “las obras no contratadas (…) eran necesarias e indispensables para la conclusión del objeto contractual”; en otras palabras, las pretensiones de enriquecimiento sin causa son negadas porque la parte demandante reconoció que la conducta que realizó en favor de la entidad demandada tuvo una causa, a saber, el contrato de obra No. 1615 de 2009.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado