Micelio
11001031500020220381800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-07-12

Radicación interna: 6091 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Mariano De Jesus Ospina Gutierrez Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-03818-00. Accionantes: Mariano de Jesús Ospina Gutiérrez, Álvaro Javier Ospina Montoya, Germán Alberto Ospina Calle y Juan Fernando Ospina Calle. Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia.

Referencia: Acción de tutela. AUTO ADMISORIO Mariano de Jesús Ospina Gutiérrez, Álvaro Javier Ospina Montoya, Germán Alberto Ospina Calle y Juan Fernando Ospina Calle, actuando por medio de apoderado, presentaron acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la reparación integral y a la igualdad.

Tales garantías las consideraron vulneradas por el Tribunal Administrativo de Antioquia, con ocasión de la sentencia que dictó el 7 de diciembre de 2021, en el proceso de reparación directa con número de radicado 05001-33-33-020-2013-00204-00/02, en el que actuaron como parte demandante en contra de la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Fiscalía General de la Nación. La decisión de primera instancia fue dictada por el Juzgado Veinte Administrativo Oral de Circuito de Medellín. El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR la solicitud instaurada, en ejercicio de la acción de tutela, por Mariano de Jesús Ospina Gutiérrez, Álvaro Javier Ospina Montoya, Germán Alberto Ospina Calle y Juan Fernando Ospina Calle, en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO. SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Antioquia y al Juzgado Veinte Administrativo Oral de Circuito de Medellín, para que, quien tenga el expediente con número de radicado radicado 05001-33-33-020-2013-00204-00/02, informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del proceso de la referencia. TERCER.

ORDENA R que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a las partes de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales.

CUARTO. VINCULAR al Juzgado Veinte Administrativo Oral de Circuito de Medellín, a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Fiscalía General de la Nación y a quienes hubiesen participado en el proceso ordinario con número de radicado 05001-33-33-020-2013-00204-00/02, de acuerdo con el informe que se reciba en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.

QUINTO. COMUNICAR a la parte accionada y a los terceros con interés vinculados al presente trámite, que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustentó la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se consideran rendidos bajo la gravedad de juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

SEXTO. TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

SÉPTIMO. RECONOCER personería al abogado Andrés Restrepo Otálvaro, T.P. No. 324.884.

OCTAVO. SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General.

NOVENO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a la parte accionante de la forma más expedita posible. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado