Micelio
11001032400020250041900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-10-22

Radicación interna: 1274 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Carlos Daniel Merlano Rodriguez·Demandado: Superintendencia De Notariado Y Registro, Ministerio De Justicia Y Del Derecho

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Número de radicación: 110010324000 2025 00419 00 Demandante: Carlos Daniel Merlano Rodríguez Demandada: Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho Medio de control: Nulidad Asunto: Inadmite demanda AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a pronunciarse sobre la admisión de la demanda presentada por el señor Carlos Daniel Merlano Rodríguez.

ANTECDENTES 1. El señor Carlos Daniel Merlano Rodríguez, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, presentó demanda tendiente a que se declare, previa suspensión provisional, la nulidad de: 1.1.

El aparte: “El tránsito o transferencia cibernética con destino a la oficina de instrumentos públicos o las secretarías de hacienda departamentales o quien haga sus veces no causará derecho alguno”, contenido en el parágrafo segundo del artículo 6º del Decreto 1000 de 2015, “Por el cual se modifica el artículo 6º del Decreto Reglamentario número 0188 de 2013”, expedido por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia y del Derecho. 1 En adelante CPACA.

Número de radicación: 110010324000 2025 00419 00 Demandante: Carlos Daniel Merlano Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.2 La Resolución 585 de 24 de enero de 2025, “Por la cual se actualizan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial”, expedida por el Superintendente de Notariado y Registro.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 2. De la revisión de la demanda y sus anexos, el Despacho advierte que el acto acusado indicado en el numeral 1.1. supra fue suscrito por el Presidente de la República; sin embargo, no se vinculó al primer mandatario como parte demandada, ni se allegó la constancia de envío de la demanda y sus anexos a la Presidencia de la República. 3.

Significa lo anterior que el demandante no cumplió con los requisitos previstos para la demanda en los numerales 1, 72 y 83 del artículo 162 del CPACA, razón por la cual se inadmitirá para que la corrija en un plazo de diez (10) días. 4. Así las cosas, el Despacho procederá a requerir al demandante para que: DESIGNE la totalidad de la parte demandada y sus representantes, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 162 del CPACA.

INFORME el lugar y dirección, así como el canal digital donde el Presidente de la República recibirá notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el numeral 74 del artículo 162 del CPACA. ACREDITE el envío simultáneo de la demanda y sus anexos a la totalidad de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el numeral 85 del artículo 162 del CPACA. 2 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. 3 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. 4 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. 5 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021.

Número de radicación: 110010324000 2025 00419 00 Demandante: Carlos Daniel Merlano Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 5. El demandante al presentar el escrito de subsanación de la demanda deberá dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Carlos Daniel Merlano Rodríguez.

SEGUNDO: CONCEDER al demandante un término de diez (10) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, para que corrija la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero Ponente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.