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44001334000320160037601Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-08-31

Radicación interna: 5200-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Anibal Rafael Martinez Pimienta·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Riohacha

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 44001-33-40-003-2016-00376-01 (5200-2023) Demandante: ANÍBAL RAFAEL MARTÍNEZ PIMIENTA Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Tema: Ley 1437 de 2011.

Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de La Guajira.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de La Guajira dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Aníbal Rafael Martínez Pimienta, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de las Resoluciones 683 del 17 de julio y 6354 del 6 de noviembre, ambas del 2014, proferidas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. A título de restablecimiento del derecho solicitó se le reconozcan y paguen las diferencias económicas que resulten a su favor por concepto de la nivelación salarial y prestacional consagrada en el artículo 1.° del Decreto 1251 de 2009.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 44001-33-40-003-2016-00376-01 (5200-2023) Demandante: Aníbal Rafael Martínez Pimienta 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de La Guajira se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que: «[…] se observa que a través de la presente litis la parte actora pretende que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en las resoluciones No. 683 del 17 de julio de 2014 y No. 6354 del 6 de noviembre de 2015, y en consecuencia, se reconozca y pague la reliquidación salarial y de las prestaciones sociales por la inclusión de la prima especial del 30% establecida en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, pretensiones a las cuales accedió el a quo.

En ese sentido las suscritas magistradas integrantes del tribunal administrativo de La Guajira consideramos que nos encontramos inmersas en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, atendiendo que nos asiste interés indirecto en las resultas del proceso, como quiera que lo que se reclama en el proceso de la referencia es que se reliquide y pague la prima especial del 30% establecida en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, así como la liquidación de las prestaciones sociales percibidas con inclusión de dicho factor.»1 CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al 1 Si bien los magistrados del Tr ibunal Administrativo de La Guajira hicieron referencia a la prima especial de servicios, la Sala entiende que fue una equivocación toda vez que las pretensiones elevadas en la demanda ordinaria están dirigidas al reconocimiento y pago de la s diferencias económicas por concepto de l a nivelación salarial y prestacional de que trata el Decreto 1251 de 2009, por lo tanto, el impedimento se resolverá con base en esta última.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 44001-33-40-003-2016-00376-01 (5200-2023) Demandante: Aníbal Rafael Martínez Pimienta 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Ahora, comoquiera que la remuneración de los funcionarios que enlista el Decreto 1251 de 2009 se debe calcular sobre un porcentaje de todos los ingresos que perciben los magistrados de las altas cortes; al igual que estos, el salario de los magistrados de los tribunales también se establece sobre un porcentaje frente a los mismos funcionarios, tal como lo dispone el Decreto 610 de 1998, por lo tanto, es evidente que tendrían un interés indirecto en las resultas del proceso, lo que les impide emitir cualquier pronunciamiento sobre la nivelación de que trata el Decreto 1251 de 2009.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el debate en torno a la aplicación de manera correcta del porcentaje sobre el cual se calcula la remuneración de los funcionarios de que trata el Decreto 1251 de 2009, podría tener incidencia indirecta en el salario y las prestaciones sociales que perciben, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 44001-33-40-003-2016-00376-01 (5200-2023) Demandante: Aníbal Rafael Martínez Pimienta 4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de La Guajira. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado