Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05017-00 Accionante: LEÓN JAIRO JARAMILLO ARBOLEDA Auto que remite Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que su objeto está encaminado a que se proteja el derecho fundamental de petición, que a juicio del accionante, le fue vulnerado por el Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la sociedad Fiduprevisora S.A. con la omisión de dar respuesta a la petición de 25 de febrero de 2025.
De lo precedente se deriva que las entidades que presuntamente están infringiendo el derecho fundamental cuyo amparo se solicita son el Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la sociedad Fiduprevisora S.A., por lo que según lo previsto en el numeral 21 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, se remitirá el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE
Por Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado 1 Modificado por el artículo 1°. del Decreto 0799 de 9 de julio de 2025.