Micelio
11001031500020230324500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-06-15

Radicación interna: 5030 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Leymy Elizabeth Romero Cuaspa Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03245-00 Demandantes: Leymy Elizabeth Romero Cuaspa y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Boyacá y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03245-00 Demandantes: LEYMY ELIZABETH ROMERO CUASPA Y OTROS Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Y OTROS Tema: Tutela de fondo AUTO QUE ADMITE Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por la señora Leymy Elizabeth Romero Cuaspa como agente oficiosa de los señores Carlos Julio Meléndez, Cristian Delio Méndez Guerrero y Cesar Augusto Sotelo Cortés1, contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Tunja y el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo La señora Leymy Elizabeth Romero Cuaspa como agente oficiosa de los señores Carlos Julio Meléndez, Cristian Delio Méndez Guerrero y Cesar Augusto Sotelo Cortés, con escrito enviado a través de correo electrónico el 15 de junio de 2023, presentó acción de tutela con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y de petición. Las referidas garantías constitucionales, las consideró transgredidas, con ocasión a que a la fecha de presentación de esta acción de tutela, el Tribunal Administrativo de Boyacá no se ha referido a una acción de cumplimiento que la parte actora radicó con el fin de que se cumpliera «la norma en cita la cual estatuye»: RESOLUCIÓN 010383 DE 05 DE DICIEMBRE DE 2022.

CAPITULO OCTAVIO 1 Quienes se encuentran privados de la libertad en «150- CPAMSEB EL BARNE MEDIANA SEGURIDAD COMBITA BOYACÁ». Radicado: 11001-03-15-000-2023-03245-00 Demandantes: Leymy Elizabeth Romero Cuaspa y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Boyacá y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Tiempos para certificación de las actividades de trabajo estudio y enseñanza.

Artículo 71 certificación2 La parte actora adujo que si bien, en principio radicó la acción de cumplimiento ante el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, lo cierto es que por medio de auto de 10 de abril de 2023, la remitió al tribunal accionado, «sin que, a la fecha, hayan dado respuesta del trámite de la acción de cumplimiento».

Adicionalmente, precisó que «mediante derecho de petición del 23 de mayo de 2023, se solicitó al honorable tribunal administrativo de Boyacá que informará el trámite dado a la acción de cumplimiento sin respuesta hasta la fecha». Por su parte, si bien la señora Leymy Elizabeth Romero Cuaspa en el acápite de pruebas y anexos mencionó que adjuntaba la copia de: (i) el escrito de la acción de cumplimiento;

(ii) el auto que declaró la incompetencia del Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Tunja; y (iii) el derecho de petición, lo cierto es que no se advierten en el expediente, razón por la cual se requerirá a la parte accionante para que lo allegue. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, el derecho que considera violado o amenazado, la autoridad judicial generadora de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de amparo, así como la dirección de notificación del solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 2.2.

De la agencia oficiosa La señora Leymy Elizabeth Romero Cuaspa, en el escrito inicial de la tutela adujo que actúa como agente oficiosa de los señores Carlos Julio Meléndez, Cristian Delio Méndez Guerrero y Cesar Augusto Sotelo Cortés, con fundamento en que, se encuentran privados de la libertad en «150- CPAMSEB EL BARNE MEDIANA SEGURIDAD COMBITA BOYACÁ».

Respecto a la figura de la agencia oficiosa, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, contempla lo siguiente: […]

ARTÍCULO 10. - Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus 2 Transcripción literal, por lo que puede contener posibles errores. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03245-00 Demandantes: Leymy Elizabeth Romero Cuaspa y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Boyacá y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.

Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no este en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud […] (Resaltado fuera del texto original) Ahora bien, la Corte Constitucional, en la sentencia T-208 de 20183 precisó que las personas privadas de la libertad, son sujetos de especial protección, y mencionó: Tratándose de personas privadas de la libertad, el juez de tutela debe ser sensible a las condiciones especiales de vulnerabilidad, exclusión, marginalidad y precariedad en las que se encuentran este grupo de individuos.

Se trata de una población especialmente protegida que enfrenta una situación dramática y de permanente vulneración de sus garantías fundamentales cuya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes. De manera que, se aceptará que la señora Leymy Elizabeth Romero Cuaspa, actúe como agente oficiosa de los señores Carlos Julio Meléndez, Cristian Delio Méndez Guerrero y Cesar Augusto Sotelo Cortés. De conformidad con lo expuesto, el Magistrado Ponente 3.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Leymy Elizabeth Romero Cuaspa como agente oficiosa de los señores Carlos Julio Meléndez, Cristian Delio Méndez Guerrero y Cesar Augusto Sotelo Cortés.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Tunja y al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991 a la CPAMSEB - Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE [centro penitenciario donde se encuentran recluidos los señores Carlos Julio Meléndez, Cristian Delio Méndez Guerrero y Cesar Augusto Sotelo Cortés], para que, si lo considera del caso, intervenga en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de tercero interesado puede resultar afectado con la decisión que se tome en el asunto de la referencia. 3 Providencia de 30 de mayo de 2018;

M.P. Diana Fajardo Rivera. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03245-00 Demandantes: Leymy Elizabeth Romero Cuaspa y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Boyacá y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 CUARTO: REQUERIR a la señora Leymy Elizabeth Romero para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha de notificación de esta providencia, allegue a este trámite tutelar, copia de: (i) el escrito de la acción de cumplimiento;

(ii) el auto que declaró la incompetencia del Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Tunja; y (iii) el derecho de petición.

QUINTO: RECONOCER como agente oficiosa de los señores Carlos Julio Meléndez, Cristian Delio Méndez Guerrero y Cesar Augusto Sotelo Cortés, a la señora Leymy Elizabeth Romero Cuaspa.

SEXTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.

OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.