Micelio
25000233100020090091101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2011-08-19

Radicación interna: 41639 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Martha Ascension Bastidas Tafur Y Otros·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

Radicado: 25000-23-31-000-2009-00911-01 (41639) acumulado con el proceso 25000-23- 26-000-2009-00954-01 (46310) Demandantes: Martha Ascensión Bastidas Tafur y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 25000-23-31-000-2009-00911-01 (41639) acumulado con el proceso 25000-23-26-000-2009-00954-01 (46310) Demandantes: Martha Ascensión Bastidas Tafur y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial Tema: Privación de la libertad Expediente 46310: Se confirma la decisión de declarar probada la excepción de caducidad frente a David Guillermo Enciso Bain y sus familiares.

Expediente 41639: Se revoca la decisión de declarar la caducidad de las pretensiones formuladas por las víctimas indirectas porque, contrariamente a lo sostenido por el tribunal, éstas sí fueron incluidas en la solicitud de conciliación prejudicial formulada por la parte actora. Se confirma la decisión de negar las pretensiones porque se probó la culpa exclusiva de la víctima.

La demandante Martha Ascensión Bastidas Tafur incurrió en contradicciones en la indagatoria que determinaron la imposición de la medida de aseguramiento en su contra. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por los demandantes contra las sentencias dictadas el 29 de junio de 2011 (proceso 41639) y el 15 de junio de 2012 (proceso 46310) por el Tribunal Administrativo del Cundinamarca – Sección Tercera – Subsecciones B y C de Descongestión, respectivamente.

En el primer proceso (41639) se declaró la caducidad de las pretensiones respecto de las víctimas indirectas y se negaron las pretensiones formuladas por la demandante Martha Ascensión Bastidas Tafur porque existió la culpa exclusiva de la víctima. En el segundo (46310) se declaró la caducidad de la acción frente a todos los demandantes.

Radicado: 25000-23-31-000-2009-00911-01 (41639) acumulado con el proceso 25000-23- 26-000-2009-00954-01 (46310) Demandante: Martha Ascensión Bastidas Tafur y otros 2 La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de recursos de apelación interpuestos en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra sentencias proferidas en primera instancia por un tribunal administrativo, dentro de procesos de reparación directa por hechos de la administración de justicia. Mediante auto del 20 de febrero de 2020 se ordenó oficiosamente la acumulación de los procesos.

En el proceso 41639 el recurso de apelación fue admitido mediante auto del 30 de septiembre de 20111; se corrió traslado para alegar de conclusión el 20 de enero de 20122; la Fiscalía y la parte demandante presentaron sus alegatos; la Rama Judicial guardó silencio. El Ministerio Público no rindió concepto. En el proceso 46310 el recurso de apelación fue admitido mediante auto del 13 de marzo de 20133; se corrió traslado para alegar de conclusión el 5 de junio de 20134; la Fiscalía presentó sus alegatos; la Rama Judicial y la parte actora guardaron silencio.

El Ministerio Público no rindió concepto. Mediante auto del 11 de octubre de 2021 se decretó prueba de oficio para que se allegara el registro civil de nacimiento de Rafael Enciso Bain, con el fin de esclarecer la relación de parentesco que tiene con la víctima directa, David Guillermo Enciso Bain. I.

ANTECEDENTES A. Las pretensiones del proceso 41639, adelantado por la privación de la libertad de Martha Ascensión Bastidas Tafur 1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 5 de noviembre de 2009 por Martha Ascensión Bastidas Tafur (víctima directa) y sus familiares. Se dirigió contra la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación del daño causado por la privación de la libertad ocurrida entre el 30 de enero de 2003 y el 30 de agosto de 20075, es decir, por un término de <<4 años, 7 meses y 6 días>>.

En el proceso penal se le imputó el delito de homicidio agravado, en calidad de determinadora. 2.- En esta demanda se formularon las siguientes pretensiones: 1 Fl. 310, c-ppal. 2 Fl. 314, c-ppal. 3 Fl. 354, c-ppal. 4 Fl. 356, c-ppal. 5 Los límites temporales de la detención de la demandante Bastidas Tafur se señalaron dentro de los hechos de la demanda.

Radicado: 25000-23-31-000-2009-00911-01 (41639) acumulado con el proceso 25000-23- 26-000-2009-00954-01 (46310) Demandante: Martha Ascensión Bastidas Tafur y otros 3 << PRIMERA: Declarar que la NACIÓN: RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, son responsables extracontractualmente y solidariamente por los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes por la privación injusta de la libertad de que fue objeto la doctora MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR, como consecuencia del proceso penal que se abrió en su contra y donde se produjo su detención física en centro de reclusión por más de cuatro (4) años, siete (7) meses y seis (6) días.

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, se condene (sic) NACIÓN: RAMA JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a los demandantes las siguientes (sic): PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES. A. DAÑO EMERGENTE. 1.1 Pago de honorarios profesionales para la atención del proceso penal incluyendo la demanda de casación ante la Honorable Corte Suprema de Justicia. Pagar a favor de la doctora Martha Ascensión Bastidas Tafur, la suma de ciento treinta y cinco millones de pesos ($135.000.000).

A la suma anterior se le aplicará la actualización respectiva entre la fecha de pago de los honorarios y la ejecutoria de la sentencia respectiva. 1.2. Salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir entre la fecha de su captura física y reclusión hasta la fecha en que fue nuevamente reenganchada laboralmente. Pagar a favor de ciento cincuenta y siete millones setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y seis pesos con 37/100 ($157.754.576,37).

A la suma anterior, se le aplicará la actualización respectiva entre la fecha de presentación de la demanda y la ejecutoria de la sentencia respectiva. 1.3 Pago de los aportes al sistema general de seguridad social (salud, pensiones y riesgos profesionales). que se pague a favor del sistema integral de seguridad social (pensiones, salud y ARP), todas las sumas de dinero dejadas de pagar o cotizar por la doctora Martha Ascensión Bastidas Tafur por la Gobernación de Cundinamarca, por el tiempo en que permaneció privada de la libertad y con base en los porcentajes legales para el efecto producto de sus salarios. 1.4 Utilidades dejadas de percibir en el periodo en que permaneció privada de su libertad por la no realización de la actividad comercial de venta de productos alimenticios.

Pagar a favor de la doctora Martha Ascensión Bastidas Tafur, la suma de ciento noventa y dos millones quinientos mil pesos ($192.000.000), por los ingresos dejados de percibir por concepto de venta de productos alimenticios como comerciante y socia de la sociedad "Productos Azteca Ltda." A la suma anterior se le aplicará la actualización respectiva entre la fecha de presentación de la demanda y la ejecutoria de la sentencia respectiva.

B. PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS. A pagar a favor de la doctora Martha Ascensión Bastidas Tafur, la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales o la suma máxima que reconozca la jurisprudencia contencioso administrativa. C. PERJUICIOS A LA VIDA DE RELACIÓN. Pagar a favor de la doctora Martha Ascensión Tafur, la suma equivalente a cuatrocientos (400) salarios Radicado: 25000-23-31-000-2009-00911-01 (41639) acumulado con el proceso 25000-23- 26-000-2009-00954-01 (46310) Demandante: Martha Ascensión Bastidas Tafur y otros 4 mínimos legales mensuales o la suma máxima que reconozca la jurisprudencia contenciosa administrativa.

2. PARA EL DOCTOR DAVID ENCISO BAIN, COMPAÑERO PERMANENTE DE LA DOCTORA MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR. B. PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS. Para el doctor David Enciso Bain, pagar a su favor la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales o la suma máxima que reconozca la jurisprudencia contenciosa administrativa.

3. PARA GRACE LIZABETH, RONAL DAVIDOFF Y DOROTHY CAROLINA ENCISO BASTIDAS (hijos de la doctora Martha Ascensión Bastidas Tafur) A.-PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS. Para cada uno de los hijos, pagar a su favor la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales o la suma máxima que reconozca la jurisprudencia contenciosa administrativa.

B. PERJUICIOS A LA VIDA RELACIÓN. Pagar a favor de cada uno de los hijos de la doctora Marta Ascensión Bastida Tafur, la suma equivalente a (200) salarios mínimos legales mensuales o la suma máxima que reconozca la jurisprudencia contencioso administrativa.

4. PARA JESÚS ALIRIO BASTIDAS TAFUR, PABLO BASTIDAS TAFUR, CARMEN ELVIRA BASTIDAS TAFUR, BLANCA INÉS BASTIDAS TAFUR, MIREYA STANNY BASTIDAS TAFUR (HERMANOS DE LA DOCTORA MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR). A. PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS. Para cada uno de los hermanos, pagar a su favor, la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales o la suma máxima que reconozcan la jurisprudencia contenciosa administrativa.

B. PERJUICIOS A LA VIDA RELACIÓN. Pagar a favor de cada uno de los hermanos de la doctora Martha Ascensión Bastidas Tafur, la suma equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales o la suma máxima que reconozca la jurisprudencia contenciosa administrativa.

5. PARA ZARINA SURELLA, HELMUT KAOR Y MITCHEL NARVÁEZ BASTIDAS; LIZ INDARA Y DAYANA SÁNCHEZ BASTIDAS; LUNA SHAMARIA e ISAC ELOIM BASTIDAS TAFUR (SOBRINOS DE LA DOCTORA MARTHA ASCESIÓN BASTIDAS TAFUR). A. PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS. Para cada uno de los sobrinos, pagar a su favor, la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales o la suma máxima que reconozcan la jurisprudencia contenciosa administrativa.

6. PARA ARTURO EMIRO NARVÁEZ MARTÍNEZ (CUÑADO Y ESPOSO DE UNA HERMANA DE LA DOCTORA MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR) Y CECILIA ENCISO BAIN (CUÑADA DE LA DOCTORA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR). A. PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS. Para cada uno de sus cuñados, pagar a su favor, la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales Radicado: 25000-23-31-000-2009-00911-01 (41639) acumulado con el proceso 25000-23- 26-000-2009-00954-01 (46310) Demandante: Martha Ascensión Bastidas Tafur y otros 5 mensuales o la suma máxima que reconozcan la jurisprudencia contenciosa administrativa.

7. PARA DAVID LE GLOANEC, CONYUGE DE GRACE LIZABETH ENCISO BASTIDAS – HIJA DE LA DOCTORA MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR. A.-PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS. Para el señor David Le Gloanec, pagar a su favor, la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales o la suma máxima que reconozcan la jurisprudencia contenciosa administrativa.

Igualmente se solicita condenar a las entidades demandas a pagar cualquier otro perjuicio o daño que reconozca la jurisprudencia contenciosa administrativa y que se encuentre acreditado. TERCERA: Se condene a los demandados a reconocer y pagar los intereses de comerciales y moratorios del caso al igual que se actualicen cada una de las condenas que se profieran en los términos del Código Contencioso Administrativo y la jurisprudencia del Consejo de Estado.

CUARTA: Que se condene al pago de costas y agencias en derecho a los demandados. QUINTA: Que se ordene a los demandados a darle cumplimiento a la sentencia de mérito en los términos del artículo 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.>> B. Las pretensiones del proceso 46310, adelantado por la privación de la libertad de David Guillermo Enciso Bain 3.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 19 de noviembre de 2009 por David Guillermo Enciso Bain (víctima directa) y sus familiares.

Se dirigió contra la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación del daño causado por la privación injusta de la libertad ocurrida entre el 1º de febrero de 2003 hasta <<el mes de enero de 2004>> y desde el 28 de junio de 2004 hasta el 29 de junio de 20076, es decir, por un término aproximado de tres (3) años y once (11) meses.

En el proceso penal se le imputó el delito de homicidio. 4.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: << PRIMERA. Que se declare a la Fiscalía General de la Nación representada legalmente por el doctor Mario Iguarán Arana o por quien haga sus veces y a la NACIÓN: Rama Judicial Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, representada legalmente por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, Dr. Juan Carlos Yépez Álzate, de forma solidaria, responsables administrativa y extracontractualmente de los daños y perjuicios morales, materiales y demás que se llegaren a demostrar en el proceso, que le causaron a los señores DAVID GUILLERMO ENCISO BAIN, identificado con la cédula de 6 Los límites temporales de la detención del demandante Enciso Bain se señalaron en los hechos de la demanda.

Radicado: 25000-23-31-000-2009-00911-01 (41639) acumulado con el proceso 25000-23- 26-000-2009-00954-01 (46310) Demandante: Martha Ascensión Bastidas Tafur y otros 6 ciudadanía No.2.937.438 de Bogotá (víctima de la privación Injusta e la libertad); GRACE LIZABETH ENCISO BASTIDAS identificada con C.C. No. 52.692.834 de Bogotá, RONALD DAVIDOFF ENCISO BASTIDAS identificado con la cédula de ciudadanía No.80.088.833 de Bogotá, DOROTHY CAROLINA ENCISO BASTIDAS identificada con cédula de ciudadanía No.52.997.273 de Bogotá (hijos de David Guillermo Enciso Bain);

MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR identificada con cédula de ciudadanía No.41.386.747 de Bogotá, (madre de estos y cónyuge de aquel); RAFAEL ENCISO BAIN identificado con la cedula de ciudadanía No 2.852.296 de Bogotá; TOBIAS DARIO ENCISO BAIN identificado con cédula de ciudadanía No.14.589 de Bogotá y CECILIA ENCISO BAIN identificada con la cédula de ciudadanía No 51.617.733 de Bogotá (hermanos de DAVID GUILLERMO ENCISO BAIN);

STELLA SUAREZ MARTÍNEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.320.156 de Bogotá cuñada y compañera de Rafael Enciso, Sergio Hernán Enciso Suárez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.164.790 Bogotá. Silvia Andrea Enciso Suárez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 55,304.308 de Barranquilla (sobrinos de David Guillermo Enciso Bain), por el daño antijurídico, omisión o defectuoso funcionamiento de la administración de Justicia que conllevó a una privación injusta de la libertad del señor abogado DAVID GUILLERMO ENCISO BAIN, con ocasión de la medida de aseguramiento preferida por la Fiscalía 305 de la Unidad Primera de vida delegada ante los Jueces Penales del Circuito, de detención preventiva como coautor intelectual por el presunto delito de homicidio en la muerte violenta de su sobrino político Ikier Oliv Bastidas Aguilar y en juicio adelantado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, en proceso No. 21377 en contra de DAVID GUILLERMO ENCISO BAIN sindicado como coautor intelectual del delito de homicidio agravado con fecha diciembre 9 del año dos mil tres, dictó sentencia a favor de DAVID GUILLERMO ENCISO BAIN ordenando su libertad por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal que revocó la providencia condenando a 120 meses como pena principal y como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio y función pública por 120 meses a título de daños y perjuicios, el equivalente a 50 salarios mínimos mensuales, del proceso No. 00420003073102323004 en contra de Martha Asunción Bastida Tafur y otros, con sentencia del 28 de junio de 2004.

Contra esta decisión se recurrió en casación ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Penal radicado bajo el núm. 23.980 y en sentencia del 29 de agosto de 2007, casó el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, ordenando absolver a David Guillermo Encina Bain del delito por el que fue acusado, concediéndole la libertad inmediata e incondicional, con lo cual queda demostrado su inocencia y por ende su privación injusta de la libertad por error judicial.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración de responsabilidad se condene a título de reparación directa a las demandadas a pagar a cada una de los demandantes, a título de perjuicios morales y materiales Así: Daños Morales: Para los señores David Guillermo Enciso Bain (víctima directa de la privación injusta de la libertad) GRACE LIZABETH ENCISO BASTIDAS, RONALD DAVIDOFF y DOROTHY ENCISO BASTIDAS (hijos), MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR, (cónyuge);

RAFAEL ENCISO BAIN, TOBIAS DARIO ENCISO BAIN, CECILIA ENCISO BAIN (hermanos); STELLA SUAREZ MARTÍNEZ(Cuñada) SERGIO HERNÁN ENCISO SUAREZ y SILVIA ANDREA ENCISO SUAREZ, (sobrinos), la cantidad de mil (1.000) salarios Radicado: 25000-23-31-000-2009-00911-01 (41639) acumulado con el proceso 25000-23- 26-000-2009-00954-01 (46310) Demandante: Martha Ascensión Bastidas Tafur y otros 7 mínimos mensuales legales vigentes para cada uno, que certifique el Ministerio de la Protección y Seguridad Social a la fecha de proferir sentencia que ponga fin al proceso.

Daños de vida en relación. Entendido como aquel que se refiere a la pérdida de la posibilidad de realizar actividades vitales que, aunque no producen rendimiento patrimonial, hacen agradable la existencia. El núcleo familiar de la víctima directa se vio perjudicado ante la ausencia temporal del padre de familia, esposo, amigo, apoyo emocional y consejero; su reducción física a la prisión produjo cambios notorios en la calidad de vida de su señora esposa y sus hijas impedidas de gozar de la presencia de su modelo masculino y protector, así mismo lo sintieron los demás familiares aquí demandantes con quienes su especial relación de compañía y solidaridad se vio truncada por su detención, se dejaron en concreto de hacer actividades de grupo tales como paseos al aire libre, asistir a parques, jugar con sus hijos, practicar su deporte favorito en familia, etc, por tanto la parte demandada deberá resarcir esos perjuicios a los demandantes, señores DAVID GUILLERMO ENCISO BAIN (víctima de la privación Injusta de la libertad);

GRACE LIZABETH ENCISO BASTIDAS, RONALD DAVIDOFF y DOROTHY ENCISO BASTIDAS (hijos), MARTHA ASCENSIÓN BASTIDAS TAFUR, (cónyuge); RAFAEL ENCISO BAIN, TOBIAS DARIO ENCISO BAIN, CECILIA ENCISO BAIN (hermanos); STELLA SUAREZ MARTÍNEZ(Cuñada) SERGIO HERNÁN ENCISO SUAREZ y SILVIA ANDREA ENCISO SUAREZ, (sobrinos). La cantidad de 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno que certifique el Ministerio de Protección y Seguridad Social a la fecha del profe la sentencia que ponga fin al proceso.

Daños materiales: Están determinados por el daño emergente y lucro cesante que se determina de la siguiente manera: Daño emergente: Son las erogaciones en que incurrieron los demandantes durante la privación de la libertad del abogado DAVID GUILLERMO ENCISO BAIN y que procede estimarlos así: A. Honorarios profesionales de abogados que canceló para la defensa a los doctores.

Dr. César Montoya Ocampo, la suma de 20 millones de pesos por diferencia entre el juzgado cuarto penal del circuito y Tribunal. Diego Mauricio Góngora Manrique la suma de 30 millones de pesos por la demanda de casación. Esto es, por una suma de 50 millones de pesos. B).- RONALD DAVIDOFF ENCISO BASTIDAS, quien terminaba en la Universidad estudios de Ingeniería de Aviación, tuvo que dejar de estudiar y trabajar para su sustento, el de su hermana menor y poder visitar a su padre encarcelado durante once meses los días sábado, llevándole almuerzo a la Cárcel Modelo para él y dos o tres visitantes, más otros elementos tales como: artículos de aseo y uso personal como crema dental, jabones, transporte y otros.

Igualmente, a la SIJIN, a los calabozos de la Fiscalía General de la Radicado: 25000-23-31-000-2009-00911-01 (41639) acumulado con el proceso 25000-23- 26-000-2009-00954-01 (46310) Demandante: Martha Ascensión Bastidas Tafur y otros 8 Nación ubicada en San Cristóbal, norte de Bogotá a visitarlo durante varios días que estuvo allí, es decir, un total de 45 sábados, llevándole alimentos y otros como jabones, papel higiénico, crema dental por suma total de $3.000.000 aproximadamente, los cuales en caso necesario se podrían avaluar pericialmente.

C).- Lo dejado de recibir, como profesional del derecho por el abogado DAVID GUILLERMO ENCISO BAIN, por el hecho de estar privado de la libertad durante once meses, por concepto de honorarios profesionales como Abogado, o cual representaría durante su permanencia en la cárcel, suma aproximada de $88'000.000. más la indexación. Por el hecho de la condena impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal, con la sentencia del 28 de junio de 2004, que condenó al abogado DAVID GUILLERMO ENCISO BAIN, a 120 meses como pena principal y como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio y funciones públicas por 120 meses.

A título de daños y perjuicios el equivalente a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor de Yolanda Gómez Cárdenas, proferida dentro del proceso No. 004-2003- 0131-02-/32-30-04/. La que se mantuvo hasta el 29 de agosto de 2007, que le impidió ejercer su profesión de abogado durante 38 meses, arroja la suma de $304'000.000,00.

Es decir, dejó de recibir la suma de $392'000.000,00, más la respectiva indexación. F).- Participaciones mensuales promedio que recibía el doctor DAVID GUILLERMO ENCISO BAIN, como socio de la sociedad Productos Azteca Limitada, promedio mensual $3'500.000,00, que por el tiempo que estuvo privado de la libertad asciende a la suma de $38 500.000, TERCERA.

La condena respectiva será actualizada con sus respectivos ajustes de valor de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, más los intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia condenatoria. CUARTA: Que se condene en costas a las demandadas. QUINTA: Las demandadas deben dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.>>.

C. Fundamentos comunes de ambas demandas 5.- Las pretensiones de ambas demandas se fundaron en las siguientes afirmaciones comunes: 5.1.- El 20 de diciembre de 2001, Julio Galindo Torres le disparó a Ikier Oliv Bastidas Aguilar y le causó la muerte. La testigo Yolanda Gómez Cárdenas señaló a la demandante Martha Ascensión Bastidas Tafur como la determinadora del homicidio porque escuchó a Julio Galindo Torres decir que <<estaba cumpliendo órdenes impartidas por Martha>>.

Así mismo, esta testigo afirmó que la demandante Bastidas Tafur quería apropiarse de la casa en la que vivía Ikier Oliv Bastidas Aguilar. Radicado: 25000-23-31-000-2009-00911-01 (41639) acumulado con el proceso 25000-23- 26-000-2009-00954-01 (46310) Demandante: Martha Ascensión Bastidas Tafur y otros 9 5.2.- El 25 de diciembre de 2001, al resolver la situación jurídica de la demandante Martha Ascensión Bastidas Tafur, la Fiscalía Quinta Seccional Bogotá se abstuvo de proferir medida de aseguramiento en su contra. 5.3.- El 29 de enero de 2003, al calificar el mérito del sumario, la Fiscalía: (i) impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, contra la demandante Martha Ascensión Bastidas Tafur como determinadora del delito de homicidio agravado;

(ii) profirió resolución de acusación en su contra y (iii) decidió vincular a la investigación y ordenar la captura del también demandante David Guillermo Enciso Bain, con fines de indagatoria, como posible cómplice de la demandante Bastidas Tafur. La resolución de acusación dictada contra la demandante Martha Ascensión Bastidas Tafur fue confirmada en segunda instancia por la Fiscalía delegada ante los Tribunales Superiores de Bogotá mediante resolución del 22 de abril de 2003. 5.4.- Los demandantes Martha Ascensión Bastidas Tafur y David Guillermo Enciso Bain fueron capturados el 30 de enero de 2003 y el 1° de febrero de 2003, respectivamente. 5.5.- El 7 de febrero de 2003 la Fiscalía impuso medida de aseguramiento al demandante David Guillermo Enciso Bain, a quien le imputó haber participado en la comisión del delito de homicidio. 5.6.- El 30 de mayo de 2003, la Fiscalía acusó al demandante Enciso Bain. 5.7.- El 30 de octubre de 2003, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá profirió sentencia condenatoria de primera instancia por el delito de homicidio agravado contra la demandante Martha Ascensión Bastidas Tafur. 5.8.- El 9 de diciembre de 2003, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá absolvió al demandante David Guillermo Enciso Bain. 5.9.- El 28 de junio de 2004, el Tribunal Superior - Sala Penal del Distrito Judicial de Bogotá profirió fallo de segunda instancia en el que: (i) confirmó la sentencia condenatoria contra la demandante Martha Ascensión Bastidas Tafur;

(ii) revocó la absolución del demandante David Guillermo Enciso Bain y, en su lugar, lo condenó como cómplice de homicidio simple y lo suspendió del ejercicio de su profesión como abogado. 5.10.- El 29 de agosto de 2007, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal absolvió a los demandantes Martha Ascensión Bastidas Tafur y David Guillermo Enciso Bain, en aplicación del principio in dubio pro reo y ordenó su libertad.

Radicado: 25000-23-31-000-2009-00911-01 (41639) acumulado con el proceso 25000-23- 26-000-2009-00954-01 (46310) Demandante: Martha Ascensión Bastidas Tafur y otros 10 6.- De acuerdo con lo afirmado por los demandantes, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el 29 de enero de 2003 la Fiscalía acusó a la demandante Martha Ascensión Bastidas Tafur, y en la misma providencia dictó medida de aseguramiento en su contra y ordenó la captura del demandante David Enciso Bain, con fines de indagatoria;

(ii) los demandantes Martha Ascensión Bastidas Tafur y David Guillermo Enciso Bain fueron capturados el 30 de enero de 2003 y 1º de febrero de 2003, respectivamente; (iii) el 7 de febrero de 2003 la Fiscalía impuso medida de aseguramiento contra el demandante David Guillermo Enciso Bain y, el 30 de mayo de 2003, fue acusado por el delito de homicidio;

(iv) el 30 de octubre de 2003 Martha Ascensión Bastidas Tafur fue condenada a una pena privativa de la libertad; (v) el 9 de diciembre de 2003 David Enciso Bain fue absuelto del delito que se le acusó; (vi) el 28 de junio de 2004, el Tribunal Superior Sala Penal del Distrito Judicial de Bogotá revocó la absolución de Enciso Bain y confirmó la condena de Martha Ascensión Bastidas Tafur y (vii) el 9 de agosto de 2007, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal absolvió a los demandantes y ordenó su libertad inmediata. 7.- Según la parte actora, los demandantes Martha Ascensión Bastidas Tafur y David Guillermo Enciso Bain fueron privados injustamente de la libertad porque se demostró que no cometieron el delito que se les imputó. Adicionalmente, señalaron que las medidas de aseguramiento dictadas en su contra fueron ilegales porque se profirieron sin pruebas que acreditaran la comisión del delito de homicidio. 8.- En relación con los perjuicios, los demandantes dentro del proceso 41639 indicaron que: (i) Martha Ascensión Bastidas Tafur dejó de percibir ingresos como consecuencia de la privación de la libertad, incluidos los salarios y prestaciones sociales;

(ii) se vio obligada a incurrir en gastos de defensa judicial; (iii) dejó de percibir utilidades sobre la actividad comercial de venta de productos alimenticios de la “sociedad Productos Azteca Ltda.”; (iv) tanto la víctima directa como sus familiares sufrieron perjuicios morales por la pena y tristeza que les causó la detención de Martha Ascensión Bastidas Tafur y (v) los demandantes sufrieron perjuicios a la vida de relación debido a que la privación de la libertad de la señora Bastidas Tafur los afectó en su entorno social y familiar. 9.- En relación con los perjuicios, los demandantes dentro del proceso 46310 afirmaron que la privación de la libertad de David Guillermo Enciso Bain les generó perjuicios morales y un daño a la vida en relación debido a que la detención de la víctima directa produjo cambios notorios en la calidad de vida de los demandantes.

Así mismo solicitaron a título de perjuicios materiales: (i) los gastos de defensa judicial en los que incurrió la víctima directa; (ii) los ingresos que dejó de percibir por su profesión como abogado; (iii) las utilidades mensuales que recibía como socio de “Productos Azteca Ltda.” y (iv) los gastos en los que incurrieron los familiares de la víctima para el aseo del demandante Enciso Bain en el establecimiento carcelario.

Radicado: 25000-23-31-000-2009-00911-01 (41639) acumulado con el proceso 25000-23- 26-000-2009-00954-01 (46310) Demandante: Martha Ascensión Bastidas Tafur y otros 11 D. Posición de la parte demandada 10.- La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones formuladas en las demandas. Como argumentos de defensa expuso que no se estructuraron los presupuestos de hecho y de derecho necesarios para reclamar la indemnización de perjuicios por privación injusta de la libertad; por el contrario, se cumplieron los requisitos legales para la imposición de las medidas de aseguramiento, esto es, se dictaron conforme a las pruebas, la Constitución y la ley.

Adicionalmente, catalogó como <<absolutamente desfasadas>> las solicitudes de indemnización de perjuicios. 11.- En el proceso 46310, la Fiscalía propuso las siguientes excepciones: (i) la caducidad de la acción, debido a que, en su sentir, los términos de caducidad fenecían el 17 de noviembre de 2009 y la demanda se presentó el 20 de noviembre de 2009 y (ii) falta de legitimación en la causa por activa de Stella Suarez Martínez y de Martha Ascensión Bastidas Tafur porque no acreditaron el parentesco que aludieron en la demanda, esto es, cuñada y esposa de David Guillermo Enciso Bain. 12.- La Rama Judicial también se opuso a las pretensiones formuladas en las demandas.

Como argumentos de defensa, expuso que: (i) no se demostró que la privación de la libertad de los demandantes haya sido injusta, ni que la Rama Judicial hubiera incurrido en error judicial; y, (ii) los demandantes fueron absueltos por la falta de certeza respecto de su responsabilidad penal. Sin embargo, en el proceso penal no se demostró que los demandantes no hubieran cometido el delito por el cual fueron procesados.

En el proceso 41639, se propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva porque no existía prueba que acreditara la responsabilidad patrimonial de la Rama Judicial. E. Sentencia del proceso 41639 relativo a la privación de la libertad de Martha Ascensión Bastidas Tafur 13.- En la sentencia del 29 de junio de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B adoptó las siguientes decisiones: 13.1.- Declaró la caducidad de la acción respecto de los demandantes Grace Lizabeth, Ronald Davidoff y Dorothy Carolina Enciso Bastidas;

David Francois Le Gloanec, Cecilia Enciso Bain, Jesús Alirio, Pablo Bastidas y Carmen Elvira Tafur; Arturo Emiro Narváez Martínez, Zarina Surella, Michel y Hemut Kaor Narváez Bastidas; Mireya Stanny Bastidas Tafur, Luna Shamaria, Eloim Isac y Blanca Inés Bastidas Tafur, Indara y Daiana Sánchez Bastidas porque no participaron en el trámite de conciliación extrajudicial que solicitó la demandante Martha Ascensión Bastidas Tafur.

Por lo tanto, para ellos no se suspendió el término de caducidad. En Radicado: 25000-23-31-000-2009-00911-01 (41639) acumulado con el proceso 25000-23- 26-000-2009-00954-01 (46310) Demandante: Martha Ascensión Bastidas Tafur y otros 12 consecuencia, tenían plazo de presentar la demanda hasta el 4 de septiembre de 2009 y lo hicieron el 5 de noviembre de 2009. 13.2.- Negó las pretensiones de la demanda respecto de la demandante Martha Ascensión Bastidas Tafur porque se configuró la culpa exclusiva de la víctima, dado que: (i) la riña que concluyó en la muerte de Ikier Oliv Bastidas Aguilar fue consecuencia de un conflicto familiar entre la demandante Martha Ascensión Bastidas Tafur y el occiso por la posesión del inmueble que Kenny Carolina Bastidas Aguilar compró para que vivieran su tía (víctima directa) y su hermano Ikier Oliv Bastidas Aguilar y (ii) la demandante Martha Ascensión Bastidas Tafur incurrió en una conducta gravemente culposa porque tenía conocimientos de derecho y no acudió a las acciones judiciales o policivas para defenderse de las agresiones del occiso, sino que permitió que Julio Galindo Torres ingresara a la casa y <<la defendiera>>.

F. Sentencia del proceso 46310 relativo a la privación de la libertad de David Guillermo Enciso Bain 14.- En la sentencia del 15 de junio de 2012, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C declaró probada la excepción de caducidad propuesta por la Fiscalía General de la Nación porque la fecha límite para presentar la demanda era el 12 de noviembre de 2009 y se radicó el 19 de noviembre de 2009.

Lo anterior, toda vez que: (i) la sentencia absolutoria quedó ejecutoriada el 29 de agosto de 2007; (ii) la solicitud de conciliación se radicó el 28 de agosto de 2009, es decir, dos días antes de que se venciera el término de caducidad, y (iii) el 10 de noviembre de 2009 se declaró fallida la conciliación. G. Recursos de apelación 15.- En ambos procesos las partes demandantes solicitan que se revoquen integralmente las sentencias de primera instancia y, en su lugar, se condene a las entidades demandadas. 16.- En el proceso 41639, la inconformidad de los demandantes se centra en los siguientes puntos: 16.1.- El tribunal se equivocó al señalar que la demandante Martha Ascensión Bastidas Tafur fue la única interviniente en el trámite de conciliación prejudicial porque con la solicitud de conciliación que la parte actora presentó el 26 de mayo de 2009 se demostró que los demás demandantes también agotaron el requisito de procedibilidad.

Radicado: 25000-23-31-000-2009-00911-01 (41639) acumulado con el proceso 25000-23- 26-000-2009-00954-01 (46310) Demandante: Martha Ascensión Bastidas Tafur y otros 13 16.2.- No se configuró la culpa exclusiva de la víctima porque: (i) el tribunal calificó la conducta preprocesal de la demandante Martha Ascensión Bastidas Tafur, cuando ese estudio le correspondía al juez penal y (ii) debió analizarse primero la responsabilidad patrimonial de las autoridades demandadas para concluir que el daño antijurídico no fue consecuencia del actuar de la víctima directa, sino que fue producto de una investigación penal insuficiente y de un error judicial. 17.- En el proceso 46310, correspondiente a la privación de la libertad de David Guillermo Enciso Bain, los demandantes solicitan que se revoque la decisión de declarar la caducidad porque la verdadera fecha de la ejecutoria de la sentencia absolutoria era el 3 de septiembre de 2007 y no el 29 de agosto de 2007 y, el conteo de los términos se debe hacer sobre los días hábiles, de conformidad con el artículo 121 del C.P.C. En consecuencia, los demandantes podían presentar la demanda hasta el 20 de noviembre de 2009 y lo hicieron el 19 de noviembre de 2009. 18.- En ambos procesos los apelantes reiteran los argumentos de las demandas, explican por qué debían ser indemnizados y justifican cada uno de los perjuicios que fueron solicitados.

II. CONSIDERACIONES H. Asuntos procesales 19.- La Sala revocará la decisión de declarar probada la caducidad de la acción respecto de las víctimas indirectas en el proceso 41639 y, confirmará la caducidad de la acción frente a todas las pretensiones en el proceso 46310 porque la demanda fue presentada fuera del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A. En efecto: 19.1.- En el proceso 41639: (i) la sentencia absolutoria quedó ejecutoriada el 3 de septiembre de 20077;

(ii) la solicitud de conciliación se presentó el 26 de mayo de 2009 y los términos de caducidad se suspendieron hasta el 25 de agosto de 20098, cuando se declaró fallida la conciliación extraprocesal9; (iii) contrariamente a lo señalado por el tribunal, a partir de la solicitud de conciliación del 26 de mayo de 200910 y de la constancia No. 173 emitida por la Procuraduría 197 Judicial II Administrativa11, se evidencia que los familiares de la demandante Martha Ascensión Bastidas Tafur sí hicieron parte del trámite de conciliación prejudicial. 7 Constancia de ejecutoria visible a Fl. 56.

C.1 8 Fl. 312, c.1. 9 Fl. 114 c.2. 10 Fls. 279-304 c.ppal. 11 Fl. 278 c.ppal. Radicado: 25000-23-31-000-2009-00911-01 (41639) acumulado con el proceso 25000-23- 26-000-2009-00954-01 (46310) Demandante: Martha Ascensión Bastidas Tafur y otros 14 Por lo tanto, para estos demandantes también se suspendió el término de caducidad hasta la fecha en la que se declaró fallida la audiencia de conciliación; y (iv) la demanda de reparación directa se interpuso el 5 de noviembre de 200912. 19.2.- En el proceso 46310 la demanda se presentó por fuera del término legal porque: (i) como lo afirmó el recurrente, la sentencia absolutoria quedó ejecutoriada el 3 de septiembre de 200713.

Por lo tanto, el plazo para presentar la demanda se vencía el 4 de septiembre de 2009; (ii) la parte actora presentó la solicitud de conciliación el 28 de agosto de 2009, es decir, faltando 8 días para que operara la caducidad y el término se suspendió hasta el 10 de noviembre de 200914, fecha en la que se declaró fallida la audiencia de conciliación. En consecuencia, el término de caducidad empezó a correr de nuevo en ese lapso (11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18) y venció el 18 de noviembre de 2009;

(iii) la demanda se presentó el 19 de noviembre de 200915. I. Exposición del litigio, decisiones a adoptar y plan 20.- Con el acta de derechos de la capturada16 y el certificado expedido por el director de la Reclusión Nacional de Mujeres El Buen Pastor17 está probado que Martha Ascensión Bastidas Tafur estuvo privada de la libertad por el delito de homicidio agravado desde el 30 de enero de 2003 hasta el 30 de agosto de 2007, es decir, por un término de cuatro (4) años, siete (7) meses y un (1) día. 21.- Está demostrado que la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal, mediante sentencia del 29 de agosto de 2007, absolvió a los demandantes Martha Ascensión Bastidas Tafur y David Guillermo Enciso Bain al aplicar el principio in dubio pro reo, debido a que las pruebas sobre su participación en los hechos investigados generaban dudas que no permitían condenarlos18. 22.- En esta providencia, la Sala negará las pretensiones de la demanda en el proceso 41639 porque se demostró la culpa exclusiva de la víctima debido a que las conductas procesales de la demandante Martha Ascensión Bastidas Tafur, en concreto las contradicciones en las que incurrió en la indagatoria, fueron determinantes para imposición de la medida de aseguramiento. 22.1.- En el proceso 41639 está probado que la conducta procesal de la demandante Martha Ascensión Bastidas Tafur determinó la imposición de la medida de aseguramiento en su contra, porque en sus declaraciones ofreció versiones contradictorias sobre la razón por la cual Julio Galindo Torres, quien asesinó a Ikier 12 Fl.42 c.1. 13Constancia de ejecutoria visible a Fl. 56.

C.1 14 Fl.25, c.3. 15 Fl.1 c.1. 16 Fl 88 c.2 (41639) 17 Fl. 81. c.2 (41639) 18 Fl. 30 c. 1. Radicado: 25000-23-31-000-2009-00911-01 (41639) acumulado con el proceso 25000-23- 26-000-2009-00954-01 (46310) Demandante: Martha Ascensión Bastidas Tafur y otros 15 Oliv Bastidas Aguilar, vivía con la víctima directa en la casa que era objeto de la disputa entre está y su sobrino Ikier Oliv Bastidas Aguilar. 22.2.- En la indagatoria rendida el 20 de diciembre de 2001 ante la Fiscalía 305 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, la demandante Martha Ascensión Bastidas Tafur sostuvo que decidió buscar a Julio Galindo Torres (autor material del homicidio de Ikier Oliv Bastidas Aguilar) como una compañía y para que fuera testigo de las agresiones de su sobrino Ikier Oliv Bastidas Aguilar contra ella y sus hijos.

Al respecto se destaca lo siguiente: << Preguntado: Sírvase manifestar al despacho como era su relación con Ikier Oliv Bastidas Aguilar. Contestó. (…) mi sobrina me llamó de Milán para decirme que ella y Giuseppe habían decidido comprar una casa para que yo viviera con los niños, al otro día me llamó otra vez y me dijo que si me gustaría vivir con Ikier a lo cual yo le contesté que sí, pues si los había criado a ellos como no me iba a gustar y, así fue como se pasó a vivir con nosotros a la actual casa desde el mismo momento que él se pasó con la mujer no hubo sino problemas, se instauraron varias denuncias y querellas policivas ante la Fiscalía también hay denuncias porque él no hacía sino comportarse mal con mis hijos (…) a mi hijo Roland le rompió el tabique.

(…) yo vine un día al comando de la policía a hablar con el coronel (…) y le pedí que me prestara o me asignará uno o dos agentes de policía para que estuvieran en mi casa de noche (…) para que me sirvieran de testigos de todas las crueldades de hecho y de palabra que me hacía a mí y a mi hija, el oficial me dijo (…) que yo sabía cómo abogada qué era lo que podía hacer entonces yo le comenté: me va a tocar entonces buscar a alguien que viva conmigo para que me sirva de testigo (…) aburrida de esta situación me encontré con el señor Elkin Orozco a este señor lo conocí porque él y su esposa tuvieron un restaurante en Suba de comida mexicana y yo en ese tiempo tenía la fábrica de tortillas mexicanas y le llevaba los pedidos a Suba (…) yo aproveché para decirle que se fuera conmigo para la casa porque tenía problemas con mi sobrino, (…) él entonces me dijo que no podía porque viajaba mucho que me recomendaba un señor que vivía solo, fue cuando me recomendó a Julio Galindo y Julio Galindo fue a la casa y yo le dije que viviera ahí que yo le arrendaba una habitación y que al mismo tiempo nos acompañaba a mi hija y a mí y él me dijo que bueno. Preguntado.

Julio Galindo sabía de la situación que estaba viviendo con su sobrino cuando decidió irse a vivir a su casa. Contesto. sí claro porque yo precisamente le dije que en lo posible estuviera cuando nosotros estuviéramos para evitar que él nos agrediera de palabra y físicamente. PREGUNTADO: Le dio usted instrucciones de cómo proceder, Cuando Iker las Agrediera.

Contestó: (…)Yo lo que le dije era que estuviera con nosotros siempre.>>. 22.3.- Sin embargo, el 28 de diciembre de 2001, la demandante Martha Bastidas Tafur cambió su versión de los hechos en la ampliación de la indagatoria y señaló que le arrendó una habitación a Julio Bastidas para que cuidara la casa en diciembre de los posibles ladrones.

Al respecto señaló los siguiente: << (…) PREGUNTADO: Quién es Elkin Orozco descríbalo físicamente en qué dirección y teléfono se puede ubicar. ¿Qué relación tiene con él y desde qué fecha Radicado: 25000-23-31-000-2009-00911-01 (41639) acumulado con el proceso 25000-23- 26-000-2009-00954-01 (46310) Demandante: Martha Ascensión Bastidas Tafur y otros 16 lo conoce? Contestado: es un señor. 60 años, robusto, carrozado grueso de estatura, regular pelo ondulado y plateado.

(…) Yo lo conocí precisamente por la fábrica de los productos mexicanos, como en 1997, (…) me compraban las tortillas para hacer los tacos mexicanos y así nos conocimos. Ellos son antioqueños y son joviales. siempre que nos encontramos por ahí, por la calle, por los lados de suba. (…) la última vez, nos encontramos en centro, suba en la entrada principal él salía y yo entraba.

Le pregunté por la esposa, me dijo que la esposa y los hijos estaban en Estados Unidos. Al ver que estaba solo le dije que si quería ir a vivir a mi casa, me contestó que no. Porque viaja mucho. Le comenté a él, lo de los problemas con mi sobrino, porque yo siempre que voy a colocarle un denunció a la inspección niega todo y entonces le dije que la casa permanecía sola todo el día y vuelvo únicamente por la noche.

Entonces me dijo, pues yo le recomiendo a un amigo, me dijo que era una persona sencilla, que permanecía en la casa porque pintaba al óleo. Le dije que si usted me lo recomienda. Pidió la dirección de la casa para mandar al señor y él me dijo que se llamaba Julio Galindo. Me pareció. De buena condición. Le dije que le rentaba una habitación. Julio se pasó, creo que fue el nueve de diciembre de este año. Doctora.

No sé la dirección de la casa de él y el teléfono tampoco lo sé. Yo puedo conseguir a Elkin, voy a hacer el propósito. PREGUNTADO: Acaba de exponer que no tienen los datos de dirección y el teléfono de Elkin. Lo cual indica que no eran amigos cercanos, máximo cuando sus encuentros eran de casualidad. ¿Cómo es que usted, siendo una persona estructurada académicamente y más siendo abogada que sabe de los peligros que entraña traer gente que no se conoce bien, a la casa de uno, le hace de buenas a primeras una proposición de vivienda a una persona que casi ni conoce? Contestado, yo si los trate a ellos un largo tiempo, 2 años o año y medio era trato seguido.

En ese tiempo me pedían 2 veces a la semana yo conversaba seguido con ellos y me parece que esta gente, doña Martha y Elkin son de buena condición. Nunca les vi nada sospechoso, por eso le hice la propuesta. (…) PREGUNTADO. Cómo es que de manera irresponsable decide entrar a una persona totalmente desconocida para usted a su morada y exponer a su hija de 18 años de nombre Carolina.

CONTESTADO. pues de pronto con el afán de que la casa se quedaba sola y que llegaba diciembre es peligroso para los ladrones y como él si permanecía en la casa porque yo lo controlaba por teléfono yo le dije a él que era para que me cuidara la casa, entonces yo lo llamaba (…) Preguntado. usted lo contrató para que le cuidara la casa o le arrendó una alcoba en caso de ser esto último, cuál fue la alcoba que le arrendó. Contestado: le renté una habitación la de mi hijo Davidoff que era la que estaba desocupada (…) yo en el fondo meditaba que me servía para que me cuidara la casa y pensé que nos servía de compañía>>19. 22.4.- Así mismo, en la ampliación de la indagatoria, la demandante Bastidas Tafur aceptó que había cambiado su versión de los hechos: <<(…)PREGUNTADO: cuando se le preguntó que por qué había decidido arrendar la habitación a una persona dijo que para que alguien permaneciera en la casa porque llegaba diciembre y era peligroso ahora dice que es para que le sirvieran de testigos y es así como en su primera versión lo dijo pero no nombró nada acerca de que era para que la casa no estuviera sola cuál fue el fin el propósito de meter a este señor Julio que usted ni lo conocía a la casa.

CONTESTADO pues para todo porque como Ikier todo lo negaba.>>20. 23.- En la resolución de acusación del 29 de enero de 2003, la Fiscalía dictó medida de detención preventiva sin beneficio de excarcelación contra la demandante 19 Fl. 150-167 c. 14. 20 Fl. 164 c.14 Radicado: 25000-23-31-000-2009-00911-01 (41639) acumulado con el proceso 25000-23- 26-000-2009-00954-01 (46310) Demandante: Martha Ascensión Bastidas Tafur y otros 17 Martha Bastidas Tafur, a quien le imputó haber participado en la comisión del delito de homicidio agravado en calidad de determinadora.

El ente acusador tuvo en cuenta las anteriores contradicciones para efectos de ordenar su detención preventiva: << acerca de la aparición de Julio Galindo en la casa objeto del litigio se sostienen distintas versiones entre la indagada, su hermana Mireya Stanny, David Enciso y Ronald Davidoff. En inicio Martha y David Enciso dicen que el sujeto estaba encargado de servir de testigo de las agresiones de Ikier luego Martha dice que para que cuidara la casa en el mes de diciembre argumentó este que fue sostenido por Mireya Stanny, situación particular porque hay servicio de celaduría. Luego el hijo de Martha Bastidas, Ronald Davidoff dice que lo contrató él directamente para la protección de su señora madre.

Esto lo excusó para poder justificar el contrato que obra en el expediente en donde reposa la firma de Ronald Davidoff y Julio Galindo. (…) Martha Bastidas dijo en la injurada que había arrendado la pieza a Julio Galindo por la suma de cien mil pesos, se le preguntó cómo había conseguido al inquilino, adujo que por intermedio de un amigo que se encontró en el centro comercial Bulevar Niza a quien conocía porque tenía un negocio.

Se le preguntó por los datos de la ubicación del amigo y dijo no saberlos, si no lo sabía entonces qué tan amigo en verdad era de Martha y si era apenas un conocido, que casualmente se encontró, cómo es que ella de buenas a primeras le ofrece ir a vivir a la casa de Kenny. Si era amigo bien conocido como para tener la confianza de llevarlo al hogar, donde a propósito tiene hijas jóvenes, porque no se sabe ningún teléfono un lugar donde buscar al preciado amigo la respuesta es que es imaginario.

Martha Bastidas a lo largo de la indagatoria tampoco logró explicar satisfactoriamente y dentro de los parámetros creíbles y lógicos como pudo haber escogido a Julio Galindo como su supuesto inquilino para que viviera en una casa de estrato 5 cuándo se aprecia que era una persona casi de la calle>>21. 24.- Las contradicciones en las que incurrió la demandante Bastidas Tafur fueron determinantes para la imposición de la medida de aseguramiento en su contra y para que ésta se mantuviera durante la etapa de juicio, pues condujeron a que, en ese momento, se le diera credibilidad a la versión que le atribuía participación en el delito investigado.

La conducta de la demandante en el proceso penal, en particular las contradicciones en que incurrió en sus declaraciones, generaron la imposición de la medida de aseguramiento en su contra. J. Costas 25.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. 21 Fl. 30-78 c. 2.

Radicado: 25000-23-31-000-2009-00911-01 (41639) acumulado con el proceso 25000-23- 26-000-2009-00954-01 (46310) Demandante: Martha Ascensión Bastidas Tafur y otros 18 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVÓCASE la sentencia proferida el 29 de junio de 2011 por el Tribunal Administrativo del Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B dentro del proceso 41639 y, en su lugar, NIÉGANSE las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: CONFÍRMASE la sentencia proferida el 15 de junio de 2012 por el Tribunal Administrativo del Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C que declaró probada la excepción de caducidad dentro del proceso 46310.

TERCERO: SIN CONDENA en costas.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado