REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 15001-23-33-000-2017-00299-01 (66.837) Demandante: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Demandado: NELSON ORLANDO RODRÍGUEZ GAMA Medio de control: REPETICIÓN – CPACA Asunto: NIEGA SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL Estando el proceso para proveer sobre los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante (índice 69 SAMAI de la primera instancia) y por el curador ad-litem del señor Nelson Orlando Rodríguez Gama (índice 68 SAMAI de la primera instancia) en contra de la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2020 por el Tribunal Administrativo de Boyacá (fls. 190 a 204 cdno. ppal.), el señor Nelson Orlando Rodríguez Gama presentó una solicitud de nulidad procesal que se procede a resolver (índice 13 SAMAI1).
I.
ANTECEDENTES 1. La demanda Mediante escrito presentado el 24 de marzo de 2017 (fls. 1 a 8 cdno. 1), Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial presentó demanda de repetición en contra del señor Nelson Orlando Rodríguez Gama con las siguientes súplicas: “Primera: Declarar al Dr. NELSON ORLANDO RODRÍGUEZ GAMA identificado con la cedula de ciudadanía No 7.601.668 y quien para la 1 Documento “8_ RECIBEMEMORIALES_PETICIONDENULIDAD”. 2 Expediente No. 15001-23-33-000-2017-00299-01 (66.837) Actor: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Repetición – CPACA época de los hechos (febrero de 2005) se desempeñaba como Juez Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso (Boyacá), responsable de los perjuicios ocasionados a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a raíz del pago que tuvo que efectuar como consecuencia de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá de fecha 17 de Septiembre de 2013, dentro de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho radicada con el N0 156933133002200501729-01 en el que era demandante la señora NUBIA CRISTINA BOHORQUEZ NUÑUEZ, pues con su conducta gravemente culposa se desconocieron normas de rango constitucional y de orden legal, conforme se enunció en los hechos del presente escrito.
Segunda: Que, como consecuencia de la anterior declaración, se concede al Dr. NELSON ORLANDO RODRÍGUEZ GAMA identificado con la cedula de ciudadanía No 7.601.668, a cancelar la suma de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($424.149.958) a favor de la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, suma que se canceló el día veintiséis (26) de junio de 2016.
Tercera: Se ordene la actualización del valor de la condena en los términos indicados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cuarta: Ordenar el cumplimiento de la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 y subsiguientes del Código General del Proceso. Quinto: Que se condene en costas al demandado.” (fl 3 cdno. 1 – mayúsculas fijas y negrillas del original). 2.
Hechos Como fundamento fáctico de la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente (fl 1 a 3 cdno. 1): 1) La señora Nubia Cristina Bohórquez Núñez presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en la que solicitó que se declare la nulidad del artículo segundo de la Resolución no. 002 del 4 de febrero de 2005 proferida por el señor Nelson Orlando Rodríguez Gama en su calidad de Juez Segundo Laboral de Sogamoso (Boyacá) que confirmó el recurso de reposición de interpuesto contra la Resolución no. 001 del 13 de enero de 2005, la cual negó su nombramiento en el cargo de escribiente nominado de ese despacho judicial, y a título de restablecimiento del derecho reclamó el pago de todos los salarios dejados de percibir. 3 Expediente No. 15001-23-33-000-2017-00299-01 (66.837) Actor: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Repetición – CPACA 2) Mediante sentencia de 10 de febrero de 2011, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo declaró la nulidad del artículo segundo de la Resolución no. 002 del 4 de febrero de 2005 proferida por el señor Nelson Orlando Rodríguez Gama en la condición de Juez Segundo Laboral de Sogamoso (Boyacá) y, en consecuencia, ordenó la posesión de la señora Nubia Cristina Bohórquez Núñez en el cargo de escribiente nominado de ese despacho judicial y, además, que se le cancelen los salarios y el pago de las prestaciones dejadas de percibir. 3) La Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial presentó recurso de apelación en contra de la anterior providencia, la cual fue confirmada mediante sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia de 17 de septiembre de 2013. 4) A través de Resolución 4097 del 3 de junio de 2016 y orden de pago no. 172104716 de 26 de junio de 2016 la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial canceló lo adeudado a la señora Nubia Cristina Bohórquez Núñez. 5) En virtud de lo anterior, el 24 de marzo de 2017 la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial presentó demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de repetición en contra del señor Nelson Orlando Rodríguez Gama e indicó que la dirección de notificación de esa persona es: carrera 10 no. 114 – 15 de la ciudad de Sogamoso (Boyacá). 3.
Trámite en primera instancia 1) La demanda de la referencia se admitió el 31 de julio de 2017 (fls. 57 y 58 cdno. 1), providencia en la que se ordenó la notificación personal del señor Nelson Orlando Rodríguez Gama2. 2) El Tribunal Administrativo de Boyacá, por autos de 23 de febrero de 2018 y 5 de septiembre de 2018 (fls. 69 y 74 cdno.) requirió a la parte actora para que 2 El Tribunal Administrativo de Boyacá a través del oficio no. F.A.R.R. 1044 de 23 de noviembre de 2017 (fl. 66 cdno. 1) dirigió la citación al señor Nelson Orlando Rodríguez Gama a la “Carrera 10 no. 114 – 15 Sogamoso – Boyacá”, (dirección suministrada en el escrito de la demanda en el acápite de las notificaciones, fl. 8 cdno. 1), con el fin de notificarlo personalmente de la demanda y del auto admisorio, sin embargo, no fue posible su ubicación. 4 Expediente No. 15001-23-33-000-2017-00299-01 (66.837) Actor: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Repetición – CPACA realizara todas las gestiones pertinentes que permitieran la notificación del señor Nelson Orlando Rodríguez Gama. 3) El 3 de octubre de 2018, la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial manifestó que según la hoja de vida que reposaba en la oficina de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional la dirección de residencia del señor Nelson Orlando Rodríguez Gama es la calle 147 no. 21–75 apartamento 103 H de la ciudad de Bogotá, adicionalmente, solicitó que de no lograrse la notificación se procediera a su emplazamiento en los términos del Código General del Proceso (fl. 77 cdno. 1). 4) Por lo anterior, mediante oficio F.A.R.R 0676 de 10 de octubre de 2018 se dirigió la citación para realizar la notificación personal al señor Nelson Orlando Rodríguez Gama a la calle 147 no. 21– 5 apartamento 103 H de la ciudad de Bogotá (fl. 78 cdno. 1), comunicación que fue devuelta por la empresa de correo postal con la anotación de que el destinatario no reside en esa dirección (fl. 79 cdno. 1). 5) Debido a la imposibilidad de tramitar la citación para la notificación personal el 2 de noviembre de 2018, el Tribunal Administrativo de Boyacá dispuso lo siguiente: “PRIMERO: Requiérase a la entidad demandante, par que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, se acerque a la Secretaria de esta Corporación a retirar el edicto emplazatorio, a fin de que proceda a emplazar el día domingo al señor NELSON ORLANDO RODRIGUEZ GAMA en el periódico la Republica o el Tiempo, en los términos del artículo 108 del C.G.P, debiendo allegar al proceso copia de la constancia de su publicación.” (fl. 81, cdno. ppal. no. 3). 6) En cumplimiento de lo anterior, el 5 de diciembre de 2018 la parte demandante remitió la publicación del edicto emplazatorio publicado en el diario “La República” los días 24 y 25 de noviembre de 2018 y la constancia de personas emplazadas y registros nacionales en línea de la Rama Judicial en el que se encontraba registrado el señor Nelson Orlando Rodríguez Gama (fls. 85 a 88 cdno. 1). 7) Por lo expuesto, el 28 de marzo de 2019 el Tribunal Administrativo de Boyacá 5 Expediente No. 15001-23-33-000-2017-00299-01 (66.837) Actor: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Repetición – CPACA designó como curador ad litem del demandado Nelson Orlando Rodríguez Gama al abogado Flavio Efrén Granados Mora.
(fl. 90 cdno. 1). 8) En virtud de lo anterior, el abogado Flavio Efrén Granados Mora actuando en calidad de curador ad litem del demandado presentó contestación de la demanda en la que se opuso a la totalidad de las pretensiones (fls 95 a 105. cdno. 1). 9) En el término concedido a las partes para alegar de conclusión, el curador ad- litem de la parte demandada reiteró lo expuesto en el escrito de contestación de la demanda (fl. 176 cdno. 1). 6.
Sentencia de primera instancia El 26 de noviembre de 2020, el Tribunal Administrativo de Boyacá (fls. 190 a 204 cdno. ppal.) accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, declaró patrimonialmente responsable a título de dolo al señor Nelson Orlando Rodríguez Gama y lo condenó a pagar la suma de doscientos cuatro millones quinientos noventa y seis mil ochocientos cuarenta y dos pesos ($204.596.842), 7.
Los recursos de apelación La Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (índice 69 SAMAI – Gestión en otras corporaciones) presentó recurso de apelación De igual forma, el curador ad litem del demandado (índice 68 SAMAI – Gestión en otras Corporaciones) presentó recurso de apelación en el que solicitó revocar la sentencia de primera instancia 8.
Solicitud de nulidad El señor Nelson Orlando Rodríguez Gama compareció al proceso en segunda instancia y presentó una solicitud de nulidad procesal de todo lo actuado por una supuesta indebida notificación regulada en el numeral 8 del artículo 133 del CGP, con base en las siguientes razones: 6 Expediente No. 15001-23-33-000-2017-00299-01 (66.837) Actor: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Repetición – CPACA 1) Es inexplicable que a pesar de haber trabajado por 37 años en la Rama Judicial no lo hayan notificado en debida forma y solo se entere con posterioridad al fallo de primera instancia. 2) Desde la presentación de la demanda y en la actualidad es Conjuez del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo motivo por el cual con mayor razón el Consejo Superior de la Judicatura debía conocer su información de contacto pues no era una persona desconocida. 9.
Traslado de la solicitud de nulidad procesal Por auto de 14 de febrero de 2024 se puso en conocimiento de las partes la nulidad advertida de conformidad con el artículo 137 del Código General del Proceso (índice 19 SAMAI), oportunidad procesal en la que las partes guardaron silencio (índice 25 SAMAI). II. CONSIDERACIONES El despacho negará la nulidad de procesal, por las siguientes razones: 1) Los artículos 132 del CGP y 207 del CPACA disponen que, una vez agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades. 2) A su turno, el artículo 133 del CGP prevé que el proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: “ARTÍCULO 133.
CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…). 8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado. 7 Expediente No. 15001-23-33-000-2017-00299-01 (66.837) Actor: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Repetición – CPACA Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código.
Parágrafo. Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se impugnan oportunamente por los mecanismos que este código establece.” (se resalta). De la norma transcrita se tiene que el proceso es nulo cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas, aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes. 4) En atención a la norma antes citada y a las pruebas que obran en el expediente en el asunto de la referencia, se observa lo siguiente: a) La Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial presentó demanda el 24 de marzo de 2017 (fls. 1 a 8 cdno. 1) en la que se indicó que el demandado PODÍA ser notificado en la Carrera 10 no. 114–15 de la ciudad de Sogamoso (Boyacá), por lo tanto, en el auto admisorio de la demanda mediante auto de 31 de julio de 2017 (fls. 57 y 58 cdno. 1) se ordenó su notificación a la dirección indicada en la demanda. b) Ante la imposibilidad para notificar al señor Nelson Orlando Rodríguez Gama, el Tribunal requirió nuevamente al demandante para que aportara una nueva dirección de notificación, el cual manifestó que según la hoja de vida que reposaba en la oficina de Talento Humano es la calle 147 no. 21–75 apartamento 103 H de la ciudad de Bogotá y, adicionalmente, pidió que de no lograrse la notificación se proceda a su emplazamiento. c) Debido a que no fue posible notificar al demandado, el 5 de diciembre de 2018 la parte demandante remitió la publicación del edicto emplazatorio publicado en el diario “La República” y se designó como curador ad litem del demandado Nelson Orlando Rodríguez Gama al doctor Flavio Efrén Granados Mora.
(fl. 90 cdno. 1). 8 Expediente No. 15001-23-33-000-2017-00299-01 (66.837) Actor: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Repetición – CPACA d) Finalmente, se evidencia que el señor Flavio Efren Granados Mora ha actuado en calidad de curador ad litem del demandado, ha actuado diligentemente en la medida en que ha presentado escrito de contestación de la demanda, alegatos de conclusión y apelación en contra de la sentencia de primera instancia. 5) Lo expuesto evidencia que, contrario a lo aseverado por el señor Nelson Orlando Rodríguez Gama, se han garantizado los derechos de defensa y contradicción, pues, el Tribunal Administrativo de Boyacá realizó todas las acciones pertinentes para notificar al demandado y, ante la imposibilidad para notificarlo, realizó el emplazamiento y designo un curador ad litem con lo cual se garantizó el derecho de defensa del demandado, en la forma en que está establecida en el ordenamiento jurídico. 6) De otra parte, frente al argumento del señor Nelson Orlando Rodríguez Gama, según el cual, a la fecha de presentación de la demanda y en la actualidad es conjuez del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) y, por tanto, el Consejo Superior de la Judicatura debía saber su información de contacto, se debe precisar que por ser conjuez no tiene relación directa con el Consejo Superior de la Judicatura, razón por la cual la referida entidad no cuenta con su información actualizada. 7) Por último, se aclara que el señor Nelson Orlando Rodríguez Gama no manifestó o aportó documento que permitiera demostrar que actualizó oportunamente sus datos de notificación ante el Consejo Superior de la Judicatura, motivo por el cual la parte demandante únicamente podía tener en cuenta los documentos con los que contaba como es la hoja de vida que reposaba en la oficina de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional, motivo por el cual no tenía forma de saber la notificación real del demandado. 8) En consecuencia, se negará la nulidad propuesta por el señor Nelson Orlando Rodríguez Gama.
R E S U E L V E: 1º) Niégase la solicitud de nulidad procesal formulada por el señor Nelson Orlando Rodríguez Gama. 9 Expediente No. 15001-23-33-000-2017-00299-01 (66.837) Actor: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Repetición – CPACA 2°) Una vez ejecutoriada esta providencia por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
SDOC/4C + 1 ANX + 2 CDS