CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-05972-01 Solicitante: ALBERTO MIGUEL RESTREPO RESTREPO Congresista: CLARA LÓPEZ OBREGÓN Y OTROS Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA APELACIÓN DE SENTENCIA-Admisión. PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-Se deciden conforme al artículo 212 del CPACA.
El 5 de noviembre de 2024, Alberto Miguel Restrepo Restrepo formuló solicitud de desinvestidura contra la senadora Clara López Obregón y otros congresistas [senadores y representantes a la Cámara] integrantes de la coalición «Pacto Histórico». En apoyo de su pretensión, adujo que los congresistas acusados incurrieron en la causal del artículo 183.1 CN por infringir el régimen de conflicto de intereses, en concordancia con los artículos 286 y 296.3 de la Ley 5 de 1992 (Ley Orgánica del Congreso, LOC).
El 1 de agosto de 2025, la Sala Veintidós Especial de Decisión del Consejo de Estado negó la solicitud de pérdida de investidura. El 12 de agosto de 2025 el procurador cuarto delegado ante esta Corporación solicitó la aclaración y adición de la sentencia de primera instancia, peticiones que se desestimaron mediante providencia del 9 de septiembre de 2025.
Por su parte, el 25 de agosto de 2025, el solicitante interpuso recurso de apelación contra el fallo. El 9 de octubre de 2025 se concedió el recurso de apelación y el 20 siguiente pasó a este Despacho para decidir sobre la admisión del recurso. 1. Dado que la sentencia recurrida se notificó de manera electrónica el 12 de agosto de 2025 (SAMAI, índices 214 y 215 de primera instancia) y el solicitante interpuso el recurso de apelación oportunamente el 25 del mismo mes (SAMAI, índice 219 de primera instancia), se admitirá la impugnación, conforme al artículo 14 de la Ley 1881 de 2018. 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2024-05972-01 Congresista: Clara López Obregón y otros Admite apelación 2.
Sobre las pruebas que se lleguen a solicitar se resolverá conforme al artículo 212 del CPACA y surtida esa etapa, se correrá el respectivo traslado para alegatos de conclusión. En consecuencia, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por Alberto Miguel Restrepo Restrepo contra la sentencia del 1 de agosto de 2025, que negó la solicitud de desinvestidura. CÓRRASE traslado de la impugnación a los congresistas acusados y al Ministerio Público por el término de tres (3) días.
SEGUNDO: En firme esta decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para decidir lo que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM BARRERA MUÑOZ GS-MAR/1C digital