CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 05685 00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Presidencia de la República y otros Derechos: Por determinar AUTO A través de auto del 18 de octubre de 2023, notificado el 19 de octubre de igual anualidad, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se dispuso lo siguiente: […] Primero. Hacer un llamado de atención al señor Oscar Fernando Quintero Mesa, para que, en lo sucesivo, se abstenga de utilizar un lenguaje indecoroso e irrespetuoso en este proceso de tutela, no solo contra el juez y sus empleados, sino, también, hacia las partes y otros auxiliares de la justicia. Segundo. Requerir al señor Oscar Fernando Quintero Mesa para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído se sirva allegar lo siguiente: i) Explique por qué la figura de la agencia oficiosa es aplicable dentro de este trámite constitucional, aportando la documentación necesaria que permita acreditar la incapacidad de sus agenciados para promover su propia defensa.
(A modo de ejemplo, a través de certificaciones médicas, etc.). ii) Allegue la información faltante, correspondiente a los nombres de todos los agenciados, y los números de cédula, con el fin de identificarlos plenamente dentro de este proceso. iii) Aclare cuales son las personas, autoridades y entidades contra las cuales está dirigida esta acción. Si algunas de las personas son accionadas en razón de su cargo, se realizará dicha aclaración y en caso de que se trate de particulares, se anexará su dirección de notificación. iv) Realice una narración ordenada y cronológica de los hechos, con el fin de tener una mayor comprensión sobre las acciones u omisiones en las que pudieron incurrir los accionados y que pueden resultar vulneradoras de derechos fundamentales. v) Exponga cuales son las acciones u omisiones en las que incurrieron los accionados y que conculcan los derechos fundamentales reclamados. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 05685 00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vi) Manifieste cuales son las pretensiones con la presente acción, indicando cuales son los derechos fundamentales que reclama. vii) Precise las razones por las cuales fue anexado al escrito de tutela, en el aparte final, un fragmento de otra acción de tutela, donde solicita la protección de los derechos fundamentales distintos al inicialmente solicitado, y sobre hechos que difieren de los inicialmente expuestos. viii) indique cuales son los derechos fundamentales reclamados en el trámite constitucional de la referencia. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 17 del Decreto 2591 de 1991. […] Al revisarse el expediente, nuevamente, para decidir sobre su admisión, se observa, que el accionante no atendió los requerimientos de este despacho, guardando absoluto silencio frente a la solicitud de corrección de su escrito de tutela.
En vista de que el memorial tutelar es confuso en su contenido y redacción, impide a este despacho determinar con certeza y claridad, en primer lugar, cuales son las autoridades accionadas —ya que el escrito pareciera estar integrado por fragmentos de distintos memoriales y providencias y contiene dos grupos de accionados sin relación alguna—; en segundo lugar, los hechos corresponden a circunstancias que no revelan una conexidad y no permiten su entendimiento; en tercer lugar, no es posible identificar cuáles son las acciones u omisiones en las que incurrieron los posibles accionados y que vulneran el derecho fundamental reclamado por el accionante y, en cuarto lugar, no manifiesta en qué consisten sus pretensiones con esta solicitud de amparo constitucional.
En consecuencia, se rechazará la demanda de la referencia, de acuerdo con lo expresado en el auto que inadmitió esta acción y en los términos establecidos en el Artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. No obstante, lo anterior, cabe señalar que el rechazo de la acción de tutela no hace tránsito a cosa juzgada, tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional, así: […] El accionante está legitimado para presentar la solicitud de protección constitucional nuevamente, con el cumplimiento de los requisitos mínimos para 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 05685 00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co su admisión, sin que ello pueda entenderse como el ejercicio de una actuación temeraria.
De esta forma se garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia y se descarta cualquier posibilidad de que el accionante se encuentre ante una situación de denegación de justicia. (Negrita fuera de texto) […] Finalmente, es de anotar que sobre la decisión de rechazo de la solicitud de amparo constitucional «[…] existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a la revisión de la Corte Constitucional […]».1 En consecuencia de lo que precede, se dispone lo siguiente: Primero. Rechazar la acción de tutela de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte accionante.
Tercero. En caso de que no fuere impugnada la presente providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, por Secretaría General, dar el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase GGGJ 1 Corte Constitucional. Sentencias C-483 de 2008 y T-313 de 2018.