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25000233600020150235802Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2018-09-05

Radicación interna: 62247 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Proteccion Agricola S.A Y Otro·Demandado: Superintendencia De Sociedades

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 25000-23-36-000-2015-02358-02 (62.247) Demandantes: PROTECCIÓN AGRÍCOLA SA Y OTRO Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Acción: REPARACIÓN DIRECTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Si bien comparto el sentido de la decisión aprobada por la mayoría de la Sala, en el sentido de declarar la responsabilidad patrimonial extracontracual de la Superintendencia de Sociedades por el error judicial en el incurrió en el auto del 29 de enero de 2013, salvo parcialmente mi voto porque consideró que i) no solo se demostró el error judicial sino también la falla en el servicio, pues, la Superintendencia de Sociedades no dio cumplimiento a las decisiones de los jueces de tutela y, por ende, fue sancionada en incidente de desacato y, ii) no se demostraron los perjuicios causados a la sociedad Protag SA, por lo cual estos debieron ser negados.

En efecto, respecto de esto último, incumbía a la sociedad Protag SA demostrar que por causa de las actuaciones de la Superintendencia de Sociedades perdió sus utilidades financieras y al no probarlo, los perjuicios debieron ser negados, pues, el incidente de regulación de perjuicios se encuentra establecido para que este se cuantifique, no para probar su causación. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Expediente 25000-23-36-000-2015-02358-02 (62.247) Reparación directa Salvamento parcial de voto 2 Constancia: el presente salvamento parcial fue firmado electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.