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11001031500020220460800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-08-24

Radicación interna: 7354 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo·Demandado: Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 110010315000 2022 04608 00 Referencia: Acción de tutela Actor: JORGE ELIECER CUERVO CUERVO Asunto: Desistimiento de demanda AUTO INTERLOCUTORIO Estando el proceso al Despacho para redactar el proyecto de fallo que decide la acción de tutela instaurada por el señor JORGE ELIECER CUERVO CUERVO contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, por estimar vulnerados su derecho fundamental de petición, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud que le envió, vía electrónica, el 16 de agosto de 2022, en la que solicitó la reliquidación de sus prestaciones sociales y asignación de retiro, aquel manifiesta que desiste de la presente solicitud de amparo. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04608-00 Actor: JORGE ELIECER CUERVO CUERVO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Además, en el mismo memorial el actor solicitó que se le indiquen las razones por las cuales este Despacho ha dado aplicación a los conceptos de inmediatez, cosa juzgada y temeridad en anteriores acciones de tutela que se han tramitado en la Sección Primera de esta Corporación. Para resolver, se considera: Teniendo en cuenta que en el caso sub examine se dan los presupuestos del artículo 26, inciso 2º, del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, que prevé la figura del desistimiento de la demanda dentro de las acciones de tutela, el Despacho aceptará la aludida solicitud, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En relación con la solicitud del actor relativa a que se le indiquen las razones por las cuales este Despacho ha dado aplicación a los conceptos de inmediatez, cosa juzgada y temeridad en anteriores acciones de tutela que se han tramitado en la Sección Primera de 1"Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" […] Artículo 26.

Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente […]”.

(Resaltado fuera del texto original). 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04608-00 Actor: JORGE ELIECER CUERVO CUERVO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co esta Corporación, el Despacho se releva de hacer pronunciamiento alguno habida cuenta que en las respectivas providencias se expresaron con suficiencia los fundamentos que llevaron a la Sala a tomar dichas decisiones, a las cuales me remito.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela instaurada por el señor JORGE ELIECER CUERVO CUERVO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera