Micelio
11001032400020250033000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-08-13

Radicación interna: 961 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Departamento Del Tolima Depto Del Tolima·Demandado: Superintendencia Nacional De Salud

Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 110010324000 2025 00330 00 Demandante: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Demandada: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Asunto: Declara la falta de competencia y ordena la remisión del expediente AUTO INTERLOCUTORIO El Departamento del Tolima1 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento, para que, previa suspensión provisional, se declare la nulidad de la Resolución No. 2024420000014448-6 del 25 de octubre de 2024 “Por la cual se prorroga la medida de intervención forzosa administrativa para administrar el HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO”, expedida por el Superintendente Nacional de Salud

2. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Atendiendo a que el actor pretende que se declare la nulidad de la resolución indicada supra y el respectivo restablecimiento del derecho, consistente en que se reintegre al Departamento la posesión de los bienes, haberes y negocios del Hospital Regional Alfonso Jaramillo Salazar, el Despacho considera que, de conformidad con lo previsto en el numeral 22 del artículo 152 del CPACA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 156 ibidem, la competencia para conocer del asunto, en primera instancia, está atribuida al Tribunal Administrativo del Tolima, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso y se ordenará a la Secretaría 1 En nombre propio.

Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2025 00330 00 Demandante: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la Sección Primera que remita el expediente a dicho Tribunal, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020250033000, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo del Tolima, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado