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11001031500020230384701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Aclaración voto2023-10-02

Radicación interna: 9099 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Aurelio De Jesus Garrido Bohorquez·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion E Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Aclaración de voto Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2023-03847-01 Accionante: Aurelio de Jesús Garrido Bohórquez Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E. A pesar de que comparto la decisión de no acceder al amparo deprecado, considero necesario aclarar que la acción de la referencia no cumple con el requisito general de subsidiariedad para discutir providencias judiciales, en relación con el alegato relativo al desconocimiento de la Sentencia CE-SUJ2-005- 16 del 25 de agosto de 2016 dictada por el Consejo de Estado, con fundamento en lo siguientes motivos: El accionante contaba con el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, para esgrimir el anterior desacuerdo, de conformidad con los artículos 256 y siguientes de la Ley 1437 de 2011; sin embargo, no hizo uso de aquel, con lo cual dejó vencer la oportunidad con la que contaba.

Siendo de esta forma, observo que, ante la existencia de otro mecanismo judicial para reclamar la protección de los derechos que se invocaban como vulnerados, la acción de tutela no superaba la exigencia general de subsidiariedad y, por ende, resultaba improcedente frente al cargo mencionado, pues el problema planteado debía ser resuelto por el juez natural, máxime cuando no se presentaba la inminente configuración de un perjuicio irremediable. 2 Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.