CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: SOLICITUD DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Radicación: 76001-33-33-012-2019-00078-01 (4153-2024) Demandante: Celmira Ortiz Pérez Demandado: UGPP Tema: No da trámite a solicitud AUTO DE ÚNICA INSTANCIA ASUNTO Decide el Despacho la solicitud de unificación de jurisprudencia presentada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
ANTECEDENTES Se expuso en el escrito que en aquellos casos que fueron fallados previo a la expedición de la sentencia de unificación que zanjó la discusión respecto a los factores a tener en cuenta en el IBL para el régimen de transición, la orden de reliquidación estuvo acompañada por la de realizar los descuentos de los aportes correspondientes a los factores salariales que se incluían.
Lo anterior, sin determinar sobre qué periodos se deben hacer los descuentos, esto es, si es sobre el último año, los últimos diez años o el total de la vida laboral del trabajador. Que el tema reviste importancia jurídica por tratarse de derechos de pensionados que son adultos mayores y de la tercera edad, además que constituye una discusión necesaria porque surge de la aplicación de una sentencia del Consejo de Estado que ordenó que esos descuentos con destino a seguridad social se hicieran utilizando el cálculo actuarial, pero sin fijar los términos de los descuentos ni los periodos que deben ser afectados.
Que también es un tema de trascendencia económica porque las ordenes afectan a las entidades empleadoras con la obligación de pagar los aportes patronales, pero desconociendo las fórmulas aplicadas y los periodos que están siendo afectados. Radicado: 76001-33-33-012-2019-00078-01 (4153-2024) 2 CONSIDERACIONES El artículo 271 de la Ley 1437 de 2011, previó como mecanismo judicial, la solicitud de unificación de jurisprudencia, que procede por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social, por la necesidad de sentar o unificar jurisprudencia, para precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación que ameriten la expedición de una sentencia o auto de unificación jurisprudencial; procedimiento que es asumido por el Consejo de Estado tanto en los asuntos pendientes de fallo o de decisión interlocutoria.
El tramite de unificación puede ser asumido de oficio por el Co2.2lnsejo de Estado o por remisión de las secciones o subsecciones de dicha Corporación, también por parte de los tribunales, a solicitud de parte, o a petición de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o del Ministerio Público. El anterior mecanismo se implementó para garantizar la efectividad de lo expuesto en el artículo 270 del CPACA.
Resolución al caso concreto Según se observa en SAMAI la solicitud de unificación fue remitida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y radicada ante el Consejo de Estado el 23 de julio de 2024 y en el proceso judicial que adelantó la señora Celmira Ortiz Pérez se dictó sentencia de primera instancia que ordenó seguir adelante con la ejecución el 19 de agosto de 2021 y por parte del Tribunal se profirió fallo el 2 de abril de 2025.
En consecuencia, por sustracción de materia, este Despacho se abstendrá de tramitar la solicitud de unificación, en atención a que no están dados los presupuestos del artículo 271 del CPACA, especialmente el relacionado con que el asunto esté pendiente de fallo; pues ya se profirió sentencia de segunda instancia por el Tribunal y, por lo tanto, carece de sentido emitir pronunciamiento alguno. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero. ABSTENERSE de tramitar la solicitud de unificación jurisprudencial presentada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Segundo. Por Secretaría, una vez ejecutoriado este auto, archivar el presente asunto, previas las anotaciones correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente