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25000233600020130050202Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2021-07-14

Radicación interna: 67201 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Fondo De Vigilancia Y Seguridad De Bogota En Liquidacion, Secretaria Distrital De Gobierno·Demandado: Northbound Tecnologies S.A.

Radicación: 25000-23-36-000-2013-00502-02 (67201) Demandante: Bogotá Distrito Capital – Secretaría de Gobierno – Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 25000-23-36-000-2013-00502-02 (67201) Demandante: Bogotá Distrito Capital – Secretaría de Gobierno – Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá Demandada: Northbound Technologies S.A. Referencia: Controversias contractuales Tema: Nulidad del contrato por ilegalidad de los actos previos.

Una vez suscrito el contrato, las partes están legitimadas para demandar su nulidad con fundamento en su celebración ilegal, razón por la cual pueden demandar la anulación del acto de adjudicación que forma parte del contrato. Aclaración de voto magistrado del Martín Bermúdez Muñoz Si bien comparto la decisión de declarar la nulidad del contrato, considero que ella debió tomarse con fundamento en la ilegalidad del acto que declaró la procedencia de la contratación directa.

La nulidad de dicho acto administrativo precontractual es procedente como fundamento de la nulidad del contrato, pues para las partes no se trata de un acto separable del contrato. 1.- El artículo 141 del CPACA dispone que las partes del contrato pueden solicitar su nulidad con fundamento en cualquiera de las causales previstas para el efecto en el artículo144 de la Ley 80 de 1993, que en su numeral 4 contempla que <<Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten>>. 2.- En el caso de las partes, una vez celebrado el contrato, el acto que lo adjudica o que lo declara procedente hace parte integral del mismo, pues a diferencia de lo que sucede con los terceros, es el fundamento de su relación contractual. 3.- Por lo anterior, estimo que no era procedente declarar la caducidad de las pretensiones contra el acto que declaró la procedencia de la contratación directa, pues estas son fundamento de la nulidad del contrato, la cual fue solicitada en tiempo.

Radicación: 25000-23-36-000-2013-00502-02 (67201) Demandante: Bogotá Distrito Capital – Secretaría de Gobierno – Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá 6.- Adicionalmente, la ilegalidad de la decisión de procedencia contratación directa es la que deriva en la nulidad del contrato, pues con dicha determinación se desconoció el deber de selección objetiva en la adquisición de los vehículos objeto del contrato, pues es claro que dicha declaratoria se hizo para obviar el proceso de selección procedente.

Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado