Radicado: 11001-03-15-000-2025-04409-00 Demandante: ENEL Colombia S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-15-000-2025-04409-00 Demandante: ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – No se acreditó en el expediente que la autoridad accionada haya dado una respuesta de fondo y congruente, respecto de la petición presentada el 10 de junio de 2025 por la sociedad demandante.
La Sala decide la acción de tutela instaurada por la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial. I. A N T E C E D E N T E S A. Pretensiones, hechos y argumentos de la demanda 1. El 15 de julio de 20251, la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., a través de apoderado, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial (Cendoj), por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición. Formuló las siguientes pretensiones (transcripción textual): 1.- TUTELAR el Derecho fundamental de petición que, por las razones expuestas en la parte supra de la presente acción, ha sido vulnerado al suscrito. 2.- ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, profiera respuesta congruente, precisa, clara y de fondo a la petición elevada por el suscrito el día 10 de junio de 2025. 2.
Como supuestos fácticos de la acción, sostuvo que, el 10 de junio de 2025, a través de apoderado, ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. presentó petición ante la autoridad accionada, con el fin de que se le informara sobre la radicación y el trámite 1 Se advierte que el 26 de agosto de 2025 ingresó el expediente al despacho de la magistrada ponente, para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-04409-00 Demandante: ENEL Colombia S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de la acción de tutela instaurada el 28 de abril de los corrientes por la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. contra SUBA SOLAR S.A. E.S.P. 3. Afirmó el abogado de la accionante que, a la fecha de interposición de la tutela, no ha recibido respuesta de fondo a su solicitud, razón por la cual considera que el Consejo Superior de la Judicatura, Cendoj, vulneró el derecho fundamental de petición. B. Trámite impartido e intervenciones 4.
Mediante auto de 22 de julio de 2025, se admitió la solicitud de amparo, y se ordenó notificar la decisión a la directora del Centro de Documentación Judicial (Cendoj) y a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura. También se tuvieron como prueba los documentos aportados con la demanda. 5. Posteriormente, con auto del 14 de agosto de los corrientes, se vinculó en calidad de demandados a los jefes o directores de la Oficina de Apoyo Documental del Centro de Servicios para Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá y del Centro de Servicios para Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá. 6.
La directora del Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura informó que, realizadas las respectivas validaciones, se constató que el 10 de junio de 2025 (a las 14:05), se recibió en el correo electrónico2 una petición radicada por la sociedad accionante, la cual se remitió por competencia el 17 de junio siguiente, a la Mesa de Entrada del Consejo Superior de la Judicatura SIGOBius (mepjbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co), a la oficina de Apoyo Documental Centro Servicios Civil, Laboral, Familia de Bogotá (apdoccsclfbta@cendoj.ramajudicial.gov.co) y al Centro de Servicios para los juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá (cseradmcvifml@cendoj.ramajudicial.gov.co), para el respectivo trámite y gestión. De esta actuación se comunicó a la accionante. 7.
Así las cosas, manifestó que no es su competencia resolver la controversia planteada y, en consecuencia, solicitó que se niegue la acción de tutela. 8. El Centro de Servicios para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá informó que, el 1º de agosto de 2025, se recibió a través del aplicativo la tutela en línea número 3039585, interpuesta por Diego Alejandro García Arciniegas contra la Fiscalía General de la Nación, la cual se sometió a reparto entre los juzgados con categoría de circuito, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. De este trámite se dio cuenta a la parte accionante. 9.
El director seccional de Administración Judicial de Bogotá informó que, una vez conocido el auto proferido por el despacho sustanciador el pasado 14 de agosto, requirió al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia, adscrito a esa dependencia, para conocer lo ocurrido con el caso concreto. 2 info@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2025-04409-00 Demandante: ENEL Colombia S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 10.
Adicionalmente, solicitó que se declare la carencia de objeto por hecho superado, en consideración a que el Centro de Servicios mencionado dio respuesta a la petición presentada por la sociedad accionante, toda vez que, mediante correo electrónico del 1º de agosto de 2025, informó que «la tutela en línea número 3039585 promovida por el ciudadano Diego Alejandro García Arciniegas contra la Fiscalía General de la Nación se repartió en esa fecha al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá». 11.
Finalmente, señaló que las autoridades responsables de cumplir una eventual orden impartida por el juez de tutela, para hacer cesar la violación de los derechos fundamentales de la parte actora, en caso de así determinarse, son el señor Henry Raúl Osorio Galeano, en calidad de coordinador del Grupo de Trabajo de la Oficina de Reparto, y su jefe, la señora Emma Bibiana Rodríguez Machado, como coordinadora del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia.
II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Competencia 12. La Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado es competente para proferir sentencia de tutela de primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y los artículos 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con los artículos 13, 17 y 25 del Acuerdo 080 de 2019 (Reglamento Interno del Consejo de Estado).
D. Problema Jurídico 13. En virtud de lo expuesto en la demanda de tutela y en las intervenciones de las autoridades demandadas, la Sala determinará si se presenta una vulneración del derecho fundamental de petición de la sociedad accionante o si, en cambio, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. E. Análisis de la Sala 14.
Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala comenzará por indicar que, según la Corte Constitucional3, la garantía del derecho fundamental de petición exige la emisión y notificación de una respuesta pronta, congruente y de fondo. Esta última característica, según la misma corte, se predica respecto de contestaciones claras, precisas, congruentes y, de ser el caso, consecuentes con las actuaciones del procedimiento administrativo correspondiente 15.
Lo anterior fue explicado en la sentencia T-230 de 2020, como se expone a continuación: 3 Al respecto, se puede consultar la sentencia de unificación 191 de 2022, así como las sentencias C-007 de 2017 y T-230 de 2020. Radicado: 11001-03-15-000-2025-04409-00 Demandante: ENEL Colombia S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 (…) [L]a respuesta de la autoridad debe ser: (i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión;
(ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y además (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido (…), si la respuesta se produce con motivo de [una] petición formulada dentro de un procedimiento (…).
(Énfasis añadido). 16. De los documentos allegados al expediente, se extrae que el 10 de junio de 2025 el abogado Diego Alejandro García Arciniegas, en representación de la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., presentó petición en los siguientes términos: 17. Recibida la solicitud por el Centro de Documentación Judicial-CENDOJ, del Consejo Superior de la Judicatura, el 17 de junio siguiente esta dependencia lo remitió por competencia a la Mesa de Entrada del Consejo Superior de la Judicatura SIGOBIUS (mepjbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co), a la oficina de Apoyo Documental del Centro Servicios - Civil Laboral Familia - Bogotá - Bogotá D.C. (apdoccsclfbta@cendoj.ramajudicial.gov.co) y al Centro Servicios Juzgado Civil Laboral Familia - Bogotá (cseradmcvifml@cendoj.ramajudicial.gov.co), para el respectivo trámite y gestión. 18.
De esta actuación se enteró al demandante, mediante mensaje de datos enviado en la misma fecha a la dirección de correo electrónico por él suministrada. Así se verifica en el expediente. 19. De la gestión realizada por esas dependencias, en aras de dar respuesta de fondo a la petición instaurada por el abogado Diego Alejandro García Arciniegas, nada se conoce en el expediente. 20.
No obstante, según el informe rendido por el Centro de Servicios para los juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá, la tutela interpuesta por el profesional del derecho fue recibida por esa dependencia el 1º de agosto de los corrientes, y en la misma fecha, de acuerdo con sus competencias, efectuó el reparto correspondiente. 21.
Así mismo, de acuerdo con lo informado por la accionada, y según se corrobora en la documental anexa, se evidencia que de dicha actuación se informó Radicado: 11001-03-15-000-2025-04409-00 Demandante: ENEL Colombia S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 al abogado García Arciniegas, mediante mensaje de datos enviado a la dirección de correo electrónico que suministró en su momento, en el que se indicó: 22.
No obstante, verificada la trazabilidad de estos correos, se observa que dicha acta de reparto no corresponde a la tutela instaurada el 28 de abril de los corrientes por la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. contra SUBA SOLAR S.A. E.S.P., a la que se refiere la petición instaurada por el abogado y cuya falta de respuesta motivó la acción de tutela que nos ocupa. 23.
Lo anterior, por cuanto en el correo se observa que la tutela respecto de la cual se brinda información fue interpuesta directamente por el abogado Diego Alejandro García Arciniegas contra la Fiscalía General de la Nación. Veamos: Radicado: 11001-03-15-000-2025-04409-00 Demandante: ENEL Colombia S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 24.
En ese orden, no existe medio de prueba en el expediente que dé cuenta de que el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá, emitió una respuesta de fondo a la solicitud radicada el 10 de junio de 2025, por el abogado Diego Alejandro García Arciniegas en nombre de la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., en la cual se indagó sobre la suerte de la acción de tutela interpuesta el 28 de abril de 2025 por esa empresa contra SUBA SOLAR S.A. E.S.P. 25.
Por consiguiente, se concederá el amparo del derecho de petición invocado y, conforme a lo señalado en su intervención por el director seccional de Administración Judicial de Bogotá, respecto de la autoridad responsable de atender la solicitud objeto de tutela (párr. 11 supra), se ordenará al coordinador del Grupo de Trabajo de la Oficina de Reparto del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá, que profiera y notifique una respuesta frente a la solicitud presentada por la parte actora, en la que se pide información sobre la radicación y el trámite impartido a la acción de tutela instaurada el 28 de abril de 2025, en la que es accionante la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. y demandada la sociedad SUBA SOLAR S.A. E.S.P. 26.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. Amparar el derecho fundamental de petición de la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. Radicado: 11001-03-15-000-2025-04409-00 Demandante: ENEL Colombia S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 SEGUNDO. Ordenar al coordinador del Grupo de Trabajo de la Oficina de Reparto del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá, que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta sentencia, emita y notifique una respuesta frente la solicitud presentada el 10 de junio de 2025 por la parte actora, en la que se pide información sobre la radicación y el trámite impartido a la acción de tutela instaurada el 28 de abril de 2025, en la que es accionante la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. y demandada la sociedad SUBA SOLAR S.A. E.S.P.
TERCERO. Notifíquese a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO. Si no se impugna esta sentencia, por Secretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF