CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 05001-23-33-000-2024-00984-01 Actor: JAIME ANDRES GIRÓN MEDINA Asunto: remite por competencia AUTO INTERLOCUTORIO Llegada la oportunidad procesal para resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el proveído de 11 de septiembre de 2024, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Antioquia denegó la solicitud de suspensión provisional de los efectos del artículo 3° del Acuerdo núm. 05 de 6 de abril de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Donmatias – Antioquia, el Despacho observa que: El señor JAIME ANDRES GIRÓN MEDINA, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, instauró demanda dicho Tribunal tendiente a obtener la nulidad parcial del artículo 3° del Número único de radicación: 05001-23-33-000-2024-00984-01 Actor: JAIME ANDRES GIRÓN MEDINA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Acuerdo núm. 05 de 6 de abril de 2022, “por medio del cual se realizan unas modificaciones al Acuerdo Municipal No 16 del 09 de diciembre de 2021”, expedido por el Concejo Municipal de Donmatias – Antioquia.
Verificado el expediente, se advierte que el artículo demandado regula los elementos del impuesto de alumbrado público que cobra el Municipio demandado. Comoquiera que se trata de una demanda de nulidad contra un acto administrativo sobre impuestos, la competente para conocer del recurso de apelación contra el proveído de 11 de septiembre de 2024, es la Sección Cuarta de esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019, en concordancia con el artículo 149, numeral 1, del CPACA, modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021, normas que establecen: “[…]
ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Cuarta: 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas […]”.
Número único de radicación: 05001-23-33-000-2024-00984-01 Actor: JAIME ANDRES GIRÓN MEDINA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En este orden de ideas, el expediente se remitirá a la Sección Cuarta de esta Corporación, por ser la competente para conocer del proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: REMITIR el expediente a Sección Cuarta de esta Corporación, por ser la competente para su conocimiento, previas las anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera