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11001031500020230015000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-01-16

Radicación interna: 193 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Instituto Internacional De Estudios Anticorrupcion·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00150-00 Demandante: Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción Concede el amparo CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00150-00 Accionante: Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad judicial / Derecho de petición / Se concede el amparo porque no se informó a la accionante que su petición había sido remitida a la autoridad competente.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción – IIEA contra el Consejo Superior de la Judicatura. El accionante alegó que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales de petición y acceso a la información pública toda vez que no ha dado respuesta a la solicitud elevada el 6 de diciembre de 2022 por el IIEA, en la que requirió información frente al estado de cobro de multas impuestas en unas sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00150-00 Demandante: Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción Concede el amparo I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 16 de enero de 2023 el Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la información pública. A su juicio, la autoridad accionada transgredió ese derecho por cuanto no ha dado respuesta a la solicitud elevada el 6 de diciembre de 2022. 2.- En la acción de tutela se formularon las siguientes pretensiones, que se transcriben textualmente: <<1.

Declárese que el Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales de petición y de acceso a la información pública del IIEA, al no responder las solicitudes elevadas por el IIEA mediante derecho de petición de información. En consecuencia: 2. Ordénese al Consejo Superior de la Judicatura, que en el término perentorio de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación del fallo de tutela, proceda a dar respuesta completa y de fondo al derecho de petición entregando la información relacionada en el hecho 1 de la presente misiva>>.

B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 6 de diciembre de 2022 presentó derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura con el objeto de que se remitiera la siguiente información: <<1. El acuerdo de pagos y el estado de cobro de las multas impuestas en las siguientes sentencias, proferidas por la Corte Suprema de Justicia en el marco de casos de parapolítica: 26118, 26470, 26942, 27195, 31943, 29640, 28779, 27941, 23802, 26584, 32805, 27032, 32712, 29200, 26585, 28835, 34653, 29632, 30126, 33260, 27918, 32996, 33416, 26948, 26954, 26970, 32792, 30097, 33754, 33995, 33053, 31653, 37219, 32000, 32436, 33015, 27408, 32764, 27199, 35227, 28436, 31652, 32781, 33054, 39084, 27530, 33713, 35843, 33118, 31244, 27267, 37915, 39411, 34017, 35687, 39221, 44356, 45625, 36046, 30716 y 43421.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00150-00 Demandante: Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción Concede el amparo 2. El estado de cobro de la multa de 307 SMLMV impuesta a Gonzalo García Angarita el 18 de noviembre de 2020 en el marco del preacuerdo realizado con la Fiscalía aprobado por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué>>. 3.2.- No obstante, a la fecha de presentación de la acción de tutela, la autoridad accionada no había dado una respuesta de fondo y completa.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante alega que se vulneraron sus derechos fundamentales de petición y acceso a la información pública porque la accionada no ha dado respuesta de fondo, completa y oportuna a su petición. Señala que el Consejo Superior de la Judicatura es una autoridad pública y está obligada a cumplir con lo previsto en la Ley 1712 de 2014 en materia de acceso a la información pública. 5.- También sostiene que la accionada contaba con un término de diez días hábiles para dar respuesta a la petición, dado que esta se refiere a la remisión de documentos o información, según lo dispone el artículo 14 del CPACA.

Además, aclara que el término corrió entre el 6 y el 21 de diciembre de 2022, sin que la accionada atendiera la petición o explicara los motivos por los cuales no podía resolver dentro del término legal, por lo que sus derechos deben ser protegidos mediante la acción de tutela. D. Oposiciones e intervenciones 6.- El Consejo Superior de la Judicatura (accionado) solicita su desvinculación por carecer de legitimación en la causa por pasiva.

Señala que, efectivamente, el 6 de diciembre de 2022 la solicitud fue radicada a través del correo electrónico mepjbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co. No obstante, el 12 de diciembre la accionada remitió el asunto a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, División de Cobro Coactivo, por ser la autoridad competente para resolver la solicitud.

II. CONSIDERACIONES 7.- La Sala amparará el derecho fundamental de petición del accionante y ordenará al Consejo Superior de la Judicatura que le notifique el oficio remisorio en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00150-00 Demandante: Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción Concede el amparo 7.1.- Si bien la autoridad accionada indicó que remitió por competencia la petición del accionante, lo cierto es que no obra en el expediente prueba alguna de que esa remisión fuera comunicada al peticionario.

En relación con lo anterior, el artículo 21 del CPACA señala que: <<Artículo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente>> (subraya la Sala). 7.2.- La autoridad accionada vulneró el derecho fundamental de petición del actor en la medida en que no hay prueba de que haya remitido la petición a la autoridad competente ni, en dado caso, haya le notificado la remisión, según lo ordena la ley.

Esa omisión tiene incidencia en el derecho de petición, en la medida que le impide al actor conocer el estado del trámite y dar seguimiento al mismo, así como contabilizar los términos para que su solicitud sea atendida de conformidad con la norma. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: AMPÁRASE el derecho fundamental de petición del Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción. Como consecuencia de lo anterior ORDÉNASE al Consejo Superior de la Judicatura que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, envíe a la accionante copia del oficio remisorio que envió a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, División de Cobro Coactivo.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00150-00 Demandante: Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción Concede el amparo CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado