SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONJUEZ PONENTE: DRA JEANNETTE BIBIANA GARCIA POVEDA Bogotá, 13 de diciembre de dos mil veintidós 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-05655-00 Solicitante: GINA MARCELA SÁNCHEZ CAMARGO Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Asunto: Tutela contra providencia judicial.
AUTO ADMISORIO ANTECEDENTES El 25 de agosto de 2021, la ciudadana Gina Marcela Sánchez Camargo, presentó acción de tutela contra la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la Sentencia de Unificación de 27 de julio de 2021, proferida por la Sala Plena de esta Corporación en el proceso de nulidad electoral identificado con el radicado No. 11001-03-28-000-2020-00004-00.
El día 9 de septiembre de 2021, los magistrados Stella Jeannette Carvajal Basto, Myriam Stella Gutiérrez Argüello, Milton Chaves García y Julio Roberto Piza Rodríguez, integrantes de la Sala de Decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, manifestaron su impedimento para conocer del asunto, con fundamento en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto, como integrantes de la Sala Plena de esta Corporación, suscribieron la Sentencia de 27 de julio de 2021, objeto de debate en este proceso.
El día 20 de septiembre de 2021 se procedió al sorteo de conjueces y fueron designados Jeannette Bibiana García Poveda (ponente), Cecilia Montero Rodríguez, Jorge Octavio Ramírez Ramírez y Humberto Aníbal Restrepo Vélez. Mediante Auto de 16 de noviembre de 2022, la Sala de Conjueces declaró fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Cuarta del Consejo de Estado y el expediente ingresó al despacho el 2 de diciembre de 2022.
Analizada la acción de tutela presentada, se concluye que ésta cumple con los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo dispuesto el artículo 86 de la Constitución Política, el despacho, RESUELVE 1) – Admitir la acción de tutela presentada por la ciudadana Gina Marcela Sánchez Camargo, en contra de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 2) – Vincular al señor Ramiro Barragán Adame, al Consejo Nacional Electoral y al despacho de la magistrada Rocio Araujo Oñate de la Sección Quinta del Consejo de Estado, como terceros con interés en la actuación. 3) – Notificar y correr traslado de esta providencia, junto con la demanda de tutela y sus anexos, al Consejo de Estado- Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y a los terceros vinculados, para que, en el término de 3 días contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente. 4)- Notificar la presente decisión a la parte demandante a través del correo electrónico que indicó para efectos de recibir notificaciones judiciales (ginamarcela1984@hotmail.com). 5) – Decretar como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda. 6) – Reconocer personería a la ciudadana Gina Marcela Sánchez Camargo para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. 7) – Por Secretaría General de esta Corporación, publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente JEANNETTE BIBIANA GARCÍA POVEDA Conjuez Ponente