Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz Bogotá D.C., 2 de marzo de 2022 Referencia: Reparación directa Radicación: 05001-23-31-000-2005-07454 01 (51095) Demandante: Arnulfo Espejo Prado y otros Demandado: Instituto de Deportes y Recreación Inder Salvamento parcial y Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata La Sentencia revocó lo reconocido en primera instancia por concepto de daño a la vida de relación. Sin embargo, no realizó un estudio sobre la faceta subjetiva del daño a la salud, que excede el contenido del porcentaje de pérdida de capacidad laboral y tiene en cuenta el impacto en todos los “componentes funcionales, biológicos y psíquicos del ser humano” en la calidad de vida de la víctima.
Estos incluyen, entre otros, “alteraciones al nivel del comportamiento y desempeño de la persona dentro de su entorno social y cultural que agraven su condición de víctima”1. Los testimonios practicados en el proceso dan cuenta de la ocurrencia de ese perjuicio. Gloria Inés Sepúlveda Botero2 sostuvo que, tras el accidente, el menor “quedó con un complejo” y no salía a jugar con los demás niños.
Según Mary Juliet Trujillo Londoño3, antes del accidente la víctima jugaba “como todo niño normal”; después “no es ni la mitad de lo que era, sale a la tienda a hacer mandados y a estudiar, ya no se ve en la calle”. En el mismo sentido, Madeleine Aranda Grajales4 sostuvo que el menor sentía vergüenza frente a sus amigos y dejó de participar en las actividades sociales por fuera de su familia. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena, Sentencia de Unificación de 28 de agosto de 2014, exp. 28804. 2 Folios 270-272 del cuaderno principal. 3 Folios 294-295 del cuaderno principal. 4 Folios 296-298 del cuaderno principal.
Radicado: 05001-23-31-000-2005-07454 01 (51095) Demandante: Arnulfo Espejo Prado y otros Demandados: Instituto de Deportes y Recreación Inder Referencia: Acción de reparación directa 2 de 2 Así, se probó que, además de la afectación fisiológica, el desarrollo lúdico y social del menor fue impactado negativamente al frustrarse la posibilidad del juego con sus amigos.
El juego es un elemento vital en el desarrollo físico, psicológico y social de los niños que, ante su lesión, debe ser indemnizado. La Sala, de otra parte, fundó su decisión en la existencia de un “riesgo jurídicamente relevante” que era parte del “ámbito de responsabilidad” de la entidad, “con base en la asignación de funciones” determinadas por la sociedad.
Estos conceptos, propios de la teoría penal, no son adecuados para declarar la responsabilidad de la administración. La imputación de responsabilidad depende de los títulos construidos jurisprudencialmente. Según los hechos, la regla de justicia correspondiente define si la responsabilidad es atribuible al Estado. La Sentencia reprochó la omisión de vigilancia de la entidad sobre el menor.
Con base en lo que estaba acreditado, era clara la ocurrencia de una falla en el servicio que permitía atribuir la responsabilidad sin necesidad de recurrir a nociones del derecho penal. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado