Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Jorge Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Medio de control: Nulidad Expediente: 11001-03-25-000-2023-00230-00 (2684-2023) Demandante: Cristina de las Mercedes Tamayo Palacios Demandada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) Tema: Nulidad simple de las Resoluciones nos. 7920 del 15 de septiembre de 2022 y 9136 del 4 de noviembre de 2022, expedidas por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) Actuación: Adecúa el medio de control y remite por competencia AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ Decide el despacho sobre la admisibilidad del medio de control de nulidad de la referencia. 1.
La demanda1 En ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la demandante, a través de apoderada, promueve el medio de control de nulidad con las siguientes pretensiones: …Declarar que, es NULA PARCIALMENTE la Resolución No. 7920 del quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022) proferida por el Brigadier General NELSON RAMÍREZ SUAREZ de “CASUR”… …Declarar que, es NULA la Resolución No. 9136 del cuatro (04) de noviembre de dos mil veintidós (2022) proferida por el Brigadier General NELSON RAMÍREZ SUAREZ de “CASUR”… 1 Índice 003 archivo 2, del aplicativo SAMAI del Consejo de Estado. 2 Radicado: 11001-03-25-000-2023-00230-00 (2684-2024) Demandante: Cristina de las Mercedes Tamayo Palacio …Declarar que, mi mandante la señora CRISTINA DE LAS MERECEDES TAMAYO PALACIOS, no está obligada a aportar a “CASUR” – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la declaratoria judicial de la unión marital de hecho con el causante, para demostrar un hecho ya probado correspondiente a la convivencia con el fallecido durante los últimos cinco años de vida del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 del 2004… La accionante expone en los hechos de la demanda, entre otros, que el artículo segundo de la Resolución 7920 de 2022 no debió imponerle la carga de aportar la declaratoria de unión marital de hecho, con el fin de actualizar el expediente prestacional del causante, y que, por tal motivo presentó recurso de reposición contra ese acto, el cual fue resuelto desfavorablemente por la entidad demandada mediante Resolución 9136 de 2022.
Por tal motivo demanda la nulidad ambos actos. 2. Consideraciones 2.1 Disposiciones aplicables El artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA establece que toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante legal, la nulidad de los actos administrativos de carácter general, la cual procederá por las causales allí señaladas.
La disposición también contempla la posibilidad excepcional de pedir la nulidad de actos administrativos de contenido particular, en los siguientes casos: 1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero. 2.
Cuando se trate de recuperar bienes de uso público. 3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico. 4. Cuando la ley lo consagre expresamente. 3 Radicado: 11001-03-25-000-2023-00230-00 (2684-2024) Demandante: Cristina de las Mercedes Tamayo Palacio El parágrafo del mismo artículo dispone que “Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente.” Por su parte, el artículo 138 del CPACA contempla el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, a través del cual toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que, por las mismas causales establecidas para que proceda la nulidad, se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La disposición señala que, igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. A su turno, el artículo 149 del CPACA, modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021,2 dispone que el Consejo de Estado conocerá, en única instancia, entre otros asuntos, de la nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional; mientras que para conocer, en primera instancia, de los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, sin atención a su cuantía, son competentes los jueces administrativos, conforme al artículo 155, numeral 2 del CPACA, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080.
En cuanto a la competencia por el factor territorial, el mismo Código en su artículo 156, numeral 3º, también modificado por el artículo 31 de la Ley 20803, establece que en los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que verse sobre asuntos pensionales, se determinará por el domicilio del 2 Aplicable al sub lite porque la demanda se interpuso con posterioridad al 25 de enero de 2022. 3 Las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada la Ley 2080 del 25 de enero de 2021 (Artículo 86.
Régimen de vigencia y transición normativa). 4 Radicado: 11001-03-25-000-2023-00230-00 (2684-2024) Demandante: Cristina de las Mercedes Tamayo Palacio demandante, siempre y cuando la entidad tenga sede en esa ciudad. 2.2 Análisis y conclusiones Según los hechos expuestos en la demanda y los documentos aportados con la misma, la demandante en calidad de compañera permanente del señor Gustavo Duarte Bonilla, quien falleció el 23 de diciembre de 2028, le solicitó a la hoy demandada la sustitución de la asignación mensual de retiro de aquel, prestación que le fue reconocida por medio de la Resolución No. 7920 del 15 de septiembre de 2022, pero con la obligación de aportar la declaratoria de unión marital de hecho, con el fin de demostrar el tiempo de convivencia mayor a cinco años continuos, inmediatamente anteriores al fallecimiento, decisión contra la cual interpuso recurso de reposición, y que fue confirmada por la Resolución No. 9136 del 4 de noviembre de 2022.
En ese contexto, la demandante pide que se declare la nulidad de la Resolución No. 7920 del 15 de septiembre de 2022 “Por la cual se reconoce, sustitución de asignación mensual de retiro con fundamento en el expediente a nombre del extinto AG ( r ) DUARTE BONILLA GUSTAVO, identificado con cédula de ciudanía No 2851297” y de la Resolución 936 del 4 de noviembre de 2022, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición impetrado contra la resolución que reconoció la sustitución de asignación mensual de retiro, en cuanto le impuso la carga de aportar la declaratoria de unión marital de hecho.
Así las cosas, se observa que la demandante está pidiendo la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, y cabe recordar que es posible demandar tales actos conforme a lo previsto en el inciso cuarto del artículo 137 del CPACA, pero solo de manera excepcional, bajo los supuestos allí previstos, ya citados en esta providencia. No obstante, en la demanda bajo estudio no se hace mención, ni se expone justificación relacionada con la configuración de alguna de las cuatro causales antes mencionadas.
En cambio, se observa que con la demanda sí se persigue y de la sentencia a favor de las pretensiones sí se desprendería el restablecimiento 5 Radicado: 11001-03-25-000-2023-00230-00 (2684-2024) Demandante: Cristina de las Mercedes Tamayo Palacio automático del derecho de la demandante, debido a que, según la pretensión tercera de la demanda y los hechos séptimo y octavo de la misma, la parte accionante persigue que se declare que no está en la obligación de aportar ante la entidad, la declaratoria judicial de la unión marital de hecho con el causante, con el fin de acreditar un hecho que a su juicio ya fue probado, relacionado con la convivencia con el fallecido durante los últimos cinco años de vida del mismo.
Por consiguiente, al tenor de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 137 del CPACA, se impone adecuar la demanda de nulidad al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, toda vez que el acto objeto de la solicitud de nulidad es un acto de carácter particular y no se plantearon ni acreditaron causales para que excepcionalmente pueda pedirse su nulidad, y por el contrario se advierte que se persigue el restablecimiento automático del derecho de la demandante.
En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto en el acápite anterior, se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para su conocimiento, y, conforme a lo establecido en el artículo 168 del CPACA, se ordenará su remisión a los juzgados administrativos del Circuito Judicial Administrativo de Bogotá D.C - Reparto, por competencia funcional y territorial, teniendo en cuenta el medio de control y que la entidad accionada no tienen domicilio en la ciudad de Tunja, domicilio de la demandante informado en la demanda, por lo que se deberá aplicar la regla de competencia general en asuntos laborales, esta es el último lugar de prestación de servicios.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero. Adecuar la demanda de nulidad interpuesta por la señora Cristina de las Mercedes Tamayo Palacios, al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA. Segundo. Declarar la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. 6 Radicado: 11001-03-25-000-2023-00230-00 (2684-2024) Demandante: Cristina de las Mercedes Tamayo Palacio Tercero. Remitir de manera inmediata el expediente a los juzgados administrativos de Bogotá D.C - reparto, para lo de su competencia. Cuarto. Por Secretaría, hacer las anotaciones pertinentes en el sistema SAMAI del Consejo de Estado.
Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) JORGE PORTOCARRERO BANGUERA CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.