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11001031500020210990201Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2022-05-19

Radicación interna: 4401 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Yesid De Jesus Betancur Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

1 Radicado: 11001-03-15-000-2021-09902-01 Demandante: Yesid de Jesús Betancur y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-09902-01 Demandante: YESID DE JESÚS BETANCUR Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Consejero Ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales salvo parcialmente mi voto frente a lo resuelto por la Sección Primera en la sentencia de segunda instancia dictada el 9 de junio de 2022, dentro de la acción de tutela de la referencia. En dicha providencia, frente a la solicitud de amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia presentada por el accionante, la Sala en forma mayoritaria realizó el siguiente análisis: • Por una parte, confirmó parcialmente la sentencia de tutela impugnada, dictada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 21 de abril de 2022, en lo relacionado a la negación del amparo constitucional frente al defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial, al considerar que el tribunal no desconoció lo señalado en la sentencia SU-072 de 2018 de la Corte Constitucional en la providencia de segunda instancia acusada. • Y por la otra, declaró improcedente el amparo constitucional al considerar que: i) frente al defecto fáctico no se cumplió con la carga argumentativa mínima, puesto que no se especificó en la tutela cuales 2 Radicado: 11001-03-15-000-2021-09902-01 Demandante: Yesid de Jesús Betancur y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fueron las pruebas que se valoraron erróneamente y, ii) frente al defecto procedimental por desconocimiento del principio de congruencia y a la causal de decisión sin motivación, no se cumplió el requisito de subsidiariedad al considerar que la parte actora tenía a su disposición el recurso extraordinario de revisión. Ahora bien, las razones por las que discrepo de lo decidido se concretan en lo siguiente: Este despacho al proceder con el análisis de los argumentos planteados por el demandante en la acción constitucional bajo estudio, considera que el fallo impugnado debió ser revocado, y en su lugar, esta tutela debió ser declarada improcedente en su totalidad, y no solo frente al defecto fáctico y procedimental como lo hizo la sentencia de la cual me aparto, en atención a que, al menos en estricto sentido, en este caso no se invocó ningún precedente judicial aplicable.

En efecto, la parte actora señaló en su escrito de tutela que la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, interpretó erradamente la ratio decidendi de la sentencia SU–072 de 20181, dictada por la Corte Constitucional, que consideró e invocó como precedente judicial aplicable al caso concreto. Por su parte, la Sección Primera así lo aceptó, al adelantar un estudio de fondo respecto del eventual desconocimiento de dicho precedente.

Ahora bien, este despacho considera importante señalar que la providencia citada por la parte actora no constituye precedente judicial para este caso, puesto que no es viable la aplicación del precedente cuando se comparan sentencias emitidas por la Corte Constitucional, que se pronuncian sobre la violación de derechos fundamentales en sede de tutela, con sentencias dictadas dentro de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que resuelven caso a caso sobre la responsabilidad del Estado 1 En la sentencia SU – 072 de 2018, la Corte Constitucional, al analizar el régimen de responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad 3 Radicado: 11001-03-15-000-2021-09902-01 Demandante: Yesid de Jesús Betancur y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por privación injusta de la libertad.

En casos como el presente, la sentencia judicial que se ataca es de naturaleza contencioso-administrativa y no de naturaleza constitucional, por lo que tienen propósitos diferentes y abordan problemas jurídicos distintos, y su conocimiento en última instancia corresponde a la jurisdicción especializada en la materia. Asunto distinto es que cada sentencia pueda valerse de las argumentaciones esgrimidas en cada jurisdicción, pero ello será apenas a manera de antecedente, que no como precedente, pues precisamente lo que diferencia una jurisdicción de otra corresponde a lo que en cada caso es objeto de litigio.

En consecuencia de lo anterior, en el presente caso no existió la invocación de precedente judicial aplicable a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en tal perspectiva, el estudio y análisis del desconocimiento del precedente y del defecto sustantivo realizado en el fallo de tutela del cual me aparto, resultaba impertinente.

En estos términos dejo expuesto mi salvamento parcial de voto. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Este salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación para su posterior consulta, de conformidad con la ley.--