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11001031500020220151800Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2022-03-08

Radicación interna: 2198 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion E Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 01518 00 Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E y otro AUTO El señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo, quien actúa en nombre propio, presentó acción de tutela para solicitar la protección de sus derechos fundamentales, aparentemente conculcados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, y el Juzgado 703 Administrativo de Descongestión de Bogotá, dentro del medio de control de Nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001 33 31 703 2012 00146 01.

A través de memorial, presentado el día 10 de marzo de 2022, el accionante manifestó su deseo de desistir de la presente acción de tutela. A este respecto, es preciso señalar que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece que «[e]l recurrente podrá desistir de la tutela, caso en el cual se archivará el expediente». Adicionalmente, en el Auto 008 de 20121, la Corte Constitucional trajo a colación el Auto 345 de 2010, en el que, sobre el particular, expuso lo que se muestra a continuación: (…) que el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia.

(…) 1 Corte Constitucional. Auto 008 del 31 de enero de 2012. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. Id Documento: 11001031500020220151800005025220009 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 01518 00 Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (…) el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial.

Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos (…) 2 Teniendo en cuenta lo señalado por la norma aplicable y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se observa que la solicitud de desistimiento fue presentada por el señor Cuervo Cuervo, quien es el único accionante e interesado en este asunto, y antes de haberse emitido el fallo de tutela, razón por la cual será aceptada dicha petición. Conforme con lo expuesto, se acepta el desistimiento presentado por la parte accionante y se dispone lo siguiente: Primero. Notificar del presente proveído al señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo.

Segundo. Por Secretaría General, archivar el expediente de tutela de la referencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ 2 Al respecto puede ser estudiada la jurisprudencia de la Corte Constitucional en las sentencias T-433 de 1993 y T-024 de 2018, y en los Autos 008 de 2012 y 283 de 2015. Id Documento: 11001031500020220151800005025220009