Micelio
11001032400020210029400Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAuto interlocutorio2021-06-16

Radicación interna: 460 · LEY 1437 NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Oscar Eduardo Romero Suarez·Demandado: Distrito Capital De Bogota - Secretaria Distrital De Movilidad

1 Radicado: 11001 03 24 000 2021 00294 00 Demandante: Oscar Eduardo Romero Suárez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023) Radicación núm.: 11001 03 24 000 2021 00294 00 Actor: Oscar Eduardo Romero Suárez Demandado: Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Movilidad 1.1.

El 14 de junio de 20211, el ciudadano Oscar Eduardo Romero Suárez, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), en contra de la orden de comparendo número 11001000000027900332 de 14 de febrero de 2021, expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad. 1.2.

Mediante auto del 27 de octubre de 20222, el Despacho inadmitió la demanda en atención a que: (i) no se atendió lo establecido en el numeral 3 del artículo 162 del CPACA, en relación con la identificación de los hechos u omisiones que fundamentaron las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados, (ii) en cuanto a los anexos del escrito demandatorio, no se aportó copia del acto administrativo acusado y (iii) no se evidenció el cumplimiento de lo establecido en el numeral 8° del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, en razón a que el Señor Romero Suárez no envió por medio electrónico copia de la demanda junto con sus anexos a la entidad accionada. 1.3.

Ahora, advierte el Despacho que el demandante fue notificado por estado el 1 de noviembre de 20223, por lo que el término establecido en el artículo 170 del CPACA para la subsanación de la demanda comenzó el día 2 de ese mismo mes y año y vencía el 17 de noviembre de 2022. Sin embargo, el actor no realizó ninguna manifestación tendiente a corregir el libelo introductorio. 1 Visible en el índice 1 del Sistema de Gestión Judicial Samai 2 Visible en el índice 9 ibídem. 3 Visible en el índice 12 ibídem. 2 Radicado: 11001 03 24 000 2021 00294 00 Demandante: Oscar Eduardo Romero Suárez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA4, se procederá al rechazo de la misma.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

RECHAZAR la demanda instaurada a través del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del CPACA, por el ciudadano Oscar Eduardo Romero Suárez, contra la orden de comparendo número 11001000000027900332 de 14 de febrero de 2021, expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad. Sin necesidad de desglose, devuélvansele al actor los anexos presentados con la demanda Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmada electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 4 “Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiera corregido la demanda dentro de la oportunidad legal establecida.”