Demandante: Jhon Jairo Berrio López Demandado: Acto de elección de los representantes a la Cámara por Antioquia Rad: 11001-03-28-000-2022-00253-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00253-00 Demandante: JHON JAIRO BERRIO LÓPEZ Demandado: ACTO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD El Despacho se pronuncia sobre la solicitud del procurador delegado con funciones mixtas para la Conciliación Administrativa con funciones de la Procuraduría Séptima Delegada1, consistente en adoptar medidas para que los medios de prueba decretados en este proceso sean aportados de manera integral.
I.
ANTECEDENTES 1. Actuación procesal Por auto del 16 de septiembre de 2022 se admitió la demanda de la referencia y, entre otros aspectos, se dispuso advertir “(…) al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil que durante el término para contestar la demanda deberán allegar copia de los antecedentes que dieron origen al acto acusado y que se encuentren en su poder, en especial el formato E 24 en archivo plano o E 24 Txt o mmv, de acuerdo con lo expuesto por esta Sala en sentencia del 11 de marzo de 2021.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.” El 7 de diciembre de 2002 el Despacho dispuso el trámite de sentencia anticipada en el asunto de la referencia, para lo cual fueron resueltas las excepciones propuestas, se emitió pronunciamiento sobre las pruebas, se fijó el litigio y, aportadas las pruebas, se dispuso correr traslado a las partes para alegar de conclusión. En la referida providencia se ordenó “reiterar el requerimiento del Despacho en el 1 Condición que acreditó con copia del Decreto 0091 del 30 de enero de 2023, proferido por la procuradora general de la Nación. Demandante: Jhon Jairo Berrio López Demandado: Acto de elección de los representantes a la Cámara por Antioquia Rad: 11001-03-28-000-2022-00253-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 auto admisorio, para que tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil como el Consejo Nacional Electoral, según quien lo tenga en su poder, aporten el formato E 24 en archivo plano o E 24 TXT o MMB (sic), de las elecciones para la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia.” Ello debido a que estas entidades se abstuvieron de aportar el formulario E 24 en archivo plano, txt o mmv, como se solicitó en el auto admisorio. 2.
La solicitud del Ministerio Público El 6 de febrero de esta anualidad, el delegado de la Procuraduría General de la Nación solicitó la adopción de medidas para que los medios de prueba decretados en este proceso sean aportados de manera integral. Advirtió que, si bien la Registraduría Nacional del Estado Civil cumplió el requerimiento del Despacho, lo cierto que lo hizo de forma parcial, debido a que los formularios E 14 no se aportaron en archivo plano o formato TXT, lo que hace imposible la verificación de las mesas reportadas con las diferencias alegadas por el demandante.
Señaló que igual circunstancia se presentó con el archivo “MMB”, pues solo aparece referenciado el nivel nacional – Consejo Nacional Electoral – mas no el nivel departamental – Comisión Escrutadora Departamental -, por lo que es necesario incluir dicho archivo. Acotó que en la providencia que dispuso el trámite de sentencia anticipada, se hizo referencia a la acumulación de expedientes, pese a que en este caso el proceso no está acumulado.
II. CONSIDERACIONES 1. Competencia El Despacho es competente para resolver la solicitud del delegado del Ministerio Público, de conformidad con el numeral 3° del artículo 125 de la Ley 1437 de 20112, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. 2. Caso concreto En atención a la solicitud que ocupa al Despacho, y previa coordinación con el equipo interdisciplinario de la Sección Quinta del Consejo de Estado, se pudo constatar que, en efecto, el formulario E 24 aportado por la Registraduría Nacional del Estado Civil presenta irregularidades. 2 “3.
Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.” Demandante: Jhon Jairo Berrio López Demandado: Acto de elección de los representantes a la Cámara por Antioquia Rad: 11001-03-28-000-2022-00253-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 A saber, se aportó de manera incompleta porque faltan los resultados del Partido de la U, presenta inconsistencias con los códigos correspondientes a votos nulos, votos no marcados, y votos en blanco, por cuanto a estas categorías de votación se les asignó el mismo código.
Así mismo, al compararlo con el archivo al que tiene acceso el grupo interdisciplinario de esta Sala, se advierte que el que aportó la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene menor cantidad de registros. También es preciso advertir que el archivo allegado solo incluyó el nivel nacional, mas no el nivel departamental. Por lo tanto, se ordenará a la Registraduría Nacional del Estado Civil que aporte el Formulario E 24 en formato TXT o MMV de manera completa, con la totalidad de los registros electorales necesarios para resolver la presente controversia, incluyendo el de la Comisión Escrutadora Departamental de Antioquia.
Respecto a la solicitud de aportar los formularios E 14 en archivo plano o TXT, se debe poner de presente al delegado del Ministerio Público que ello no es posible en el referido formato, por cuanto estos registros corresponden a los que diligencian los jurados de votación de manera manuscrita, y su digitalización se lleva a cabo mediante diferentes procedimientos tecnológicos como el registro fotográfico o escaneo de cada uno de estos ejemplares.
Sin embargo, y ante la dificultad que representa consultar estos registros en el enlace aportado por la organización electoral, pues se deben descargar uno a uno, lo que resta agilidad a su verificación, se requerirá a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, en lugar de aportarlos mediante enlace, los aporte en formato pdf, de tal manera que se pueda identificar cada archivo por zona, puesto y mesa a la que corresponde el acta correspondiente.
Finalmente, respecto de la referencia a la acumulación de expedientes, el Despacho pone de presente que este proceso no se acumuló con algún otro de la misma naturaleza. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: Por Secretaría, requiérase a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, aporte el Formulario E 24 en formato TXT o MMV, correspondiente a las elecciones para la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia, de manera completa, esto es, con la totalidad de los registros electorales necesarios para resolver la presente controversia, incluyendo el de la Comisión Escrutadora Departamental de Antioquia.
Demandante: Jhon Jairo Berrio López Demandado: Acto de elección de los representantes a la Cámara por Antioquia Rad: 11001-03-28-000-2022-00253-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Del mismo modo, requiérase a dicha entidad para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, aporte los formularios E 14 en formato pdf, de tal manera que se pueda identificar cada archivo por zona, puesto y mesa a la que corresponde el acta correspondiente.
SEGUNDO: Aportadas los anteriores documentales, córrase traslado de las mismas por el término de tres (3) días, en los términos del artículo 110 del Código General del Proceso. Al vencimiento de este término, córrase traslado a las partes para alegar de conclusión.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, ingrese el expediente al Despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”