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11001031500020240245500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-05-17

Radicación interna: 3934 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Giovanni Saavedra Pinto·Demandado: Direccion De Transito De Bucaramanga

Expediente:11001-03-15-000-2024-02455-00 Demandante: Giovanni Saavedra Pinto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 21 de mayo de 2024 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02455-00 Demandante: Giovanni Saavedra Pinto Demandados: Dirección de Tránsito de Bucaramanga Tema: Petición Auto que remite 1.

El señor Giovanni Saavedra Pinto, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra Dirección de Tránsito de Bucaramanga, por estimar vulnerado su derecho fundamental de petición. Como pretensiones, la parte demandante solicitó lo siguiente: Por lo relacionado anteriormente y basado en la acción de TUTELA artículo 86 de la Constitución Nacional, decretos reglamentarios 2591 de 1991, decreto 306 de 1992, decreto 1811 de 1997, ley 393 de 1997, decreto 1382 de 2002, y demás normas concordantes, solicito al señor juez sea amparado por medio de esta acción los derechos fundamentales antes enunciados, los cuales consagra la Constitución Nacional articulo 23 y demás concordantes y que su despacho considere vulnerados; ordenando a LA DIRECCION DE TRANSITO DE BUCARAMANGA ENTREGAR LAS COPIAS O LA CERTIFICACION solicitada sin FORMULAS EVASIVAS O ELUSIVAS Y EN PLENA CORRESPONDENCIA CON LO SOLICITADO en el derecho de petición en cuanto hace a lo señalado en la presente acción, en termino perentorio a mi petición, y se ordene la sanción legal y/o administrativa correspondiente por el incumplimiento del mismo. 2.

Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento. En lo que aquí interesa, el numera 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé: Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. 3.

A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la Acción de tutela interpuesta por Giovanni Saavedra Pinto contra Dirección de Tránsito de Bucaramanga, debe ser conocida por los Jueces Municipales de Bucaramanga, en los términos del numera 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015. Por lo expuesto, el Despacho Resuelve Remitir la acción de tutela interpuesta por Giovanni Saavedra Pinto a los Juzgados Municipales de Bucaramanga, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021