Micelio
11001031500020210738401Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-05-05

Radicación interna: 3949 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Luis Ariel Rodriguez Ferreira·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07384-01 Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2021-07384-01 Demandante LUIS ARIEL RODRÍGUEZ FERREIRA Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Temas Incidente de desacato.

Nombramiento magistrado de disciplina judicial. Régimen de carrera judicial. Inexistencia de orden por revocatoria de fallo de primera instancia. AUTO DECIDE INCIDENTE DE DESACATO La Sala decide las solicitudes de cumplimiento de fallo e incidentes de desacato interpuestos el 5 y 18 de mayo de 20221, por los señores Luis Ariel Rodríguez Ferreira y Wilson René González Cortés, respectivamente.

ANTECEDENTES 1. Hechos Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: 1.1. El 2 de noviembre de 2021, el señor Luis Ariel Rodríguez Ferreira interpuso acción de tutela, en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Carrera Judicial y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por considerar vulnerados sus derechos al debido proceso y al acceso a cargos públicos.

La parte actora reprochó que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no cumplió con los términos para efectuar los nombramientos en propiedad de quienes integran el registro de elegibles y que nombró a personas ajenas a este en las seccionales de Antioquia y Magdalena. 1.2. En sentencia de tutela de 10 de marzo de 2022, esta Sala llegó a la conclusión de que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no actuó diligentemente, frente al trámite de los nombramientos en las seccionales de Antioquia y Magdalena.

Por lo tanto, dispuso lo siguiente: “1. Declarar la carencia de objeto por hecho superado en lo relativo al nombramiento en la vacante de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena, por las razones expuestas previamente. 1 Índice 1 en Samai. Radicado: 11001-03-15-000-2021-07384-01 Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

Instar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que proceda a efectuar la confirmación y posesión del magistrado ya nombrado Rodrigo Hernán Ortiz Rosero en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena, de conformidad con el artículo 133 de la Ley 270 de 1996. 3. Amparar el derecho al debido proceso del señor Luis Ariel Rodríguez Ferreira, por lo expuesto en esta providencia. 4.

En consecuencia, ordenar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, realice el nombramiento del magistrado para la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, con base en la lista de candidatos contenida en el Acuerdo PCSJA22- 11922 del 9 de febrero de 2022.

Gestión que debe realizarse incluso de llegar a fenecer el registro de elegibles, antes de haberse efectuado el referido nombramiento”. 1.3. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial impugnó la decisión de tutela de primera instancia. 1.4. El 17 de junio de 2022, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A profirió sentencia de segunda instancia, en la cual revocó el fallo impugnado, por considerar que el señor Luis Ariel Rodríguez Ferreira carecía de legitimación en la causa por activa.

Esta decisión fue notificada a las partes el 29 de junio de 2022. 2. Solicitud de cumplimiento de fallo y de incidente de desacato El accionante informó que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no efectuó el nombramiento en la seccional de Antioquia, tal como se ordenó en el fallo de 10 de marzo de 2022. Y aseguró que en vez de efectuar dicha gestión, la autoridad trasladó al magistrado Gustavo Adolfo Ledesma Henao, quien se desempeñaba en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, a la seccional de Antioquia, a fin de burlar el mandato impartido.

En consecuencia, sostuvo que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tenía el deber de plantear soluciones alternativas para cumplir el fallo de tutela. Por ejemplo, que se ofreciera a Wilson Rene González Cortes, quien sigue en turno en el registro de elegibles, la seccional de Boyacá, que es la plaza vacante en virtud del traslado; o que se le permitiera escoger entre las seccionales de Bogotá, César y Magdalena, que “que se encuentran vacantes por renuncia de sus titulares”.

De otra parte, aseguró que el cumplimiento del fallo no excluye el trámite incidental de desacato. Al contrario, sostuvo que ambos “concurren para darle efectividad a la acción de tutela como mecanismo trascendente del Estado Social de derecho”. Por consiguiente, solicitó que “se tomen las medidas correctivas y coercitivas que sean necesarias para detener la arbitrariedad atentatoria contra los derechos fundamentales amparados, pues cada día que transcurre es un día más que se le abona a la conducta omisiva, irreverente, retadora y pendenciera, de quienes en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial debieron dar cumplimiento a la orden emitida”. 3.

Trámite impartido e intervenciones 3.1. En auto de 11 de mayo de 2022, el despacho ponente requirió a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que informara el cumplimiento de la providencia del 10 de marzo de 2022, proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta. Radicado: 11001-03-15-000-2021-07384-01 Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.2.

El actor presentó memorial en el que se refirió a una serie de elementos probatorios que en su criterio acreditan el incumplimiento del fallo, por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 3.3. Wilson René González Cortés, siguiente en turno en el registro de elegibles para el cargo de magistrado seccional de disciplina judicial, presentó solicitud de cumplimiento de fallo e incidente de desacato.

Manifestó que la orden de tutela de 10 de marzo de 2022 le fue notificada a la Comisión Nacional de Disciplina el 16 de marzo de esta anualidad y que, de acuerdo con lo dispuesto en el fallo, dicha autoridad tenía 3 días para efectuar el nombramiento. Por ende, este debió realizarse a más tardar el 22 de marzo. No obstante, aseguró que la Comisión no ha emprendido dicha gestión. A lo anterior informó que él presentó acción de tutela, en nombre propio, a fin de lograr su nombramiento y que en virtud de esta el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A profirió sentencia de 6 de mayo de 2022, en la cual se ordenó nombrarlo como magistrado seccional de disciplina judicial.

Por lo tanto, manifestó que “Ya no tenemos una sino dos decisiones de tutela del Honorable Consejo de Estado que ordenan lo mismo: nombrar al magistrado de acuerdo a la lista de elegibles para la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, con base en la lista de candidatos contenida en el Acuerdo PCSJA22- 11922 del 9 de febrero de 2022.” Finalmente, manifestó lo siguiente: “Hay vacantes y han existido posibilidades para realizar el nombramiento que ordena la sentencia de tutela del 10 de marzo de 2022 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

Pareciera sin embargo, que no existe ánimo de cumplir el ordenamiento constitucional y las sentencias de tutela que así lo interpretan, por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. 3.4. La Presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina, magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, informó que “la orden en el marco de la acción de tutela de la referencia fue informada luego, que la Sala en Pleno haya decidido el traslado del doctor Gustavo Adolfo Ledesma Henao a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia.

Finalmente, se reitera, que si bien la representación de la Corporación está en cabeza de la suscrita, la decisión de acceder al traslado fue aprobada por la Sala Plena, sin que hubiese sido posible cumplir la orden de tutela para el momento que fue conocida por la misma”. 3.5. Mediante auto de 31 de mayo de 2022, el despacho ponente dio apertura al incidente de desacato propuesto por los señores Luis Ariel Rodríguez Ferreira y Wilson René González Cortés contra la presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, en tanto que no se acreditó el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela del 10 de marzo de 2022.

Asimismo, se requirió a la Sala Plena de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto, acatara la sentencia de tutela 10 de marzo de 2022, proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, con relación al nombramiento allí dispuesto. Igualmente, se requirió a la presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, a fin de que rindiera nuevo informe, sobre el cumplimiento del fallo mencionado.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07384-01 Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.6. La Presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina, magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, informó que mediante el Acuerdo Nro. 035 del 7 de junio de 2022 se nombró, dentro del régimen de carrera judicial, a Wilson René González Cortés como magistrado en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca.

Aclaró que esa era la única vacante disponible y manifestó que dicha gestión se daba en cumplimiento de las providencias dictadas en los radicados 11001-03-15-000-2021-07384-00 y 11001-03-15-000-2021- 07384-01. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Incidente de desacato Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran los mecanismos que el juez de tutela tiene para lograr que se cumpla una orden de tutela.

Uno regula el incidente de desacato y el otro el trámite de cumplimiento. Estas herramientas persiguen que la protección otorgada por el juez de tutela no resulte inocua tras la decisión judicial. De forma tal que el amparo se materialice efectivamente y así se restablezca la vulneración de los derechos fundamentales. La jurisprudencia constitucional ha dispuesto que el primero, es decir el desacato, es un procedimiento de naturaleza sancionatoria que permite imponerle a quien debe cumplir la orden y no lo hace multa de hasta veinte salarios mínimos mensuales e incluso arresto de hasta seis meses.

Sin embargo, su propósito no es la imposición de la sanción. Realmente lo que se persigue es propiciar el acatamiento del mandato proferido por el juez de tutela. El desacato, en consecuencia, no es más que un instrumento procesal para inducir a la autoridad competente de cumplir la orden a acatarla. Al tratarse de un procedimiento sancionatorio, no basta que se acredite el incumplimiento objetivo de la orden.

Debe corroborarse la existencia de responsabilidad subjetiva, lo que implica acreditar que la persona llamada a cumplir la orden de tutela actuó negligentemente. E incluso si tales condiciones se cumplen, pero en el curso del incidente se logra el cumplimiento no habrá lugar a la imposición de la sanción. Pues, como se indicó la finalidad de este trámite no es la sanción, sino la protección real del derecho amparado, mediante el cumplimiento de la orden de tutela.

Por consiguiente, el objeto del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela y si existe responsabilidad subjetiva del llamado a cumplirla. 2. Análisis del caso concreto La Sala declarará la terminación del incidente de desacato propuesto por los señores Luis Ariel Rodríguez Ferreira y Wilson René González Cortés, en consideración a que el 17 de junio de 2022, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A profirió sentencia de segunda instancia, en la cual revocó el fallo dictado por esta Sección. La decisión fue notificada a las partes el 29 de junio de 2022.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07384-01 Demandante: Luis Ariel Rodríguez Ferreira 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior denota que a la fecha no existe mandato judicial frente al cual perseguir su cumplimiento. Por consiguiente, se reitera, procede la terminación del asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Declarar la terminación del incidente de desacato propuesto por los señores Luis Ariel Rodríguez Ferreira y Wilson René González Cortés, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. 2.

Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 3. Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO