CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00236-00 Actores: JAVIER VICENTE BARRAGÁN NEGRO Y OTROS Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente.
AUTO INTERLOCUTORIO El señor JAVIER VICENTE BARRAGÁN NEGRO, actuando en nombre propio y en representación de CLAUDIA PATRICIA FIGUEREDO PABÓN, DEIRA LUCERO REINA ACOSTA y LAURA VANESSA BARRAGÁN FIGUEREDO, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, -con pretensiones subsidiarias de reparación directa-, establecido en el artículo 138 del CPACA, presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos del fallo con responsabilidad fiscal núm. 016 de 30 de septiembre de 20131 y del auto núm. 779 de 25 de 1 Por la cual se falla “CON RESPONSABILIDAD FISCAL, dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal de única instancia No. 491 en contra de JAVIER VICENTE BARRAGÁN NEGRO CCN. 19.439.858, en cuantía de VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($22.718.364,oo), correspondiente a DIECISÉIS MILLONES DE PESOS ($16.000.000,oo), por concepto del valor del daño 2 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2014 00236 00 Actores: JAVIER VICENTE BARRAGÁN NEGRO Y OTROS octubre de 2013, “mediante el cual se resuelven recursos contra el fallo con responsabilidad fiscal No. 016 del 30/09/2013”, expedidos por la Gerencia Departamental Colegiada de Casanare de la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL CASANARE.
Para resolver, se CONSIDERA: El numeral 3 del artículo 1552 del CPACA, sobre la competencia de los Jueces Administrativos en primera instancia, establece: “ARTÍCULO 155. COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 3.
De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía no exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. El numeral 8 del artículo 1563 del CPACA, sobre la competencia por razón del territorio, prevé: ocasionado y SEIS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($6.718.364.oo)”. 2 Redacción original. 3 Redacción original. 3 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2014 00236 00 Actores: JAVIER VICENTE BARRAGÁN NEGRO Y OTROS “ARTÍCULO 156.
COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: […] 8. En los casos de imposición de sanciones, la competencia se determinará por el lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la sanción”. Finalmente, el artículo 1574 del CPACA, sobre la competencia en razón de la cuantía, establece: “ARTÍCULO 157.
COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA. Para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda, sin que en ello pueda considerarse la estimación de los perjuicios morales, salvo que estos últimos sean los únicos que se reclamen.
En asuntos de carácter tributario, la cuantía se establecerá por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones Para los efectos aquí contemplados, cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones, la cuantía se determinará por el valor de la pretensión mayor.” (Destacado del Despacho).
Ahora, a título de restablecimiento del derecho y, en subsidio, de reparación directa, la parte actora solicitó: “1.1. PRETENSIONES PRINCIPALES […] 1.1.3. Se ordene a título de restablecimiento, al sistema de información de responsables fiscales SIBOR de la Contraloría General de la República, se cancele el reporte responsable 4 Redacción original. 4 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2014 00236 00 Actores: JAVIER VICENTE BARRAGÁN NEGRO Y OTROS fiscalmente y en su lugar se corrija haciendo la desanotación sobre dicho reporte o información. 1.1.4.
Se ordene a título de restablecimiento a la Jefatura de la División del Centro de Atención al Público (CAP) de la procuraduría General de la Nación, se cancele el reporte o se haga la desanotación de la inhabilidad que me imponen y en su lugar se me corrija dicha información. 1.2 PRETENSIONES SUBSIDIARIAS […] 1.2.3. A título de reparación directa, por las acciones dolosas se ordene a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de la GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE CASANARE GRUPO DE INVESTIGACIONES Y JUICIOS FISCALES Y JURISDICCIÓN COACTIVA, a pagar los daños y perjuicios ocasionados con los actos administrativos nulos y contrarios a la Ley consistentes en: 1.2.3.1.
Daño emergente presente: La suma de QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($15.000.000,oo) por concepto de honorarios profesionales pagados al apoderado judicial, para asumir la representación dentro del proceso de responsabilidad fiscal. 1.2.3.2. Daño emergente futuro: Las sumas que llegare a cancelar por concepto de defensa frente a los actos administrativos impugnados, debidamente indexados. 1.2.3.3.
Lucro cesante: La remuneración que deje de percibir desde que quede cesante como contratista de la Defensoría del Pueblo a través del contrato de prestación de servicios profesiones número DP- 2686 de 2013, esto es, desde el mes de enero de 2014, a razón de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL CORRIENTE (3.800.000,oo) MENSUALES, con los respectivos incrementos anuales, hasta el día que se retire mi nombre de la lista de responsables fiscales del Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República SIBOR y de la inhabilidad que por espacio de 5 años comenzó a correr desde el día 28 del mes de octubre de 2013 al 28 del mes de octubre de 2018 del CAP de la Procuraduría General de la Nación”. 5 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2014 00236 00 Actores: JAVIER VICENTE BARRAGÁN NEGRO Y OTROS Respecto de la estimación razonada de la cuantía, en la demanda se lee: “[…] ESTIMACIÓN DE LA CUANTÍA La cuantía de la acción subsidiaria de reparación directa que va ligada con las pretensiones principales de nulidad y restablecimiento del derecho, la estimo en la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($638.600.000,oo) […]”.
Conforme con lo expuesto en precedencia y teniendo en cuenta que para efectos de determinar la cuantía del proceso no se debe considerar el valor de los perjuicios morales pretendidos por los actores, sino el monto de la sanción fiscal impuesta y/o los demás perjuicios invocados, tal como lo prevé el artículo 157 del CPACA, el Despacho observa que las pretensiones económicas de la presente demanda no superan los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes5, lo que evidencia que la competencia para conocer del asunto de la referencia le corresponde a los Juzgados Administrativos en primera instancia. Ahora, como el acto o hecho que originó la imposición de la sanción, esto es, el presunto incumplimiento del objeto del contrato de prestación de servicios núm. 0693 de 2004, se produjo en el 5 El salario mínimo en el año 2014 correspondía a $616.000 pesos, por lo que los trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la presentación de la demanda equivalían a $ 184.800.000, suma ésta que no resulta superior a la cuantía del proceso, teniendo en cuenta el monto de la sanción impuesta y los perjuicios materiales solicitados. 6 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2014 00236 00 Actores: JAVIER VICENTE BARRAGÁN NEGRO Y OTROS municipio de Yopal - Casanare, la competencia por el factor territorial recae en los Juzgados Administrativos del Circuito de Yopal.
En consecuencia, habrá de remitirse el expediente a la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Casanare, para que proceda a efectuar el reparto entre los Juzgados Administrativos del Circuito de Yopal. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E REMITIR el expediente a la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Casanare, para que proceda a efectuar el reparto entre los Juzgados Administrativos del Circuito de Yopal.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera