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11001031500020230406500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-07-26

Radicación interna: 6394 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Juan Alejandro Niño Escamilla·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

Demandante: Juan Alejandro Niño Escamilla Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-04065-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04065-00 Demandante: JUAN ALEJANDRO NIÑO ESCAMILLA Demandados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Y OTRO1 Tema: Admite tutela AUTO 1.

Juan Alejandro Niño Escamilla, actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a los principios de «seguridad jurídica, cosa juzgada, buena fe, confianza legítima y de racionalidad del sistema jurídico». 2.

El señor Niño Escamilla manifiesta que sus garantías fundamentales han sido vulneradas en relación al auto emitido el 9 de junio de 2022 por la autoridad accionada. En dicha providencia, se rechazó la demanda bajo el argumento de que había operado el fenómeno de caducidad dentro del proceso de reparación directa designado con el número de radicado 25000-23-36-000-2021-00521-00/012. 3.

Aunque la presente acción de tutela solo fue interpuesta contra la decisión emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Despacho tras revisar detenidamente el expediente y el trámite del presente caso, constata que el señor Niño Escamilla presentó recurso de reposición y apelación contra la decisión emitida por la autoridad judicial accionada el 9 de junio de 2022.

Posteriormente, el tribunal, 1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A. 2 Promovida por el señor Juan Alejandro Niño Escamilla contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. Demandante: Juan Alejandro Niño Escamilla Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-04065-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 mediante auto del 11 de agosto de 2011, determinó no reponer la decisión del 9 de junio de 2022 presentada por el demandante. 4.

En consecuencia, el tribunal concedió el recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Esa corporación, mediante un auto dictado el 22 de mayo de 2023, confirmó la decisión de primer grado. 5. En virtud de lo anterior, es importante destacar que la alegada vulneración de garantías fundamentales materialmente también está dirigida hacia el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Lo anterior porque esta última autoridad confirmó en su integridad la decisión inicialmente controvertida mediante este mecanismo constitucional.

Así las cosas, también se tendrá como autoridad accionada al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C 6. En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela al ser el Consejo de Estado una de las autoridades accionadas en el presente trámite.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 7. En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridad judicial accionada al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A3. Igualmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 8.

De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se les solicitará al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A para que alleguen copia íntegra digital del proceso de reparación directa designado con el número de radicado 25000-23-36-000-2021- 00521-00/01, demandante: Juan Alejandro Niño Escamilla, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

3 Autoridad judicial que profirió el auto de rechazó la demanda de reparación directa por operar el fenómeno de caducidad. Demandante: Juan Alejandro Niño Escamilla Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-04065-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Juan Alejandro Niño Escamilla contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C. En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A para que alleguen copia íntegra digital del proceso de reparación directa designado con el número de radicado 25000233600020210052100/01, demandante: Juan Alejandro Niño Escamilla, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

SEXTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Diego Alejandro Cely Leython en los términos del poder aportado a este expediente.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que proceda a agregar en el Sistema Samai como parte accionada al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Demandante: Juan Alejandro Niño Escamilla Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-04065-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”