Micelio
11001031500020210940200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-11-22

Radicación interna: 12995 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Jaxin Oswaldo Solarte Rosero·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2021-09402-00 Accionante: Jaxin Oswaldo Solarte Rosero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., primero (1.°) de febrero de dos mil veintidós (2022) I.T: 17 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-09402-00 Accionante: JAXIN OSWALDO SOLARTE ROSERO Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO AUTO QUE RECHAZA ASUNTO Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para resolver sobre la admisión de la presente acción de tutela instaurada por el señor Jaxin Oswaldo Solarte Rosero en contra de la Presidencia de la República y de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

CONSIDERACIONES Mediante auto del 25 de noviembre de 2021, se inadmitió la presente acción, por lo cual se le concedió al accionante un término de tres (3) días, para que manifestara bajo la gravedad de juramento que no ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

Sin embargo, una vez transcurrido el término legal conferido para ese efecto, el solicitante no subsanó la inconsistencia mencionada, a pesar de que fue debidamente notificado al correo electrónico aportado por él. Bajo este escenario, se concluye que aquel no cumplió con su deber procesal. En consecuencia, se procederá a rechazar la acción de tutela interpuesta por el señor Jaxin Oswaldo Solarte Rosero.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechazar la acción de tutela formulada por el señor Jaxin Oswaldo Solarte Rosero en contra de la Presidencia de la República y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Radicado: 11001-03-15-000-2021-09402-00 Accionante: Jaxin Oswaldo Solarte Rosero 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia al accionante.

Tercero: Una vez ejecutoriado el presente auto, archívese el expediente, previo al respectivo registro en el programa SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ      Firma electrónica