Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-04446-01 Accionante: Ricardo Andrés Parra Gaona Accionado: Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro Asunto: Acción de tutela – Auto que rechaza I.
ANTECEDENTES 1.1.- El 16 de agosto de 2022 Ricardo Andrés Parra Gaona interpuso acción de tutela, a través de apoderado judicial, en contra del Juzgado 12 Administrativo de Bogotá y la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en procura de la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la igualdad y al mínimo vital, que consideró vulnerados con las providencias proferidas el 11 de diciembre de 2018 y el 31 de marzo de 2022, respectivamente, al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 11001-33-35-012-2016-00484-01. 1.2.- Mediante auto del 18 de agosto de 2022 la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado admitió la acción de tutela y por sentencia del 9 de septiembre de 2022 declaró la improcedencia del amparo por incumplir la carga argumentativa y por falta de relevancia constitucional. 1.3.- El 19 de septiembre de 2022 a las 4:04 pm se notificó electrónicamente el referido fallo a los correos aportados por las partes. 1.4.- El accionante, el 23 de septiembre de 2022 a las 9:57 am, remitió por correo electrónico el escrito de impugnación. 1.5.- Por auto del 28 de septiembre de 2022 la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado concedió la impugnación interpuesta.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Estando el sub examine en orden para proveer la respectiva decisión, se advierte que el escrito de impugnación fue presentado el 23 de septiembre de 2022, esto es, cuatro días después de surtida la notificación de la sentencia de primera instancia, la cual se efectuó el 19 del mismo mes y año, mediante correo electrónico. 2.2.- Al respecto, es sabido que la impugnación del fallo debe realizarse dentro de los tres días siguientes a su notificación, conforme lo reglamentó el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.
Dicho plazo de tipo perentorio, implica que de no atacarse en tiempo el fallo del a quo, aquel se tiene por no censurado y pierde competencia el juez de segunda instancia para pronunciarse de fondo sobre el asunto. En efecto, la Corte Constitucional así lo ha considerado, pues “el único requisito de procedibilidad para el trámite de impugnación, es que [e]sta se haya presentado dentro del término legalmente estipulado para ello, sin que se pueda exigir el cumplimiento de alguna otra formalidad”. 2.3.- De ahí que, como se vio, la impugnación presentada por el señor Ricardo Andrés Parra Gaona sea extemporánea.
Ello, en tanto al haberse notificado la sentencia de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado el lunes 19 de septiembre de 2022 significaba que el actor tenía hasta el jueves 22 de septiembre de la actual calenda para presentar las inconformidades a esa decisión. Aunado a lo anterior, es de anotar que tampoco se esgrimieron razones que dieran cuenta de alguna situación que le hubiera impedido presentar el referido escrito durante el tiempo definido para ello, de modo que le fuera dable al juez arribar a otra conclusión. 2.4.- En consecuencia, al resultar extemporánea la impugnación presentada, esta será rechazada.
Además, se ordenará la remisión de la causa a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, se III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEA la impugnación presentada por Ricardo Andrés Parra Gaona en contra de la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2022 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes intervinientes e interesados por el medio más expedito.
TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero de Estado