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11001031500020230206400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-04-25

Radicación interna: 3226 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Isabel Cristina Blanco Hernandez·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., junio veinte (20) de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 11001-03-15-000-2023-02064-00 Demandante: Isabel Cristina Blanco Hernández Demandada: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela (primera instancia) Temas: ACCIÓN DE TUTELA – Improcedencia / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – El tribunal accionado ya se pronunció sobre las solicitudes formuladas por la parte actora en el proceso ejecutivo.

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por la señora Isabel Cristina Blanco Hernández, de acuerdo con el Decreto 333 de 20211. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda La señora Isabel Cristina Blanco Hernández, actuando en nombre propio y en representación de Yina Estefani Sepúlveda Blanco, instauró demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. 2.

Hechos relevantes En providencia del 15 de febrero de 2021, el Tribunal Administrativo de Santander profirió mandamiento de pago a favor de la señora Isabel Cristina Blanco Hernández y de su hija Yina Estefani Sepúlveda Blanco, con ocasión del proceso ejecutivo identificado con radicado 68001233100019971257600, promovido contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional. 1 Que ingresó para fallo el 30 de mayo de 2023. 1 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02064-00 Accionante: Isabel Cristina Blanco Hernández Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela (primera instancia) Manifestó la tutelante que, en junio de 2022, agosto de la misma anualidad y marzo de 2023, elevó sendas solicitudes ante la autoridad judicial accionada con el objeto de que realizara “la reliquidación de los intereses del 1° de septiembre de 2021 al 30 de mayo de 2022, referente a los dineros ordenados en auto de fecha del 31 de agosto de 2021 y la liquidación de las agencias en derecho y las costas procesales”, pero no han sido atendidas por el Tribunal Administrativo de Santander. 3.

Fundamentos de la demanda de tutela La parte actora alegó que la autoridad judicial accionada incurrió en una vulneración de su derecho al debido proceso, toda vez que no ha realizado la reliquidación de los intereses de mora por el período comprendido desde el 1° de septiembre de 2021 y el 30 de mayo de 2022; la liquidación de las agencias en derecho y las costas procesales. 4.

La admisión y el trámite de la demanda 4.1. Mediante auto del 27 de abril de 2023, se requirió a la señora Isabel Cristina Blanco Hernández con el propósito de que acreditara la facultad que le asistía para agenciar los derechos de Yina Estefani Sepúlveda Blanco, pero como la documentación aportada no la facultaba para tal actuación, a través de auto del 16 de mayo de 2023, se admitió la demanda de tutela únicamente respecto de la primera persona. 4.2.

La magistrada Francy del Pilar Pinilla Pedraza, integrante del Tribunal Administrativo de Santander, se opuso al amparo solicitado, al considerar que existe un hecho superado, pues como consecuencia de las actuaciones surtidas por su despacho, el 30 de mayo de 2022, se les pagó a las demandantes, por parte de la ejecutada, la suma de $473’453.526.96.

Añadió que, mediante auto del 26 de mayo de 2023, se liquidaron las sumas correspondientes al concepto de interés moratorios desde el 1° de septiembre de 2022 hasta el día anterior a la fecha en que se realizó el abono (el 29 de mayo de la misma anualidad), y se fijaron las agencias en derecho “previo a enviar el proceso al contador de la Corporación para la liquidación de las costas”. 2 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02064-00 Accionante: Isabel Cristina Blanco Hernández Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela (primera instancia) Sostuvo que no existe vulneración de los derechos de las peticionarias ni mora judicial injustificada, toda vez que el proceso fue repartido en el 2021, y en este momento se encuentra pendiente de liquidación de las costas, trámite que debe respetar un turno legal; además, señaló que, según la Corte Constitucional, las solicitudes relacionadas con los procesos judiciales no tienen la naturaleza de derecho de petición, de ahí que deben sujetarse al trámite del estatuto procesal correspondiente.

II. C O N S I D E R A C I O N E S Como se explicó, la señora Blanco Hernández solicitó que le sea protegido su derecho fundamental al debido proceso y que, como consecuencia, se ordene al Tribunal Administrativo de Santander pronunciarse sobre la reliquidación de los intereses de mora causados frente a los dineros ordenados en auto de fecha del 31 de agosto de 2021, así como la liquidación de las agencias en derecho y las costas procesales.

La Sala advierte que la solicitud de amparo carece de objeto, porque los hechos que dieron lugar a la interposición de la demanda de tutela fueron superados. Al respecto, tal y como lo ha sostenido la Corte Constitucional2 se configura “la carencia actual de objeto” cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto, situación que genera que la tutela pierde su razón de ser.

En el caso bajo estudio, la Subsección observa que, una vez consultado el proceso, mediante proveído notificado el 29 de mayo de 20233, el Tribunal Administrativo de Santander repuso el auto de fecha 20 de febrero de la misma anualidad, en el sentido de indicar que se le adeudaba a la parte ejecutante -por concepto de interés moratorios- $23’928.744, causados desde el 1° de septiembre 3 Índice 190 del aplicativo Samai, disponible en el link “gestión en otras corporaciones”. 2 Ver, entre otras, T-038 de 1º de febrero de 2019, M.P: Cristina Pardo Schlesinger, sentencias T-970 de 2014, M.P: Luis Ernesto Vargas Silva,, T-597 de 2015, M.P: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T-669 de 2016, M.P: Jorge Iván Palacio Palacio, T-021 de 2017 M.P: Luis Guillermo Guerrero Pérez, T-382 de 2018,M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado. 3 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02064-00 Accionante: Isabel Cristina Blanco Hernández Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela (primera instancia) de 2022 hasta el 29 de mayo de la misma anualidad; además, fijó como agencias en derecho el monto equivalente al 1% del valor de las pretensiones concedidas.

En ese contexto, como la autoridad judicial accionada ya resolvió las solicitudes de la parte actora, cesó la vulneración alegada, por lo que la Subsección declarará la carencia actual de objeto, por hecho superado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 4