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11001032400020250003000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-02-06

Radicación interna: 29885 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Superintendencia Financiera De Colombia·Demandado: Banco De La Republica

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2025-00030-00 (29885) Demandante: Superintendencia Financiera de Colombia Demandado: Banco de la República AUTO INADMITE El Magistrado Sustanciador, en cumplimiento de sus competencias constitucionales y legales, procede a decidir sobre la admisión de la demanda de la referencia. Revisado el expediente, se observa que la Superintendencia Financiera de Colombia incoó la acción de simple nulidad prevista en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, en la que pretende la anulación de los artículos 3 y 9 de la Resolución Externa 2 de 2024 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República.

Al respecto, se advierte que el libelo no cumple con el presupuesto previsto en los artículos 159, 160, 162 numeral 1 y 166 numeral 3 del CPACA, en concordancia con el artículo 74 del CGP, toda vez que en el poder especial anexado no se determina de manera clara y concreta el asunto objeto de control judicial. Por lo que le corresponde ajustarlo y presentar un poder con el lleno de los requisitos de ley.

En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE Primero. Inadmitir la demanda presentada por la Superintendencia Financiera de Colombia contra la Resolución Externa 2 de 2024 “[p]or la cual se expiden normas para la provisión y cambio de billetes y/o monedas metálicas por parte de los establecimientos de crédito” expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, de conformidad con las razones expuestas en esta decisión. Segundo. Conceder al demandante el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, con el fin de que subsane la demanda conforme a las consideraciones expuestas, so pena de que si no se hiciere en dicho plazo se rechazará. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente.

Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx