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52001233300020170045102Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-02-15

Radicación interna: 70900 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Orlando Edmundo Revelo, Richard Javier Mosquera Benavides·Demandado: Fundación Del Alto Magdalena

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 52001-23-33-000-2017-00451-02 (70.900) Actor: RICHARD JAVIER MOSQUERA BENAVIDES Y OTRO Demandado: FUNDACIÓN DEL ALTO MAGDALENA Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Temas: DECRETO DE PRUEBA TESTIMONIAL - se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 212 del CGP, particularmente el relacionado con la determinación del objeto de la prueba.

El despacho procede a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada contra el auto de pruebas proferido en la audiencia inicial del 31 de enero de 2024, a través del cual el Tribunal Administrativo de Nariño, entre otras determinaciones, negó los testimonios solicitados por cada una de ellas. I.

ANTECEDENTES 1. El 25 de agosto de 2017, los señores Richard Javier Mosquera Benavides y Orlando Edmundo Revelo1, actuando a través de apoderado judicial, presentaron demanda de controversias contractuales contra Ecopetrol S.A. y la Fundación del Alto Magdalena, con el propósito de que se declarara el incumplimiento del contrato de obra No. 058 del 18 de diciembre de 2013, por parte de la última de las mencionadas. 2.

El 31 de enero de 2024, el Tribunal Administrativo de Nariño llevó a cabo la audiencia inicial de la que trata el artículo 180 del CPACA, oportunidad en la cual fijó el litigio y se pronunció respecto de las solicitudes probatorias efectuadas por las partes2. 1 Integrantes de la Unión Temporal Vías Putumayo 2 El acta de la audiencia y su grabación en audio y video se pueden consultar en el índice 29 de Samai del Tribunal.

Radicación: 52001-23-33-000-2017-00451-01 (70.900) Actor: Richard Javier Mosquera Benavides y otro Demandado: Fundación del Alto Magdalena Referencia: Controversias contractuales 2 3. La magistrada conductora de la audiencia decretó las pruebas documentales solicitadas por las partes y negó las testimoniales, tanto de la parte demandante como de la demandada, en consideración a que ninguno de los solicitantes indicó el objeto de las declaraciones cuyo recaudo pretendían. 4.

Inconformes con la decisión adoptada, los apoderados de las partes interpusieron recurso de apelación contra la decisión que negó las pruebas testimoniales solicitadas. La magistrada corrió los respectivos traslados y, posteriormente, los concedió. II. CONSIDERACIONES A. Régimen aplicable 5. Al caso objeto de estudio le resultan aplicables las normas procesales vigentes para la fecha de presentación de los recursos de apelación -24 de enero de 2024-, las cuales, corresponden a las contenidas en el CPACA -con las modificaciones establecidas en la Ley 2080 de 20213-, así como a las disposiciones del CGP, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 3064 del primero de los estatutos mencionados.

B. Procedencia de los recursos de apelación y competencia del despacho para conocer del asunto 6. Los recursos de apelación interpuestos por las partes son procedentes, por cuanto se dirigieron contra el auto proferido en la audiencia inicial, a través del cual se negaron las pruebas testimoniales solicitadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 243 del CPACA, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 20215. 3 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021, la vigencia de las modificaciones introducidas al CPACA rigen desde el momento en que se publicó la aludida norma, excepto las que modificaron la competencia. Así pues, como los recursos de apelación objeto de análisis se presentaron el 31 de enero de 2024, es evidente que la reforma a la Ley 1437 de 2011 sí le resulta aplicable.

La conclusión antecedente se apoya en los siguientes términos: “Artículo 86. Régimen de vigencia y transición normativa. La presente ley (Ley 2080 de 2021) rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley (…)” (aclaración añadida). 4 “Artículo 306.

Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil (actualmente Código General del Proceso) en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo” (aclaración añadida). 5 Norma que dispone: “Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: (…) 7.

El que niegue el decreto o la práctica de pruebas”. Radicación: 52001-23-33-000-2017-00451-01 (70.900) Actor: Richard Javier Mosquera Benavides y otro Demandado: Fundación del Alto Magdalena Referencia: Controversias contractuales 3 7. La presente providencia es adoptada por el magistrado ponente, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 20216.

C. Oportunidad para la interposición de los recursos de apelación 8. Los recursos de apelación fueron interpuestos en la audiencia inicial, una vez se surtió la notificación en estrados, motivo por el cual su presentación oportuna7. D. Auto recurrido 9. En la providencia censurada, la magistrada conductora de la audiencia inicial sostuvo que los testimonios solicitados por las partes no cumplían con el requisito establecido en el artículo 212 del CGP, dado que únicamente se enunciaron las personas cuya declaración se pretendía, sin que se expusiera el objeto de la prueba8.

E. Fundamentos de los recursos de apelación Parte demandada9 10. La entidad demandada manifestó que, si bien era cierto que en la solicitud probatoria no se indicó el objeto de la prueba testimonial, se debía tener en cuenta que las personas mencionadas intervinieron en los hechos que originaron la demanda y se hizo alusión a ellos en el escrito inicial y en la contestación, motivo por el cual la prueba cumplía con los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad. 6 El numeral 3 de la norma en mención establece que “será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja”.

Conviene señalar que el auto que resuelve el recurso de apelación contra el que decreta pruebas, no se encuentra dentro de las providencias que deben ser proferidas por la Sala según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 ibidem. 7 Tal como consta en el acta y en la grabación de la diligencia. Índice 29 de Samai. 8 Respecto de los testimonios solicitados por la parte demandada, se expuso lo siguiente: “De conformidad con lo establecido por el artículo 212 del Código General del Proceso, toda vez que en el escrito de contestación de la demanda no se consignó en forma precisa el objeto de la prueba testimonial solicitada, y tampoco cuál es el motivo para que de manera oficiosa se decrete el testimonio de Liberty S.A., sin siquiera indicar, qué persona será citada por parte de la enunciada aseguradora, el Despacho negará las pruebas que se mencionaron”.

En cuanto a los testimonios solicitados por la parte demandante, manifestó: “Una vez revisado el contenido de la demanda, efectivamente se observa que los señores Miguel Giovanni Tangarife Calpa, Esteban Silva Parra, Juan Camilo Silva Rodríguez, Carlos Alberto Rodríguez Niño, no cuentan con objeto de la prueba”. (página 6 del acta contenida en el índice 29 de Samai y minuto 1:07: 26 y siguientes de la grabación que se puede ver en el mismo índice, en el link 26_ACTAAUDIENCIA_MEDIODECONTROL_CO(.mp4) NroActua 29). 9 Minuto 1:12:37 y siguientes de la grabación de la audiencia inicial.

Radicación: 52001-23-33-000-2017-00451-01 (70.900) Actor: Richard Javier Mosquera Benavides y otro Demandado: Fundación del Alto Magdalena Referencia: Controversias contractuales 4 F. Parte demandante10 11. La parte demandante sostuvo que la solicitud probatoria contenida en la demanda cumplía, “de manera sumaria”, con los requisitos establecidos en el artículo 212 del CGP, a pesar de que no se desarrollara en la forma esperada por el tribunal, motivo por el cual consideró que se reunían las condiciones para proceder al decreto de los testimonios.

G. Análisis del despacho y resolución del caso concreto 12. Una vez mencionados los fundamentos de la providencia impugnada y los cargos formulados por los recurrentes, el despacho procede a resolver la controversia y parte por señalar que los argumentos se examinarán de manera conjunta, en atención a la identidad que presentan. 13.

En ese sentido, se observa que los recurrentes sostuvieron que sus peticiones probatorias estaban sustentadas y cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 212 del CGP, norma que regula los requisitos para la solicitud de testimonios, en los siguientes términos: “Cuando se pidan testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados los testigos, y enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueba (…)”. 14.

Revisados los escritos de demanda y de contestación, el despacho advierte que los interesados en el recaudo de los testimonios de las personas llamadas a declarar omitieron expresar de manera concreta el objeto de la prueba y los hechos que pretendían demostrar. 15. La parte demandante formuló su petición de prueba testimonial e indicó los nombres, identificación y domicilio de las 4 personas cuya declaración solicitó; sin embargo, en el acápite que obra en la página 12 del escrito de demanda11 no se señaló el objeto ni los aspectos que pretendía abordar con sus intervenciones. 10 Minuto 1:28:10 de la grabación de la audiencia inicial. 11 Índice 14 de Samai del Tribunal, Cuaderno No. 1, archivo 2.2017 DEMANDA FS1 A 13 PDF Radicación: 52001-23-33-000-2017-00451-01 (70.900) Actor: Richard Javier Mosquera Benavides y otro Demandado: Fundación del Alto Magdalena Referencia: Controversias contractuales 5 16.

De igual manera, la parte demandada solamente identificó a los testigos y refirió sus datos para recibir comunicaciones, tal como se observa en el acápite de pruebas, visto a folio 799 del cuaderno No. 212. 17. Es importante precisar que de la interpretación integral de la demanda y su contestación tampoco se desprende lo que se pretende probar con las declaraciones solicitadas, toda vez que de los hechos referidos y su correspondiente oposición no se evidencia cuál es el objeto de los testimonios. 18.

En este orden de ideas, no le asiste razón a las partes al afirmar que la omisión de señalar el objeto de la prueba testimonial solicitada obedeció a que la demanda y su contestación brindaban elementos para inferirlo, dado que luego de un examen de estas tampoco es posible establecer cuál es su propósito. 19. En este sentido, el incumplimiento de este requisito para el decreto de la prueba testimonial da lugar a que se niegue, como en efecto lo hizo el tribunal de primera instancia, en la medida en que la determinación de su objeto constituye un elemento primordial para examinar si resulta conducente, pertinente y útil. 20.

De acuerdo con lo anterior, como la solicitud probatoria no cumplió con los requisitos legales previstos por el legislador para ser resuelta de manera favorable, el despacho concluye que la decisión apelada fue acertada, motivo por cual será confirmada. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño en la audiencia inicial del 31 de enero de 2024, de acuerdo con las consideraciones que anteceden. 12 Índice 14 de Samai del Tribunal, Cuaderno No. 2, archivo EXPEDIENTE 2017-451 PDF Radicación: 52001-23-33-000-2017-00451-01 (70.900) Actor: Richard Javier Mosquera Benavides y otro Demandado: Fundación del Alto Magdalena Referencia: Controversias contractuales 6 SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, en firme la presente providencia, DEVOLVER el expediente de este proceso al Tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNADO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. LFZH/AC