Radicado: 54001-23-33-000-2021-00316-01 Accionante: Shirley Paola Correa Sarmiento Confirma parcialmente la decisión de primera instancia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 54001-23-33-000-2021-00316-01 Accionante: Shirley Paola Correa Sarmiento Accionado: Fiscalía General de la Nación Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Se confirma parcialmente la decisión de primera instancia que amparó el derecho fundamental de petición. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la impugnación presentada contra la sentencia proferida el 20 de enero de 2022 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual se amparó el derecho fundamental de petición en la acción de tutela interpuesta por Shirley Paola Correa Sarmiento.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 13 de diciembre de 2021 la señora Shirley Paola Correa Sarmiento interpuso acción de tutela en la que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, que consideró vulnerados debido a la omisión de Radicado: 54001-23-33-000-2021-00316-01 Accionante: Shirley Paola Correa Sarmiento Confirma parcialmente la decisión de primera instancia 2 respuesta por parte de la autoridad accionada a las solicitudes presentadas el 24 de mayo y el 23 de julio de 2021. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: <<Que se tutelen los derechos fundamentales de mi cliente en los siguientes artículos: 11, 13, 23, 29, 229 de la Constitución Política de Colombia.
PRIMERO: que se ordene al fiscal general de la Nación que dé una respuesta pronta e inmediata y de fondo a la petición radicada el 24 de mayo de 2021.
SEGUNDO: que se ordene al fiscal general de la Nación como suprema autoridad de la persecución penal, que realice todos los actos para que se dé una respuesta a las peticiones del 23 de julio de 2021, radicadas al Doctor Luis Miguel Castro, fiscal delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y a la petición de denuncia del 23 de julio de 2021>>.
B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 24 de mayo de 2021 radicó ante la Fiscalía General de la Nación una petición de acumulación de las denuncias penales interpuestas por ella. 3.2.- El 10 de junio de 2021 la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación indicó que realizaría la radicación de la petición a través del sistema ORFEO. 3.3.- El 23 de julio de 2021 radicó por correo electrónico, enviado a la dirección atencionusuario.nsantander@fiscalia.gov.co, denuncia contra la señora Rosalía Gélvez Lemus; así mismo, solicitó <<que se tomen todas la medidas preventivas y se ordene la suspensión de la orden emitida por el despacho el día 12 de abril de 2021 por ser una decisión prevaricadora, es decir fuera de todo contexto legal y constitucional, y de ser necesario se ordenen las medidas propias para suspender el ejercicio de las funciones a la Juez Civil del Circuito de los Patios>> e hizo una solicitud probatoria.
Radicado: 54001-23-33-000-2021-00316-01 Accionante: Shirley Paola Correa Sarmiento Confirma parcialmente la decisión de primera instancia 3 3.4.- El mismo día radicó una solicitud de medidas de protección ante el Fiscal Primero delegado ante el tribunal superior, a la dirección electrónica luism.castro@fiscalia.gov.co, e indicó que no había obtenido respuesta desde el día en que realizó la denuncia contra el señor Miguel Rubio Velandia.
Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no había obtenido respuesta a sus peticiones. C. Fundamentos de la vulneración 4.- Indica que la omisión de respuesta por parte de la autoridad accionada ha vulnerado sus derechos fundamentales debido a las actuaciones realizadas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios y el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios. 4.1.- Aduce que, con ocasión del actuar de la Fiscalía General de la Nación, perdió su lugar de residencia y la posibilidad de reclamar sus derechos como compañera permanente del señor Rubén Alirio Vaquero.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- En escrito presentado el 16 de diciembre de 2021 el fiscal delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Luis Miguel Castro Valencia, solicita negar el amparo. 5.1.- En cuanto a la petición elevada ante el fiscal general de la Nación, indica que es el despacho competente quien debe dar respuesta, pues se pretende que se unifiquen las denuncias en contra de Rosalía Gélvez y Miguel Rubio Velandia, en sus condiciones de Jueces del Municipio de Los Patios-Norte de Santander.
Advierte que no se registra en los correos institucionales que se haya dado traslado a dicha petición. 5.2.- Manifiesta que ha dado respuesta a las solicitudes radicadas de manera virtual sobre el estado actual y radicado de la denuncia contra la juez Rosalía Gélvez. Indica que si bien es cierto que la accionante hace alusión a dos peticiones, estas se hicieron bajo el mismo radicado y la autoridad dio respuesta por correo electrónico.
Radicado: 54001-23-33-000-2021-00316-01 Accionante: Shirley Paola Correa Sarmiento Confirma parcialmente la decisión de primera instancia 4 5.3.- Advierte que el radicado No. 540016001131202002013 corresponde al indiciado contra Miguel Rubio Velandia y no contra Rosalía Gélvez Lemus, diligencias que se hallan en etapa de indagación. E. Fallo impugnado 6.- El Tribunal Administrativo del Norte de Santander amparó el derecho fundamental de petición de la accionante en relación con la petición elevada el 24 de mayo de 2021. 6.1.- Señaló que a la fecha de presentación de la acción no se había dado respuesta clara, oportuna y de fondo a la petición elevada por la accionante el 24 de mayo de 2021, correspondiente a la solicitud de acumulación de denuncias penales realizadas en contra de los señores Rosalía Gélvez y Miguel Rubio Velandia, por lo que amparó el derecho fundamental de petición y ordenó a la dependencia correspondiente de la Fiscalía General de la Nación o a quien corresponda, que dé respuesta a la petición elevada. 6.2.- Respecto a las peticiones con fecha de 23 de julio de 2021, advirtió que, a partir de la respuesta proferida por la Unidad Delegada de la Fiscalía General de la Nación ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, puede concluirse que a dichas denuncias se les dio el trámite correspondiente, y que estas se encuentran en etapa de indagación y están asignadas a la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
Así mismo, indicó que la última actuación respecto de dichas denuncias data del 27 de abril de 2020, situación que fue puesta en conocimiento de la accionante por parte de la autoridad accionada, como consta en el correo remitido a su dirección electrónica el 14 de octubre de 2021, con asunto <<certificación del estado actual y radicado denuncia contra Juez Rosalía Gélvez>>.
F. Impugnación 7.- El 31 de enero de 2022 la accionante impugnó la sentencia proferida el 20 de enero de 2022 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, y basó su solicitud en los siguientes argumentos: 7.1.- En la providencia impugnada se amparó el derecho de petición, pero el despacho no se pronunció sobre la petición del 23 de julio de 2021 radicada ante el fiscal delegado ante el Tribunal del Distrito Judicial de Cúcuta, Luis Miguel Radicado: 54001-23-33-000-2021-00316-01 Accionante: Shirley Paola Correa Sarmiento Confirma parcialmente la decisión de primera instancia 5 Castro, que solicitaba medidas de protección, ni sobre la denuncia presentada ese mismo día. 7.2.- Indica que, contrario a lo argumentado por el tribunal, a la denuncia interpuesta contra la Juez Civil del Circuito de Los Patios, Rosalía Gélvez Lemus no se le dio el trámite adecuado y que, a pesar de que la denuncia fue debidamente radicada, la Fiscalía General de la Nación no adelantó competencia funcional para que sea la Fiscalía Delegada ante el tribunal quien realice la investigación. 7.3.- Advierte que en la denuncia realizada contra la señora Rosalía Gélvez Lemus se realizó una solicitud de medidas de protección y de <<suspensión de la orden emitida por el despacho el 12 de abril de 2021, y de ser necesario se ordenen las medidas propias para suspender el ejercicio de las funciones de la Juez Civil del Circuito de Los Patios, Rosalía Gelvez Lemus>>, solicitudes respecto de las cuales la Fiscalía no se ha pronunciado, a pesar de que han transcurrido más de 6 meses desde su radicación. II.
CONSIDERACIONES 8.- La Sala confirmará la decisión de primera instancia que amparó el derecho fundamental de petición de la accionante, y ordenará a la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal del Distrito Superior de Cúcuta que dé respuesta a la solicitud de medidas de protección presentada junto con la denuncia contra el señor Miguel Rubio Velandia el 23 de julio de 2021.
Por otro lado, negará el amparo frente a la solicitud de medidas de protección, radicada el mismo día, contra la señora Rosalía Gélvez Lemus. 9.- De los documentos aportados por las partes la Sala advierte que el 23 de julio de 2021 la accionante radicó una denuncia contra el señor Miguel Rubio Velandia ante el Fiscal Primero delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por correo electrónico enviado a la dirección luism.castro@fiscalia.gov.co.
En dicha denuncia realizó una solicitud de medidas de protección de sus derechos, respecto las cuales la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal del Distrito Superior de Cúcuta no realizó pronunciamiento alguno. 9.1.- La Sala advierte que el 26 de enero de 2022 la Directora Seccional del Norte de Santander de la Fiscalía General de la Nación envió a la accionante el oficio No. 20470-008, que da <<cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo del Norte de Santander>>.
En dicho oficio se hizo referencia tanto a Radicado: 54001-23-33-000-2021-00316-01 Accionante: Shirley Paola Correa Sarmiento Confirma parcialmente la decisión de primera instancia 6 las peticiones de la accionante realizadas el 24 de mayo como a las presentadas el 23 de julio de 2021. 9.2.- En el mencionado oficio, la Dirección Seccional del Norte de Santander adujo que mediante oficio DSFCUC-F3DT-OFC.21 del 16 de diciembre de 2021 (contestación de la acción de tutela) se dio respuesta a la solicitud presentada por la accionante el 23 de julio de 2021 ante el fiscal delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, doctor Luis Miguel Castro. 9.3.- Indicó que en dicho oficio se evidencia que la asistente de la Fiscalía dio respuesta a la petición realizada por la accionante, relacionada con el radicado No. 5400160011312020002013 y le comunicó que: (i) dicho proceso le fue asignado al Fiscal Primero delegado ante el tribunal;
(ii) actualmente se halla en etapa de indagación y (iii) la última actuación registrada data del 27 de abril de 2020. Sin embargo, en los correos electrónicos obrantes en el oficio no consta el envío de dicha comunicación a la accionante. 9.4.- Conforme a lo anterior, encuentra la Sala que la información remitida junto con la contestación de la acción de tutela no da respuesta a la solicitud de la parte actora sobre las medidas de protección presentadas junto con la denuncia contra el señor Miguel Rubio Velandia, ante el Fiscal Primero delegado. 9.5.- De otra parte, la Sala advierte que el 23 de julio de 2021 la accionante radicó una denuncia contra la señora Rosalía Gélvez Lemus, junto con una solicitud de medidas de protección ante la Fiscalía Seccional de Santander, por correo electrónico enviado a la dirección atenionusuario.nsantander@fiscalia.gov.co.
Al revisar los correos electrónicos habilitados por la Fiscalía General de la Nación, se encuentra que el correo electrónico correspondiente a la Fiscalía Seccional de Norte de Santander es antencionusuario.nortesantander@fiscalia.gov.co, por lo que el correo con la denuncia y la solicitud no se envió a la dirección correspondiente. En consecuencia, no se puede endilgar responsabilidad a la autoridad accionada por la omisión de respuesta a la petición, puesto que no obra constancia de que haya recibido efectivamente la denuncia interpuesta el 23 de julio de 2021 junto con la solicitud de medidas de protección. 9.6.- Al revisar el sistema de consulta de procesos de la Fiscalía General de la Nación -SPOA-, se evidencia que la denuncia contra el señor Miguel Rubio Velandia, con radicado No. 540016001131202002013 se encuentra radicada ante la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal del Distrito Judicial de Cúcuta.
De Radicado: 54001-23-33-000-2021-00316-01 Accionante: Shirley Paola Correa Sarmiento Confirma parcialmente la decisión de primera instancia 7 modo que se advierte que la accionante no recibió respuesta por parte del Fiscal Primero delegado ante el tribunal, autoridad encargada del trámite de dicho proceso, a la solicitud de medidas de protección dentro de la denuncia presentada contra el señor Miguel Rubio Velandia. 9.7.- Por otro lado, se observa que la denuncia con radicado No. 540016001131202152921, contra la señora Rosalía Gélvez Lemus se encuentra radicada ante la Fiscalía Tercera Delegada ante el tribunal.
Pese a que se advierte que consta una denuncia contra la señora Rosalía Gélvez Lemus interpuesta por la accionante, no obra en el expediente prueba alguna de que junto con ella se haya realizado la solicitud de medidas de protección. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFÍRMASE parcialmente la sentencia de primera instancia proferida el 20 de enero de 2022 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que amparó el derecho fundamental de petición de la accionante.
SEGUNDO: ORDÉNASE a la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal del Distrito Superior de Cúcuta, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, dé respuesta a la solicitud de medidas de protección presentada junto con la denuncia contra el señor Miguel Rubio Velandia el 23 de julio de 2021.
TERCERO: NIÉGASE la solicitud de amparo frente a la solicitud de medidas de protección presentada contra la señora Rosalía Gélvez Lemus el 23 de julio de 2021.
CUARTO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Radicado: 54001-23-33-000-2021-00316-01 Accionante: Shirley Paola Correa Sarmiento Confirma parcialmente la decisión de primera instancia 8 QUINTO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
SEXTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado