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73001233100020120017401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-04-14

Radicación interna: 53772 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Olga Lucia Baez Anzola, Jorge Eduardo Estrada Olivares, Alexander Estrada Olivares, William Leonardo Estrada Olivares, Juan Mauricio Estrada Olivares·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 73001-23-31-000-2012-00174-01 (53.772) Demandante: OLGA LUCÍA BÁEZ ANZOLA Y OTROS Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección de revocar la sentencia apelada para, en su lugar, denegar las pretensiones de la demanda en virtud de la concreción del riesgo propio del servicio público asumido de manera libre, voluntaria y consciente por la víctima directa del accidente aéreo, aclaro mi voto en el sentido de precisar lo siguiente: No estoy de acuerdo con la afirmación del párrafo 9 de la parte motiva de la sentencia según la cual: “(…) La Sala revocará la sentencia de primera instancia que declaró la concurrencia de culpas y accedió parcialmente a las pretensiones y, en su lugar, negará las pretensiones de la demanda porque no está demostrado el riesgo excepcional o «culpa del patrono» que le incumbía acreditar a los demandantes.

En consecuencia, no hay lugar a la reparación integral adicional a la indemnización a forfait que les corresponde”. Lo anterior, por cuanto no es cierto que la responsabilidad patrimonial extracontractual del demandado se encuentra en la “culpa del empleador” de que trata el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) como presupuesto para disponer la reparación integral de los perjuicios generados, pues, la relación laboral en tales hipótesis no tiene ninguna influencia en la acreditación de la falla del servicio. 2 Expediente: 73001-23-31-000-2012-00174-01 (53.772) Actor: Olga Lucía Báez y otros Reparación directa Aclaración de voto En estos casos, a diferencia de lo afirmado en la providencia, lo que debe acreditarse es si la entidad sometió a su agente a un riesgo superior al voluntariamente asumido con su vinculación legal o reglamentaria o a una falla del servicio imputable a la misma, independiente de la existencia de un accidente de trabajo o cualquier otra controversia de carácter laboral, aspectos que, dicho sea de paso, no eran materia de discusión, de modo que no es cierto que debía acreditarse la “culpa patronal” como elemento de la responsabilidad estatal.

(Firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.