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11001031500020230114300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-03-03

Radicación interna: 1716 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Cooperativa De Trabajo Asociado Multiservicios De Salud·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E) AD 15-2023 Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01143-00 Actor: Cooperativa de Trabajo Asociado Multiservicios de Salud Accionados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN La Cooperativa de Trabajo Asociado Multiservicios de Salud, actuando a través de apoderado judicial, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de las providencias proferidas por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el expediente ejecutivo 76001-33- 33-008-2017-00345-00/01/02.

Revisado el escrito el magistrado ponente encuentra que la presente tutela debe ser admitida por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

SEGUNDO. Por la Secretaría General de la corporación: 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 6 de marzo de 2023, con informe electrónico de la Secretaría General de la corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Expediente: 110010315000-2023-01143-00 Actor: Cooperativa de Trabajo Asociado Multiservicios de Salud Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Admite acción de tutela 2 • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Cali, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros con interés a la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y a La Fiduprevisora SA, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales accionadas en el presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia de las actuaciones adelantadas en el proceso ejecutivo promovido por la sociedad accionante, contra la Nación – Ministerio de Salud y de Protección Social y otro, con radicado 76001-33-33-008-2017-00345-00/01/02, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.

TERCERO. RECONOCER personería para actuar en nombre y representación de la parte actora al abogado Harold Hernán Moreno Cardona, con T.P. núm. 86.308 del C. S. de la Jud., en los términos de la ratificación del poder obrante en el expediente digital.

CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E) Firma electrónica