CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera ponente: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-26-000-2026-00050-00 (74.159) Demandante: BLANCA NIVE FLÓREZ CALDERÓN Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS- Y OTROS Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN 1.
El 20 de febrero de 2026, la señora Blanca Nive Flórez Calderón y otros interpusieron recurso extraordinario de revisión contra una sentencia del 13 de febrero de 2025, dictada en un proceso de reparación directa. En la demanda no se informó la autoridad judicial que profirió la decisión ni el número de radicación del proceso. 2. Se invocó la causal de revisión del numeral 1º del artículo 250 del CPACA, pero el fundamento no se refiere a esa causal, sino a las razones por las que debería modificarse la sentencia, para ser más favorable a los demandantes. 3.
No se aportaron poderes para la interposición del recurso extraordinario de revisión, como establece el artículo 2521 del CPACA. Se aclara que el recurso extraordinario de revisión comporta un nuevo proceso judicial, ajeno e independiente del litigio ordinario. 4. Tampoco se cumplieron los requisitos establecidos en los numerales 7º y 8º del artículo 162 CPACA. 5.
Por lo anterior, se concederá a la parte recurrente el plazo máximo de cinco (5) días para que: (i) indique de forma precisa y razonada la causal que invoca, identifique la sentencia contra la que se dirige el recurso y aporte los poderes especiales debidamente conferidos, conforme al artículo 252 del CPACA, y (ii) cumpla lo dispuesto en los numerales 7º y 8º del artículo 162 del CPACA.
Si no se subsanan en término las falencias advertidas, se rechazará la demanda. 6. En consecuencia, se RESUELVE INADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la señora Blanca Nive Flórez Calderón y otros. Se otorga el término de de cinco (5) días para la subsanación de la demanda. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada 1 «Artículo 252.
Requisitos de recurso. (…) Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer». 2 Radicado: 11001-03-26-000-2026-00050-00(74159) Demandante: Blanca Nive Flórez Calderón y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías —Invías y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.