Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 30 de septiembre de 2025 Radicación: 11001-03-26-000-2025-00008-00 (72.335) Actor: Consuelo Díaz y otros Demandado: Departamento de Huila y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Decreto de prueba documental / ordena correr traslado de la prueba.
Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de pruebas presentada por la parte actora y la parte demandada – La Previsora SA, en el escrito del recurso extraordinario de revisión y en la contestación de este, respectivamente. Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES 1. El 18 de diciembre de 20241, Consuelo Díaz y otros demandantes interpusieron recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia proferida el 4 de junio de 2024 por el Tribunal Administrativo de Huila, que revocó la decisión de primera instancia de 14 de julio de 2023 y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda. 2.
La parte recurrente aportó y solicitó tener como pruebas las siguientes (se trascribe): “PRIMERO: se adjuntan las siguientes pruebas documentales: 1. Copia de sentencia del 14 de julio de 2023, proferida por el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE NEIVA, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2. Sentencia de fecha cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024) proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA SALA SEXTA DE DECISIÓN, proceso bajo radicado 41 001 33 33 003 2019 00320 01. el cual revoca la sentencia de primera instancia fundamentado en que no hubo certeza que la causa determinante del accidente sea la maniobra de uno u otro de los conductores, que estuvieron involucrados en el siniestro y que llevaron al desenlace objeto de la demanda. 3.
Sentencia Condenatoria No.0015 de fecha 10 de diciembre de 2024 proferida por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO con función de conocimiento de Neiva Huila, en la cual resuelve CONDENAR a JAVIER RAMIREZ ROJAS Identificado con cedula de ciudadanía No.1.075.210.267. expedida en Neiva Huila, al ser hallado responsable del delito de homicidio Culposo Artículo 109 inciso 1 del código penal.
Demostrándose con la presente prueba la certeza de que producto de la maniobra realizada por el señor JAVIER RAMIREZ ROJAS se produjo el accidente de tránsito y por ende la muerte de señor NACIANCENO LOSADA DIAZ. 4. Acta de audiencia articulo 447 y lectura de fallo del JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO. 1 Índice Samai 2. Radicación:11001-03-26-000-2025-00008-00 (72.335) Actor: Consuelo Díaz y otros Demandado: Departamento de Huila y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión 2 de 4 5. informe de laboratorio reconstrucción de siniestro vial presentado por el investigador WILLIAN REYES CARDOZO adscrito a la Seccional De Transito Y Transportes Del Huila a la fiscalía seccional novena de Neiva – Huila.
SEGUNDO: Por ser conducente, pertinente y necesaria se solicita como prueba trasladada, se oficie al respectivo JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO con función de conocimiento de Neiva Huila, para que remita copia de todo el expediente judicial (pruebas y fallos) del proceso bajo radicado No. 41001600071620180207100 o en caso de que se encuentre en trámite el recurso de apelación, ante el honorable Tribunal Superior de Neiva, sala penal dicha información, en donde es condenado el señor JAVIER RAMIREZ ROJAS, por el Delito Homicidio culposo en la persona del señor NACIANCENO LOSADA DIAZ.” 3.
El 11 de abril de 20252, el despacho admitió el recurso y fue notificado a las partes. El 30 de abril de 20253, la Procuradora delegada ante el Consejo de Estado allegó concepto, sin embargo, no aportó ni solicitó pruebas. El 16 de mayo de 20254, la Previsora Seguros SA allegó poder y se pronunció frente al recurso. Adicionalmente, aportó como pruebas (se trascribe): “- Copia del contrato de transacción suscrito entre La Previsora S.A. Compañía de Seguros y los demandantes Consuelo Díaz, María Ofelia Mosquera Ipuz quien actúa en nombre propio y en representación del menor Edinson Losada Mosquera, Paula Yulieth Losada Mosquera quien actúa en nombre propio y en representación de la menor Estefanía Amaya Losada y Jorge Eliécer Losada Mosquera. - Copia del memorial de desistimiento de las pretensiones de la demanda frente a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS y el DEPARTAMENTO DEL HUILA, presentado por la parte actora. - Copia del auto que aprueba el contrato de transacción y declara la terminación del proceso frente a los demandados LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS y el DEPARTAMENTO DEL HUILA. - Soporte de pago de la suma transigida en favor de la parte actora.” 4.
Por otro lado, el 20 de mayo de 20255, Mafre Seguros SA presentó escrito de contestación y allegó poder, pero no aportó ni solicitó pruebas. 2. CONSIDERACIONES 5. Respecto a las pruebas solicitadas en el trámite del recurso extraordinario de revisión, esta Corporación ha sostenido que, “(…) este recurso no es una oportunidad para reabrir un debate propio de las instancias, ni para suplir la deficiencia probatoria.
Tampoco es un medio para cuestionar los fundamentos jurídicos de las providencias. Es decir, el recurso extraordinario de revisión no puede servir para cuestionar la actividad interpretativa del juez o para corregir errores in iudicando (…) (Negrillas fuera del texto original)”6. 6. En vista de lo anterior, se decretará como prueba el proceso de reparación directa identificado con el radicado No 41001-33-33-003-2019- 00320-00/01, actor: Consuelo Diaz y otros, demandado: Departamento de Huila y otros, ya que este es necesario para verificar los fundamentos del 2 Índice Samai 4. 3 Índice Samai 9. 4 Índice Samai 22. 5 Índice Samai 23. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 29 de abril de 2015, Exp. 25000-23-26-000-1999-00319-01.
Radicación:11001-03-26-000-2025-00008-00 (72.335) Actor: Consuelo Díaz y otros Demandado: Departamento de Huila y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión 3 de 4 proceso cuya decisión definitiva se revisa. En consecuencia, se ordenará al Juzgado 3 Administrativo de Neiva que lo envíe con destino a este proceso de forma digital, completo y debidamente organizado. 7.
Además, se tendrán como pruebas las aportadas con el escrito del recurso extraordinario de revisión y la contestación de la Previsora Seguros S.A., dado que fueron allegadas en término. Estas quedan a disposición de las partes y serán apreciadas en la oportunidad legal y con el valor que la ley les otorga. 8. Respecto de la solicitud probatoria dirigida a que se oficie al Juzgado 2 Penal del Circuito de Neiva para que envíe, en calidad de préstamo, el expediente con radicado No. 41001600071620180207100, este despacho considera que dicha prueba resulta conducente, pertinente y útil, toda vez que se trata del proceso que sirve de fundamento a la causal de revisión invocada por la parte recurrente.
Por lo tanto, la prueba será decretada. 9. Finalmente, se advierte que, el abogado Sigifredo Wilches Bornacelli allegó poder conferido por la parte demandada -Previsora Seguros SA-, para que asumiera su representación judicial en el presente proceso. En atención a que reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20227, se le reconocerá personería. 10.
Asimismo, se reconocerá personería al abogado Rodrigo Alberto Artunduaga Castro, quien allegó poder conferido por Mafre Seguros SA, en vista de que el mandato conferido reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20228. El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: TENER como pruebas los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión y la contestación de la Previsora Seguros S.A., otorgándoles el valor que les asigne la ley.
SEGUNDO: DECRETAR como prueba documental el expediente del medio de control de reparación directa identificado con el radicado No. 41001-33-33- 003-2019-00320-00/01, actor: Consuelo Diaz y otros, demandado: Departamento de Huila y otros. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado 3 Administrativo de Neiva que lo envíe con destino a este proceso de forma digital, completo y debidamente organizado.
TERCERO: DECRETAR como prueba documental, el expediente penal con radicado No. 41001-60-00-716-2018-02071-00. En consecuencia, ORDENAR 7 El poder fue conferido por quien demostró estar facultado para ello y cuenta con la dirección electrónica que el abogado tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados. 8 El poder fue conferido por quien demostró estar facultado para ello y cuenta con la dirección electrónica que el abogado tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados.
Radicación:11001-03-26-000-2025-00008-00 (72.335) Actor: Consuelo Díaz y otros Demandado: Departamento de Huila y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión 4 de 4 Juzgado 2 Penal del Circuito de Neiva que lo envíe con destino a este proceso de forma, digital, completo y debidamente organizado.
CUARTO: Una vez surtido el trámite anterior, se CORRERÁ TRASLADO de los documentos allegados por el término de 3 días sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga.
QUINTO: RECONOCER personería al abogado Sigifredo Wilches Bornacelli, portador de la Tarjeta Profesional No. 100.155 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado de la Previsora SA.
SEXTO: RECONOCER personería al abogado Rodrigo Alberto Artunduaga Castro, portador de la Tarjeta Profesional No. 162.116 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado de Mafre Seguros SA.
SÉPTIMO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado