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76001233300020160028101Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2023-11-28

Radicación interna: 28311 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Union Temporal Servicios De Impuestos De Cali - Si Cali·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 76001-23-33-000-2016-00281-01 (28311) Demandante UNIÓN TEMPORAL SERVICIOS DE IMPUESTOS DE CALI – SI CALI Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con todo respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la providencia de la referencia, que confirmó en súplica la decisión de rechazar por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 19 de octubre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, toda vez que, el mensaje de datos fue enviado a las 17:03:42 PM del 08 de noviembre de 2023, esto es, en el último día del vencimiento del término para apelar, por fuera del horario de la sede judicial, con lo cual se tiene como recibido el siguiente día hábil.

La parte demandante argumentó que el 8 de noviembre de 2023 empezó la radicación del recurso a las 4:30 PM, en la plataforma Samai, pero que dicha página presentaba inconsistencias: «específicamente se quedaba pensando y posteriormente me sacaba de ella; obligándome a realizar el proceso de radicación desde su inicio nuevamente, realicé el proceso tantas veces como fueron necesarias y requeridas por el portal, desde las 16:30 hasta que la plataforma informó que la radicación se encontraba realizada, siendo las “17:03”; sin embargo, en medio de la agonía de ese día luchando con la tecnología, viendo que los minutos pasaban y no lograba realizar el trámite correspondiente traté de solicitar soporte técnico al teléfono (601)565-8500 Ext 2400, pero no me contestaron.

Así las cosas, envié un correo electrónico a notificaciones del Tribunal Superior de Cali, manifestándoles que por fallas en el sistema les estaba enviando el recurso por ese medio, siendo las 17:01. En realidad, frente a los hechos presentados, desconocía que alternativas podía tener para lograr una radicación a tiempo. La causa de la falencia técnica escapó a la órbita de mi manejo y alcance, traté de realizar la gestión a mi cargo con media hora de anticipación en aras de remitir el memorial por la plataforma SAMAI, sin que la entrega se pudiera concretar por razones ajenas a mi dominio, como bloqueos del sistema y salida abrupta de la plataforma».

Dados los argumentos presentados por la demandante, en mi criterio, lo que correspondía era dictar una prueba de oficio en los términos del artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para el esclarecimiento de la verdad frente a las dificultades de orden técnico para radicar el recurso de apelación en cuestión. Solo de esta manera, a mi juicio, se garantizaría el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia consagrado en el artículo 229 de nuestra Constitución Política.

Repárese que este derecho ha sido entendido como la posibilidad reconocida a todas las personas de poder acudir, en condiciones de Actor: Unión Temporal Servicios de Impuestos de Cali – SI Cali Exp: 76001-23-33-000-2016-00281-01 (28311) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 igualdad, ante las instancias que ejerzan funciones de naturaleza jurisdiccional que tengan la potestad de incidir de una y otra manera, en la determinación de los derechos que el ordenamiento jurídico les reconoce, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos.1 Por las razones antes citadas, me aparté de la tesis expuesta en el auto.

Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Ver sentencias C-059 de 1993, C-544 de 1993, T-538 de 1994, C-037/96, T-268/96l, C-215/99, C-163/99, SU-091/00, C-330/00 y T-799 de 2011.