CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Aclaración de voto Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03514-00 Accionante: Cesar Augusto Sánchez Arteaga Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, y otro Aunque estoy de acuerdo con la decisión de fondo, me permito aclarar mi voto sobre la misma, en los siguientes términos: De la lectura de la sentencia aquí cuestionada no se observa que el Tribunal accionado haya tenido en cuenta las pruebas que se mencionaron en la primera instancia, cuyo análisis llevó al juzgado a conceder las pretensiones.
Sin embargo, como quiera que el asunto sería susceptible del recurso extraordinario de revisión establecido en el artículo 250 de la ley 1437 de 2011; de igual manera no hay lugar al amparo solicitado, en razón del carácter subsidiario y residual de la acción de tutela, que limita la competencia del Juez constitucional. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente manifestación fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.