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11001031500020230668200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-11-01

Radicación interna: 10451 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Alfonso Perez Orozco Y Otros·Demandado: Presidencia De La República Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-06682-00 Demandante: ALFONSO PÉREZ OROZCO Y OTROS Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: AVOCA CONOCIMIENTO Y ADMITE DEMANDA Los señores Alfonso Pérez Orozco y Luz Mery Osma Pabón, en nombre propio y de sus hijos menores, presentaron la acción de tutela de la referencia que correspondió por reparto inicialmente al magistrado Luis Alberto Álvarez Parra de la Sección Quinta de esta Corporación, quien remitió el proceso al despacho del magistrado Martín Bermúdez Muñoz por considerar que se trató de una demanda con contornos similares a los del proceso 11001-03-15-000-2023-06147-00.

Por su parte, el magistrado Martín Bermúdez profirió un auto el 27 de noviembre de 2023 con el que remitió el proceso a este despacho con fines de acumulación por tratarse de una acción de tutela con supuestos similares a los del proceso 11001- 03-15-000-2023-05383-00, la cual había sido admitida primero. No obstante, se advierte que no es procedente la solicitud de acumulación, toda vez que en la acción de tutela con radicación no. 11001-03-15-000-2023-05383-00 se profirió sentencia de primera instancia el 11 de diciembre de 2023, notificada a las partes el 11 de enero de 2024.

Sin perjuicio de lo anterior, se avocará el conocimiento del asunto en virtud del principio de economía procesal y el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015, 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-06682-00 Demandantes: Alfonso Pérez Orozco y otros Acción de tutela adicionado por el artículo 1 del Decreto 1834 de 2015, por cuanto este despacho fue el primero en avocar conocimiento de la tutela con similitud fáctica y jurídica.

En consecuencia, al encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 el despacho admitirá la demanda de tutela presentada por la parte actora. Además, en el escrito de amparo los demandantes solicitaron como medida cautelar que se ordene de manera inmediata el reconocimiento y pago de una asignación de retiro, en los siguientes términos: “pido a usted señor Juez como medida previa me ampare, proteja y ordene de forma inmediata y urgente una asignación de retiro justa conforme bien trabaje por tanto tiempo.”.

En relación con esa solicitud, advierte este despacho que no están dadas las razones fácticas y jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable, por consiguiente, se negará la medida cautelar solicitada.

En consecuencia, dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por los señores Alfonso Pérez Orozco y Luz Mery Osma Pabón, en nombre propio y de sus hijos menores, con el objeto de que se ampare la presunta violación de los derechos constitucionales fundamentales de la libertad, honra, trabajo debido proceso, igualdad, derechos fundamentales de los niños y seguridad social. 2°) Niégase la medida cautelar solicitada por la parte actora. 3º) Notifíquese al presidente de la República, la directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el ministro de Defensa Nacional, el ministro de Hacienda y Crédito Público, la ministra del Trabajo, el defensor del Pueblo y el director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-06682-00 Demandantes: Alfonso Pérez Orozco y otros Acción de tutela 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de tres (3) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Niégase la acumulación de procesos por las razones expuestas. 7°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.