CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03455-00 Solicitante: Yesi Tatiana Dueñas Gómez y otros Autoridad: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.
Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Martín Dueñas Barrera, Yesi Tatiana, Yina Carolina, Diego Germán Dueñas Gómez y Laudice del Carmén Gómez Sáenz, a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juez Treinta y Uno Administrativo de Medellín. En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE a los solicitantes, a la Magistrada del Tribunal Administrativo de Antioquia, que dictó la providencia del 30 de marzo de 2022, Rad. n°. 05001-33-31- 009-2009-00251-01 y al Juez Treinta y Uno de Medellín que dictó la providencia del 26 de agosto de 2020, Rad. n°. 05001-33-31-009-2009-00251-01. Asimismo, a la Nación-Ministerio de Cultura, Nación- Ministerio del Deporte, Federación Colombiana de Patinaje, Liga de Patinaje de Bogotá, Liga de Patinaje de Antioquia, Municipio de Medellín y el Instituto de Deportes y Recreación de Medellín-INDER, como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud.
PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a las autoridades judiciales y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
Id Documento: 11001031500020220345500005025060004 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-03455-00 Solicitante: Yesi Tatiana Dueñas Gómez y otros Admite tutela 4. TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Juzgado Treinta y Uno Administrativo de Medellín que remita copia digital del expediente n°. 05001-33-31- 009-2009-00251-01 del proceso de reparación directa de Diego Germán Dueñas Gómez y otros contra la Nación- Ministerio de Cultura y otros.
Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería a Jorge Iván González Lizarazo como apoderado de los solicitantes, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE MLN/MCS Id Documento: 11001031500020220345500005025060004