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25000233700020190055201Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-09-15

Radicación interna: 27024 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Hoovert Arredondo Rodriguez·Demandado: Ugpp

Radicado: 25000-23-37-000-2019-00552-01 (27024) Demandante: Hoovert Arredondo Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00552-01 (27024) Demandante: Hoovert Arredondo Rodríguez Demandada: UGPP DECIDE ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN DE SENTENCIA La Sala decide la solicitud de aclaración y corrección presentada por la demandada, respecto de la sentencia proferida por esta corporación el 30 de enero de 2025, en el proceso de la referencia (índice 24 de Samai).

Preliminarmente, la Sala advierte que el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño manifestó estar impedido para conocer del asunto, conforme a lo previsto en el artículo 141.2 del CGP, debido a que integró la Sala que falló en primera instancia el proceso del sub lite (índice 31). Al efecto, se encuentra configurada la causal invocada, por lo cual se declarará fundado el impedimento y quedará apartado del conocimiento del caso.

CONSIDERACIONES En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el actor demandó los actos administrativos por medio de los cuales la Administración modificó las autoliquidaciones de los aportes al SPS (en adelante, Sistema de Protección Social) de los períodos de enero a diciembre de 2014 e impuso sanciones por no declarar por la conducta de omisión y por inexactitud (índice 2)1.

En sentencia de segunda de instancia, proferida el 30 de enero de 2025 (índice 18 de Samai) y notificada el 04 de febrero de 2025 (índice 22 de Samai), la Sección Cuarta modificó el ordinal segundo del fallo de primer grado, en el sentido de ordenar la reliquidación de los tributos correspondientes a los períodos de enero y junio a diciembre de 2014, así como ajustar la sanción por inexactitud y levantar la multa por no declarar.

De manera oportuna, el 07 de febrero de 2025, la demandada solicitó la aclaración y corrección de la sentencia de segunda instancia, a fin de que se enmendara la columna final del IBC en los meses de junio y agosto de 2014 y fuere fijado en $15.400.000 para cada uno de estos meses, lo que correspondía al límite de los 25 smmlv, en vista de que los ingresos depurados que fueron determinados en la providencia superaron ese umbral, por totalizar $16.145.760.5 y $16.368.305.5, respectivamente.

Si bien no procede aclarar la decisión, en tanto la situación fáctica no corresponde a los supuestos previstos en la norma para el efecto; esto es, frases o conceptos que ofrezcan duda en la motivación de la sentencia (art. 285 CGP), habrá lugar a efectuar la corrección impetrada, de conformidad con las reglas previstas en el artículo 286 del CGP, para reflejar en el cuadro inserto en el fundamento jurídico 6.4 de la parte considerativa del fallo de segunda instancia, el IBC para los períodos de junio y agosto de 2014 en la suma 1 Del historial de actuaciones registradas en el aplicativo informático Samai.

Radicado: 25000-23-37-000-2019-00552-01 (27024) Demandante: Hoovert Arredondo Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de $15.400.000 para cada uno de estos meses; cifras que corresponden al límite de 25 smmlv como base imponible para liquidar los aportes al SPS y, de manera consistente, se corregirá la parte resolutiva de la providencia, con el objeto de precisar que la orden de reliquidación de los tributos procederá respecto de los períodos de enero, julio y septiembre a diciembre de 2014.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta.

RESUELVE

1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño. En consecuencia, queda separado del conocimiento de este proceso. 2. Negar la aclaración de la providencia. 3. Corregir la última columna del cuadro inserto en el fundamento jurídico 6.4 de la parte motiva de la sentencia de segunda instancia, en lo que respecta al IBC definitivo de los períodos de junio y agosto de 2014, como a continuación se indica: Período Ingresos UGPP Costos y gastos aceptados UGPP Costos y gastos CE Ingreso depurado IBC (límites: 1 y 25 smlmv) definitivo Enero 2014 $31.816.833 $14.231.387 $7.914.370,5 $ 9.671.075,5 $9.671.000 Febrero 2014 $31.816.833 $7.782.487 $7.914.370,5 $ 16.119.975,5 $15.400.000 Marzo 2014 $31.816.833 $8.043.804 $7.914.370,5 $ 15.858.658,5 $15.400.000 Abril 2014 $31.816.833 $198.900 $7.914.370,5 $ 23.703.562,5 $15.400.000 Mayo 2014 $31.816.833 $7.897.622 $7.914.370,5 $ 16.004.840,5 $15.400.000 Junio 2014 $31.816.833 $7.756.702 $7.914.370,5 $ 16.145.760,5 $15.400.000 Julio 2014 $31.816.833 $15.172.539 $7.914.370,5 $ 8.729.923,5 $8.730.000 Agosto 2014 $31.816.833 $7.534.157 $7.914.370,5 $ 16.368.305,5 $15.400.000 Septiembre 2014 $31.816.833 $10.839.516 $7.914.370,5 $ 13.062.946,5 $13.063.000 Octubre 2014 $31.816.833 $11.551.833 $7.914.370,5 $ 12.350.629,5 $12.351.000 Noviembre 2014 $31.816.833 $11.114.188 $7.914.370,5 $ 12.788.274,5 $12.788.000 Diciembre 2014 $31.816.833 $166.875.419 $7.914.370,5 ($142.972.956,5) $0 Total $381.802.000 $268.998.554 $94.972.446 N/A N/A 4.

Corregir la parte resolutiva de la sentencia de segundo grado, de la siguiente forma: Segundo. A título de restablecimiento del derecho, ordenar a la UGPP reliquidar los aportes al SPS de los meses de enero, julio y septiembre a diciembre de 2014, de acuerdo con el IBC establecido en la parte inserta de la providencia de segunda instancia, conforme a la corrección del cuadro.

Lo anterior implicará la reliquidación de la sanción por inexactitud. Por otra parte, se levantará la sanción por omisión, respecto de la cual no adeudará suma alguna el contribuyente. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Presidente (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Aclara voto (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Conjuez