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20001333300120180045901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-06

Radicación interna: 6200-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Guillermo Antonio Yazo Cabuya·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Valledupar

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 20001-33-33-001-2018-00459-01 (6200-2023) Demandante: Guillermo Antonio Yazo Cabuya Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Ley 1437 de 2011.

Resuelve manifestación de impedimento. Bonificación judicial - Decreto 383 de 2013. Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Guillermo Antonio Yazo Cabuya, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio DESAJVAO18-63 del 10 de enero de 2018, expedido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y del acto ficto por la falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013, como factor salarial y, a causa de ello, se reajusten, reliquiden y paguen las diferencias salariales y prestacionales.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar se declararon impedidos para co- nocer del asunto1, toda vez que el reconocimiento del carácter salarial perseguido se podría reclamar respecto de la prima especial de servicios y la bonificación por compen- sación que cobija, entre otros funcionarios, a los magistrados de los tribunales, como es el caso de los doctores José Antonio Aponte Olivella, Doris Pinzón Amado y Carlos Mario Arango Hoyos. 1Mediante escritos separados de fechas del 8 de junio, 29 de junio, 13 de julio y 3 de agosto, todos de 2023, y 16 de mayo de 2024.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 20001-33-33-001-2018-00459-01 (6200-2023) Demandante: Guillermo Antonio Yazo Cabuya 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Además, los doctores Carlos Mario Arango Hoyos, Doris Pinzón Amado, María Luz Ál- varez Araújo y Manuel Fernando Guerrero Bracho presentaron demanda con similares pretensiones cuando fungieron como jueces del circuito.

Por último, la doctora Doris Pinzón Amado adujo que esa circunstancia puede afectar la situación jurídica y económica de los servidores que hacen parte de la planta de personal de su despacho. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998 o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como lo afirmaron los magistrados José Antonio Aponte Olivella, Doris Pinzón Amado y Carlos Mario Arango Hoyos, integrantes del men- cionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial comoquiera que la misma podría tener incidencia en la prima especial de servicios y la bonificación por compensación que perciben.

Ahora, en rela- ción con los magistrados Carlos Mario Arango Hoyos, Doris Pinzón Amado, Manuel Fer- nando Guerrero Bracho y María Luz Álvarez Araújo, les asiste un interés directo en las resultas del proceso en consideración a que presentaron demandas por los mismos he- chos y con similares pretensiones que elevó el demandante. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 20001-33-33-001-2018-00459-01 (6200-2023) Demandante: Guillermo Antonio Yazo Cabuya 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia De otra parte, se considera infundado el impedimento manifestado en relación con los empleados de esa Corporación, pues el interés de que habla el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso se predica respecto del cónyuge, compañero per- manente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, sin que se haga referencia a los empleados dependientes del juez o magistrado.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se orde- nará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. – DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha. LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente